La prohibición de bis in idem en la legislación de tráfico

Páginas219-251
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La prohibición de
bis in idem
 en la legislación de tráfico
Francisco Puerta Seguido
Profesor contratado Doctor de la UCLM
FcoPSeguidouclmes
Resumen
Francisco Puerta Seguido evidencia por un lado la problemática existente en la ejecución del doble enjuicia
miento civil sobre procedimientos judiciales delictivos procedentes de la legislación de tráfico y por otro
propone la reforma del derecho sancionador de tráfico traducida en la prohibición expresa del doble castigo
en materia de tráfico y Derecho constitucional esto es del non bis in idem en legislación de tráfico y del
non bis in idem en la doctrina constitucional de la última década con el fin de paliar los problemas de dupli
cidad sancionadora en actos jurídicos administrativos y penales
Palabras clave
Tráfico Infracción Derecho penal Derecho constitucional Derecho administrativo Legislación España
Prohibition of encore in ditto in the legislation of traffic
Abstract
Francisco Puerta Seguido demonstrates on the one hand the existing problematics in the execution of the
double civil prosecution on judicial criminal procedures proceeding from the legislation of traffic and on the
second hand proposes the reform of the Disciplinary law of traffic translated in the express prohibition of the
double punishment in the Constitutional law matters and traffic matters this is of the not encore in ditto
in legislation of traffic and of the not encore in ditto in the constitutional doctrine of last decade in order to
relieve the problems of duplicity disciplinary in juridical administrative and penal acts
Key words
Traffic Infraction Criminal law Constitutional law Administrative law Legislation Spain
DA Revista de Documentación Administrativa
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I LAS RAz ONES D E LA REF ORMA LE GISLAT IVA DEL DEREC HO
SANC IONAD OR DE TR ÁFICO DE LO GE NERAL A LO PAR TICULA R
Desde hace unos años los Poderes Públicos en su conjunto y s obre todo el Go
bierno y las Administraciones Públicas competentes en la materia han abordado con
decisión la tarea de reducir significativamente la siniestralidad en las carreteras Las
numerosas muertes amen de otras lesiones personales más o menos graves y los
cuantiosos daños y perjuicios materiales indemnizaciones aseguradoras  cost es
asistencia sanitaria pérdidas laborales prestaciones temporales o permanentes
etc que la conducción y el ma nejo de vehículos a motor provocan un año tras otro
justifica la adopción de medidas que se tornen en instrumentos eficaces para con
vertir nuestras carreteras y calles en lugares más seguros c uando de una actividad
tan ordinaria se trata Con ese propósit o el legislador en materia de tráfico ha remo
vido los cimientos de la legislación sectorial y ha llevado a cabo ambiciosas refo rmas
de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Real Decreto
Legislativo  de  de mar zo en adelante LTSV singularmen te la ley
 de  de noviembre que modifica la LTSV en materia sancionadora en efec
to con la Ley   de  de julio del permiso y la licencia de conducción por
puntos que al parecer tan buenos resultados está dando se inició un proceso refor
mador que ha finalizado de moment o en la Ley  y la implantación de un nue
vo sistema sancionador
La reforma señalada encuentra su motivación en la necesidad de superar las no
tables críticas que el derecho sancionador de tráfico ha despertado entre los conduc
tores y otros actores de este ámbito Estas críticas son esencialmente la duración
excesiva de los procedimientos sancionadores a diferencia de la prontitud con la que
se consig ue hoy tras las reformas procesales oportunas el reproche penal de las
conductas delictivas la inseguridad jurídica que generan determinados trámites de
dicho procedimiento sancionador desde la complejidad de las notificaciones ante las
estrategias de los destinatarios para eludirlas pasando por la utilización de las nue
vas tecnologías para la detección y denuncia de las presuntas infracciones sin necesi
dad de parar al conductor generando procedimientos sancionadores casi descono
cidos para los presuntos infractores y con grave merma de su derecho fundamental a
la contradicción y defensa la necesidad de amortiguar los a nuestro juicio despro
porcionados efectos derivados del incumplimiento a requerimiento de la Administra
ción sancionadora de la obligación del titular del vehículo de identificar al conductor
del mismo sujetos coincidentes en la mayoría de los casos y que provoca la inicia
