Las funciones del progenitor custodio y el derecho de visitas del no custodio

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora. Derecho Civil UCM
Páginas2512-2517

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I Introducción: dinamismo del Derecho de Familia

Consecuencia de esta característica1 del Derecho de Familia y de la variabilidad constante de las situaciones, origina que deban resolverse atendiendo a la realidad del momento y siempre en función del interés de los hijos menores de edad.

Figura importante es la del Ministerio Fiscal, que aunque mantuvo la necesidad de otorgar la guarda a favor del padre, debido a que la niña había superado ya la fobia que padecía contra dicho progenitor y se encuentra acoplada al entorno paterno2, postula que se fije de manera inmediata un régimen de visitas presencial madre-hija de carácter ordinario, con control y seguimiento por parte de los profesionales de Sant Joan de Déu y del SATAF, con la finalidad de llegar a conseguir, en un futuro, una custodia compartida, que, tal como resulta del informe emitido por el equipo de Psiquiatría Infantil de dicho Hospital, éste parece ser el deseo de Judith.

La sentencia de Instancia del supuesto que vamos a ver atribuyó la guarda y custodia de la menor Judith al padre, con suspensión del derecho de comunicación y visitas de la madre y de la familia materna con la menor por un período mínimo de seis meses, hasta tanto en ejecución de sentencia, previa acreditación del estado de la menor e informe de los profesionales designados, pueda restablecerse el contacto con la menor.

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La Audiencia, en su primera sesión, practicó la prueba pericial-testifical de la psicóloga clínica y forense doña María Rosa S. C., que fue nombrada por la Juez a quo, para realizar el seguimiento y la terapia de la niña a los efectos de poder lograr una relación normalizada entre padre e hija, quien, en sus distintos informes efectuados a partir del mes de julio de 2007, ratificados en el acto de la vista, afirma rotundamente que Judith padece un Síndrome de Alienación Parental en grado severo, tal como diagnosticó en su momento el profesor A. y que cuando se celebró la vista, tres meses después de haber iniciado la terapia a Judith, viviendo la niña ya en casa de su padre, mostraba una clara mejoría y ya no presentaba ningún cuadro de ansiedad ni de fobia escolar, como acontecía con anterioridad, y llamaba «papa» al señor D. -esto es, a su padre biológico-, habiéndose integrado muy bien al nuevo colegio.

No obstante la psicóloga forense se mostró muy drástica con la posibilidad de que la madre no pudiera contactar y comunicarse con Judith, incluso transcurrido el período de seis meses de «desconexión» madre-hija fijado por la Juzgadora de Instancia en la sentencia impugnada, el propio Ministerio Público interesó la práctica de una nueva prueba pericial de la niña a realizar por el equipo multidisciplinar de Sant Joan de Déu, pioneros en el estudio de supuestos que afectan a menores de edad, a fin de que emitieran informe de diagnóstico sobre el trastorno emocional o afectivo que pudiese padecer la menor Judith D. L.

En su informe se destaca que «Judith no dispone de recursos psicoafectivos suficientes para afrontar lo que supone, a nivel emocional y relacional, tener los padres separados. En la relación no ha logrado la capacidad de triangular, es decir, ir más allá de una relación dual básica para poder investir afectivamente a terceros y adquirir la flexibilidad emocional para afrontar las pérdidas». «La conflictividad de larga duración entre los progenitores no ha permitido que estas dificultades pudieran resolverse y Judith ha desarrollado la evitación como mecanismo de defensa para protegerse de la ansiedad, pero al mismo tiempo este recurso le ha impedido afrontar el conflicto... Por algunas de las respuestas y actitudes observadas durante la evaluación, también es muy probable que haya estado superprotegida, lo cual ha incrementado la dependencia...»3.

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Con independencia de que en un primer momento hubiere habido o no una actitud manipuladora, impeditiva u obstaculizadora por parte de la madre para que la niña no tuviera relación alguna con su padre, ha quedado del todo punto demostrado:

  1. Una falta de vinculación afectiva entre padre e hija constante matrimonio, dado...

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