Programación de Radio Televisión Madrid

AutorFernando Santaolalla López

4. PROGRAMACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN MADRID

Como dijimos más arriba, la LRTM contiene una regulación de los principios de la programación del ente39. Son muy parecidos a los que figuran en los artículos 4 ERTV y 5 LTCan., principios por su propia naturaleza de enunciado muy genérico40. Según el artículo 13 LRTM son los siguientes:

  1. El respeto a los principios que informan la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

  2. La objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones.

  3. El respeto a la libertad de expresión.

  4. El respeto al pluralismo político, cultural, religioso y social.

  5. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4.° del artículo 20 de la Constitución”.

Estos principios han sido mantenidos y ampliados por la LCA, la cual no aporta nada innovador, pues las referencias a la protección de la juventud y la infancia, igualdad entre el hombre y la mujer y la preservación del medio ambiente ya estaban comprendidos en la referencia a los principios y derechos constitucionales.

Todos estos son los principios que, más tarde, debe concretar el Consejo de Administración y aplicar el Director General, siendo entonces cuando se plantea el aspecto decisivo. Esto es, el enunciado de estos principios concita seguramente el acuerdo unánime. En cambio, la elaboración de la parrilla de programación y la edición de los programas son siempre más problemáticas, por la dificultad intrínseca de la operación y por los distintos puntos de vista e intereses enfrentados. Y es aquí donde se han producido las decisiones más criticables, tanto por apartarse de lo que parece la misión lógica de un servicio público, al buscar sobre todo la mayor audiencia en competencia con los emisores privados, como por el sesgo partidista, gubernamental de las televisiones públicas, estatal y regionales.

Un caso particular es el de la plasmación del pluralismo político y social. Como se recordará, es el Consejo de Administración del ente el que debe fijar (art. 6.1.k) el porcentaje de horas de programación destinado a grupos políticos y sociales significativos41. A tal efecto, el artículo 16 obliga a este órgano y al Director General, dentro de sus competencias respectivas, a “tener en cuenta criterios objetivos, tales como la representación parlamentaria, la...

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