¿Los Programas y/o tratamientos para los agresores de violencia de género como una pena autónoma?

AutorMª Ángeles Rueda Martín
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal Universidad de Zaragoza
Páginas97-112

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En este epígrafe vamos a tratar la cuestión relativa a si esta clase de programas o tratamientos para los agresores de violencia de género puede configurarse como una pena autónoma alternativa a la pena de prisión. Con esta finalidad, en primer lugar, profundizaremos en la capacidad de dicha reacción penal para satisfacer las exigencias retributivas, de prevención general y de prevención especial en nuestra teoría de la pena. En segundo lugar, analizaremos en qué supuestos puede aplicarse desde un punto de vista político criminal como una pena autónoma. No obstante, antes de desarrollar las dos cuestiones planteadas repasaremos algunos ordenamientos jurídicos que contemplan alternativas a la pena de prisión y nos centraremos en qué condiciones regulan la participación en programas o tratamientos rehabilitadores.

1. Estudio de derecho comparado

Con carácter general y en el actual contexto penológico europeo, el catálogo de alternativas a la pena de prisión contiene una serie de penas (multa, trabajos en beneficio de la comunidad, arresto domiciliario, libertad vigilada, etc.) e instituciones (suspensión del fallo o probation, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, sustitución de la pena privativa de libertad, la libertad condicional, la advertencia con reserva de pena, la renuncia a la pena con declaración de culpabilidad, la exclusión de la punibilidad de los hechos que no sean merecedores de pena, etc.)1, más o menos generalizadas y con al-Page 98gunos desarrollos originales. En el catálogo de las penas propiamente dichas no figura como tal la sumisión a un tratamiento con carácter general2, exceptuando lo dispuesto en el sistema penal anglosajón. Sin embargo, si nos fijamos, por ejemplo, en la suspensión condicional de la pena y, en general, en todas aquellas instituciones que conllevan un período de prueba, una característica común destacada es su finalidad de evitar que el delincuente que ha cometido una determinada infracción penal ingrese en prisión si durante dicho período de prueba cumple las condiciones impuestas, en particular, si no comete un nuevo delito. También cabe imponerle unas reglas de conducta que pueden influir sobre su conducta y favorecer su reinserción social3, de manera que estas instituciones suelen estar vinculadas al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, entre las que se encuentra la sumisión a un tratamiento -también con carácter general-.

  1. Así, por ejemplo, en el Código penal austriaco de 1974 en relación con la suspensión condicional de la pena y con la libertad condicional, se dispone en el § 51.3 la sumisión a un tratamiento de deshabituación, psicoterapéutico o médico con el consentimiento del infractor y bajo los presupuestos establecidos en el § 53.1, esto es, que tal regla de conducta sea idónea para evitar que dicho infractor cometa acciones conminadas con una pena en el futuro y siempre y cuando no resulte una inexigible intervención en los derechos de su personalidad o en su forma de vida.

  2. El Código penal francés de 1994 en lo referente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena distingue la suspensión simple de la suspensión sometida a prueba y la suspensión bajo condición de cumplimiento de un trabajo dePage 99 interés general. Si nos centramos en el instituto de la suspensión sometida a prueba, en el artículo 132-45 se enumeran una serie de obligaciones que con carácter potestativo se pueden imponer, entre la que destaca la recogida en el número 3 que alude al sometimiento «a medidas de examen médico, de tratamiento o de cuidados, incluso en régimen de hospitalización»4.

  3. En el Código penal portugués de 1995 en la suspensión de la ejecución de la pena de prisión con un régimen de prueba se prevé el acompañamiento, potestativo, de un «plan individual de readaptación social», ejecutado con la vigilancia y el apoyo de los servicios de reinserción social (artículo 53 del Código penal portugués). En el artículo 54 del mismo texto legal se dispone que: «1- El plan individual de readaptación social se le dará a conocer al condenado, obteniéndose, siempre que sea posible, su conformidad. 2- El tribunal puede imponer los deberes y reglas de conductas referidos en los artículos 51 y 52, además de otras obligaciones que interesen al plan de readaptación y al perfeccionamiento del sentimiento de responsabilidad social del condenado, específicamente: a) Contestar a las convocatorias del magistrado responsable de la ejecución y del técnico de reinserción social; b) Recibir visitas del técnico de reinserción social y comunicarle o ponerle a su disposición informaciones y documentos que comprueben los medios de subsistencia del condenado; c) Informar al técnico de reinserción social acerca de cambios de residencia y empleo, además de cualquier desplazamiento superior a 8 días y de la fecha del previsible regreso; d) Obtener autorización previa del magistrado responsable de la ejecución para desplazarsePage 100 al extranjero»5. Por otra parte también se aplica el citado «plan individual de readaptación social» a la libertad condicional, según el artículo 63 del Código penal portugués.