ción por exigencia de los principios de personalidad de la sanción y de culpabilidad
de su autor de un procedimiento sancionador distinto con efectos económicos más
graves en la mayoría de los casos que los derivados del procedimiento sancionador
principal la asentada y también cuestionada presunción iuris tantum de veracidad
La exposición de motivos de la ley  dice que Los efectos del permiso por puntos no
se han hecho esperar El cambio de comportamientos de los conductores ha provocado una reducción
muy significativa de la mortalidad en nuestras carreteras Siendo así lo cierto es que resulta imprescindible
seguir avanzando en el camino recorrido y ello no es posible sin analizar los posibles fallos del sistema
“La prohibición de bis in idem” en La LeGisLación de tráfico
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de los hechos denunciados por los agentes actuantes de la autoridad pública que se
ha revelado para ello se concibió como un instrumento eficaz para proteger los inte
reses generales de nuestra organización social y la posición desigual de nuestras Ad
ministraciones Públicas en el ejercicio de las potestades que la ley les atribuye y por
último y entre otras razones la necesidad en fin de dar respuesta a los miles millo
nes de procedimientos que han generado un volumen de actividad sancionadora
administrativa que pretende atajar los comportamientos hoy masivos que contra
vienen las normas en materia de tráfico con un procedimiento sancionador específi
co alejado de la rigidez de las reglas comunes y que contemple las especiales carac
terísticas de este fenómeno
Consciente de las muchas cuestiones pendientes en este ámbito el legislador de
tráfico ha acometido en  una ambiciosa reforma configurando los cimientos de
un procedimiento sancio nador singular en materia de tráfico y seguridad vial que
precisa de un desarrollo reglamentario acorde y compatible con las novedades algu
nas de gran calado que introduce la nueva LTSV
La potestad sancionadora de las administraciones públicas se ha fortalecido en
los últimos años de manera directamente proporcional al aumento de la intervención
pública en muchos ámbitos a la complejidad de las relaciones sociales y de los com
portamientos que de ellas derivan y al intento de consolidar el principio de interven
ción mínima y de subsidiariedad del ius puniendi penal con evidente reconocimiento
de la insuficiencia y de la inconveniencia del monopolio judicial para atajar por las
vías de la prevención y el reproche penal las contravenciones de las normas que inte
gran nuestro ordenamiento jurídico
A pesar de que como se dirá la reforma deja algunas cuestiones sin resolver
satisfactoriamente los cambios introducidos por la ley  en lo que se refiere al
Treinta millones de vehículos y veinticinco millones de conductores arrojan en nuestras calles
y carreteras más de quince millones de procedimientos sancionadores por infracciones a la n ormativa de
circulación Una cifra que antojándose espectacular dista sin embargo mucho de la existente en el resto
de países europeos de nuestro entorno donde los sistemas automáticos de detección de infracciones lle
gan a multiplicar por diez el número existente en nuestro país No establece la exposición de motivos de
la norma una referencia temporal que nos permita valorar con precisión la magnitud del problema
Tres son a juicio del legislador las principales novedades que caracterizan ahora al procedi
miento sancionador de tráfico el establecimiento de un procedimiento abreviado a semejanza de los jui
cios rápidos penales y con posible transacción de la responsabilidad administrativa sancionadora a cambio
de rebaja sustancial de la sanción pecuniaria el diseño de un nuevo régimen en la práctica de la notificación
que tenga presente los sistemas telemáticos de comunicación correo electrónico teléfono móvil etc y
asegure el conocimiento del procedimiento sancionador como garantía material del presunto infractor y la
terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor con evidente
refuerzo del principio de celeridad y economía procedimental
La disp fin primera de la ley  ha incorporado una nueva disposición adicional octava bis
a la ley 
La disposición final sexta encomienda al Gobierno la aprobación en todo caso en el plazo de
seis meses desde que entre en vigor la Ley de un nuevo reglamento de procedimiento sancionador en
materia de tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial sin perjuicio de la aprobación a pro
puesta del Ministro del Interior de las normas necesarias para el desarrollo de la LTSV

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