La prohibición de discriminación por razón de sexo en el Derecho social de la Unión Europea

AutorRodrigo Martín Jiménez
Cargo del AutorProfesor Titular de Universidad. Departamento de Derecho Privado y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas115-122
115
CAPÍTULO 7. LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
POR RAZÓN DE SEXO EN EL DERECHO SOCIAL DE LA
UNIÓN EUROPEA
Por Rodrigo Martín Jiménez1
I. REGULACIÓN COMUNITARIA: LA DIRECTIVA 2006/54/UE
La acción normativa de la UE ha sido muy intensa en materia de igualdad y no
discriminación, especícamente por razón de sexo en el ámbito laboral. Así lo acre-
ditan las siguientes Directivas:
– 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros que se reeren a la aplicación del princi-
pio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos.
– 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se reere al acceso
al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de
trabajo.86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesio-
nales de seguridad social.
1 Rodrigo Martín Jiménez. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Derecho Privado y
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos.

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