La progresividad como principio obligatorio

AutorRamón Soler Belda
Páginas302-305

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La Progresividad fiscal es la aportación más novedosa que nuestra ley fundamental hace con respecto al funcionamiento de nuestro sistema impositivo. Tanto, que es el principio que le da su característica fundamental, la que otorga a la conformación del estado resultante tras la Constitución de la categoría de Estado Social. Ni que decir tiene que este trabajo es el producto de un apasionado interés por este principio y de la necesidad de volver al tratamiento que tuvo en los primeros momentos de aprobada La

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Constitución, cuando los comentarios que se realizaban sobre él eran igual de apasionados que los que aquí se vierten619.

Sobre el resto de los principios, ya he comentado que como se vio en el análisis histórico, ya estaban en vigor en el estado liberal, pues fueron asumido por planteamientos más conservadores y se mantuvieron a lo largo del tiempo, incluso por el estado corporativo que supone una dictadura. La progresividad modula al resto de los principios materiales y da una nueva visión de ellos: hace aparecer el verdadero sentido de la capacidad econó-mica y contributiva, que no es igual para todos y se refleja precisamente en planteamientos fiscales progresivos. Da una nueva visión de la igualdad, pues para que el trato fiscal sea igualitario no basta con recaudar por igual a todos, el tratamiento ha de ser igual en casos iguales y esa igualdad viene determinada por la capacidad económica. Refuerza la generalidad pues todos contribuyen aunque lo hagan de forma diferente, quien más tiene en función de esa capacidad y quien menos tiene con la suya propia, pero sobre la base de que todos tienen la obligación de pagar. La novedad que la progresividad fiscal supone hizo que el constituyente plantease un principio limitador; lo que podría suponer la aplicación radical de la misma: la no confiscatoriedad, que solo encuentra su razón de ser en el límite que se pone a una imposición progresiva para que no sea excesivamente onerosa. Falsa alarma, pues con el paso del tiempo se ha ido desactivando el peligro que podría suponer una excesiva progresividad, todo lo contrario, cada vez es menor la progresividad de los impuestos a los que se le aplica.

Como moduladora de un nuevo planteamiento económico, que afecta a la médula de la estructura social, debe inspirar nuestra política fiscal y ser buscada en aquellos impuestos en que sea posible su aplicación, por encima de otros criterios y principios foráneos. La justicia del...

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