Programa de Actuación Urbanística 'Benicasim-Golf' incluyendo en su ámbito una zona de margal. Benicasim (Castellón)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas219-220

Page 219

Sentencia: STS de 10 de diciembre de 2012 (rec. 2838/2009) Recurrente: Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza Acció Ecologista-Agró

La sentencia que acabamos de comentar estuvo a punto de perder gran parte de su potencial interpretativo con otra posterior del TSJ de Valencia que a la hora de valorar un nuevo desarrollo urbanístico que incorporaba una zona húmeda que no había sido incluida en el catálogo de humedales de la comunidad valenciana consideró que la sentencia de Massamagrell se había dictado cuando todavía no se había aprobado este catálogo, pero una vez aprobado entendía que ya no era posible utilizar la impugnación indirecta de los planes de urbanismo sino que había que acudir a la impugnación directa del propio catálogo, solicitando bien la inclusión o exclusión de un terreno, y si esta petición directa no era admitida debía acudirse a los tribunales de justicia, pero no era posible utilizar la vía indirecta de la impugnación de los planes de urbanismo por el hecho de incluir una zona húmeda que no está incluida en el catálogo aprobado por la comunidad autónoma, como ocurría con la zona conocida como Quadro de Santiago en el municipio de Benicasim. Afortunadamente, el Tribunal Supremo no admite este criterio limitativo y en su sentencia de 10 de diciembre de 2012 casa la sentencia del Tribunal de Justicia de Valencia.

Todas las sentencias que anulan el criterio del tribunal inferior son importantes, en la medida en que se trata de casos que son discutibles y se presentan varias interpretaciones posibles, correspondiendo al tribunal superior establecer el criterio a seguir. De esta forma, ante una postura formal del TSJ que exige que el terreno esté previamente incluido en el catálogo de zonas húmedas, el TS opta por un criterio material, en que lo relevante es la existencia de estos valores, que deben ser protegidos, incluso en el caso de que no estuvieran incluidos en un catálogo. Tal y como destaca esta sentencia “el hecho de que una zona húmeda, que…son las pantanosas o encharcadizas, incluso creadas artificialmente, no esté incluida en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas o en el Catálogo correspondiente que, al efecto, se apruebe en las Comunidades Autónomas en uso de su potestad para establecer normas adicionales de protección, no puede ser obstáculo para la debida conservación y restauración de dichas zonas húmedas, pues la. protección dispensada por el citado precepto de la Ley de...

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