Programas de ayuda a la mujer en los servicios sociales

AutorManuel Porras Muñoz
Páginas65-80

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I Introducción

La Constitución Española de 1.978 atribuye la exclusiva competencia de los Servicios Sociales a las Comunidades Autónomas, regulándose éstos en los correspondientes Estatutos de Autonomía y su posterior desarrollo de las Leyes de Servicios Sociales de dichos Entes Autonómicos.

Dentro del marco normativo de los Servicios Sociales, hay que señalar, igualmente, la Ley de Bases de Régimen Local, que confiere la gestión y prestación directa de los Servicios Sociales a los Entes Locales y, con carácter obligatorio, a los municipios de población superior a 20.000 habitantes.

A partir del cambio constitucional, y paralelamente al nacimiento y consolidación del sistema de las autonomías, la Administración General del Estado adquiere el carácter de órgano que impulsará y favorecerá el desarrollo de los Servicios Sociales, así como las funciones y tareas de coordinación de los planes, actividades y programaciones elaborados y realizados por las diferentes Administraciones Autonómicas, funciones que se ejercerán a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Este Departamento Ministerial determina y asigna, a los órganos que integran su estructura administrativa, el ejercicio de sus funciones en relación con los distintos sectores de la población -ya sean de naturaleza general o específica-. Así, la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia tiene legalmente encomendados, entre otros, los cometidos del seguimiento, elaboración, y coordinación de programas de actuación en materia de servicios sociales, bienestar social, protección y promoción del menor y de la familia, de prevención de situaciones de Page 66 dificultad social de estos colectivos, así como el fomento de la cooperación con las ONG en los ámbitos relativos a programas de servicios sociales y fundaciones y entidades tuteladas.

II Programas concertados con las comunidades autónomas

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, suscribe anualmente Convenios de colaboración, directamente con las Comunidades Autónomas, para la ejecución de programas de Servicios Sociales, dirigidos a los sectores poblacionales de carácter general, entre los que se encuentran: "Desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales", "Proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano" y "Programas de intervención social integral para la erradicación de la pobreza", siendo las propias Comunidades Autónomas las que, en el ejercicio de sus competencias, formalizan convenios de colaboración con sus respectivas Corporaciones Locales.

La dotación económica de este Departamento Ministerial para estos programas se efectúa a través de los créditos presupuestarios 19.04.313L.453.00 "Plan Concertado" (con una dotación para 1999 de 12.700.000.000 millones de pesetas), 19.04.313L.453.=1 "Plan de Desarrollo Gitano" (con una aportación de 500.000.000 millones de pesetas para este ejercicio económico) y 19.04.313L.453.02 "Programa de Exclusión Social" (que para 1999 tendrá una contribución estatal de 400.000.000 millones de pesetas).A continuación indicaremos los datos disponibles de cada uno de estos programas, en los que, de forma general, se recoge información global de la población y, de manera específica, aquéllos supuestos en los que tenemos referencias concretas de la población femenina. Page 67

2.1. Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales

El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales es un programa que viene desarrollándose desde el año 1.988, basado en los compromisos de las tres Administraciones Públicas, para garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos sociales que den respuesta a sus necesidades, desde una situación de garantía de mínimos y de homogeneidad con independencia de su ubicación territorial y desde el ejercicio de un derecho, reconocido en la Constitución Española de 1.978.

La ejecución del Plan Concertado se materializa con la suscripción de Convenios -Programa entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y quince Comunidades Autónomas (están excluidas País Vasco y Navarra), para impulsar y apoyar a las Corporaciones Locales en sus competencias de prestar servicios sociales a los ciudadanos.

El Plan Concertado garantiza el acceso de los ciudadanos a cuatro prestaciones básicas de servicios sociales:

- Información y Orientación.

- Apoyo a la Unidad Convivencial y Ayuda a Domicilio.

- Alojamiento Alternativo.

Actuaciones específicas de Prevención e Inserción Social.

También se incluye el Fomento a la Solidaridad.

La red de equipamientos a través de los que se ofertan dichas prestaciones, son de tres tipos:

- Centros de Servicios Sociales y equipamientos complementarios.

- Albergues.Page 68

- Centros de Acogida.

La atención a los usuarios no ofrece datos pormenorizados de sectores de población, en consecuencia el colectivo de mujeres, no puede identificarse en el contexto general de los usuarios atendidos. Pero dentro de los Centros de Acogida, sí hay uno específico de mujeres y otro denominado polivalente, en el que se atiende a la población general y puede incluir atención al colectivo de "mujeres".

Se exponen, en el Anexo 1, los datos más...

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