  4. En el Código penal alemán ya hemos visto que en los §§ 56-56g del Código penal alemán se regula la suspensión condicional de la pena de prisión. Este instituto conecta la fuerza simbólica de la declaración de culpabilidad con la renuncia a la pena de prisión. Además se han previsto unas reglas de conducta en el § 56c y en el apartado III del citado parágrafo se contempla como regla de conducta la que consiste en someterse a un tratamiento de salud o a una cura de desintoxicación, y sólo podrá ser asignada con la conformidad del condenado. También se ha previsto el apoyo de un asistente durante el plazo de prueba en el § 56d del Código penal alemán6. En el § 59aPage 101 II del mismo texto legal se establecen asimismo reglas de conducta entre las que destaca el sometimiento a un tratamiento curativo o desintoxicador en los supuestos de amonestación con reserva de pena regulada en el § 597.

  5. En el Código penal suizo de 1937, cuya última reforma ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007, se recogen en su artículo 94 una serie de reglas de conducta, entre las que se encuentra el sometimiento a cuidados médicos o psicológicos, que el Tribunal o la Administración competente en la ejecución penal pueden imponer a un condenado durante el período de prueba que conllevan determinadas instituciones contempladas en este cuerpo legal. Estas instituciones son: la suspensión y la suspensión parcial de algunas penas, como la multa, los trabajos de interés general o las penas privativas de libertad comprendidas entre seis meses hasta dos años, que se regulan en los artículos 42 y siguientes; la libertad condicional en la ejecución de las medidas o tratamientos terapéuticos del artículo 598, contemplada en el artículo 62; la suspensión y la libertad condicional de la medida de custodia regulada en el artículo 64a; y la concesión de la libertad condicional de las penas y de las medidas privativas de libertad, establecida en el artículo 87. Finalmente en el artículo 63 se prevé también la imposición de un tratamiento ambulatorio a delincuentes con trastornos mentales en el que cabe imponer estas mismas reglas de conducta.

  6. Si nos centramos en el modelo penal anglosajón, más concretamente en el modelo inglés, en torno a las alternativas de la pena de prisión debemos referirnos, en primer lugar, a la reforma introducida por el Criminal Justice Act en 1991. De acuer-Page 102do con este modelo la ley establecía unas penas máximas para los diversos delitos y es el Juez quien debía decidir si a un infractor, por la comisión de un comportamiento delictivo, le imponía una pena de prisión o si, por el contrario, suspendía la condena -section 5 del Criminal Justice Act de 1991-9. En las sections 8 y siguientes del Criminal Justice Act de 1991 se hacía referencia a la probation y a las community orders. La probation implica que una vez suspendida la condena, al infractor se le sometía a prueba durante un cierto tiempo (de seis meses a tres años). El infractor quedaba sometido durante ese tiempo a la vigilancia y tutela de los delegados u oficiales de la probation (probation officers)10, de manera que lo característico de este modelo no radicaba en «evitar una privación de libertad en una institución sino en la intervención de un agente y/o que la persona se ve obligada a un quehacer activo»11. En la section 9 del Criminal Justice Act de 1991 se recogían los requisitos adicionales que se podían contemplar durante el período de la probation. En concreto se aludía tanto al tratamiento para la enfermedad mental (treatment for mental condition) como al tratamiento para la dependencia de las drogas o el alcohol, esto es, se establecía el sometimiento a un tratamiento en libertad con el fin de asegurar la rehabilitación del infractor y proteger a la sociedad (section 8). Con posterioridad, el Criminal Justice Act de 2003 recoge dos instituciones, las community orders dentro de las community sentences y las suspended sentences of imprisonment dentro de las prison sentences,Page 103 emparentadas con la tradicional probation anglosajona, en el sentido de permitir la imposición de una serie de reglas de conducta, cuyo cumplimiento se exige en un período de prueba impuesto por el Tribunal12. En relación con las reglas de conducta aplicables a las community orders para los delincuentes mayores de dieciséis años y a las suspended sentences of imprisonment, destaca en las sections 177 y 19013, respectivamente, la...

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