La profundización en la reforma del sistema financiero español a través del Real Decreto-ley 11/2017

AutorAna Bengoechea Lázaro e Ibai Puente González
Páginas116-120

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Introducción

El pasado 25 de junio de 2017 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera (el «Real Decreto-ley»). Este Real Decreto-ley reviste especial relevancia por dos razones. De una parte, incorpora al régimen jurídico de las cooperativas de crédito la posibilidad de que se integren en los sistemas institucionales de protección («SIP») previstos en la normativa comunitaria y nacional, y adopta una serie de medidas orientadas a facilitar su constitución y potenciar su funcionamiento eficaz. Así, se acomete la reforma del único ámbito del sector financiero que no había sido modificado a raíz de la crisis de las cajas de ahorro para dotar a las cooperativas de crédito de instrumentos gracias a los cuales puedan abordar las situaciones de dificultad a las que tengan que enfrentarse con agilidad y a través de medidas eficaces.

Por otra parte, el Real Decreto-ley reforma diversas normas de especial relevancia en relación con la creación de instrumentos de deuda con la misión de reforzar el balance de las entidades de crédito, como la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión («LRREC»), en relación con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («LC»), y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. De este modo, el Real Decreto-ley introduce, siguiendo los estándares internacionales, una especialidad en el régimen concursal de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión: la distinción, dentro de la categoría de los créditos ordinarios, entre créditos preferentes y créditos no preferentes.

El Real Decreto-ley consta de cuatro artículos, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales que regulan, entre otros aspectos, la habilitación para su desarrollo reglamentario. En una de las disposiciones finales, se insta al Banco de España («BdE») a que desarrolle los métodos necesarios para que las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos («FGD») sean proporcionales a sus perfiles de riesgos. Hace especial referencia a la necesaria inclusión en estos métodos del factor introducido por el artículo 6.3.e) del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito («RDFGD»). Hasta que el BdE no desarrolle dichos métodos, las aportaciones anuales seguirán calculándose de acuerdo con lo dispuesto en el RDFGD.

A lo largo de las siguientes páginas se estudiarán los aspectos más relevantes del Real Decreto-ley, que quedó convalidado por el Congreso de los Diputados el 11 de julio de 2017.

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La figura de los SIP aplicada a las cooperativas de crédito

Las cooperativas de crédito, por tratarse de agentes clave en las economías rurales y por las características de su modelo cooperativo y las restricciones que impone, pueden tener mayores dificultades que otro tipo de entidades de crédito para captar recursos en los mercados.

A la luz de lo anterior, y como medida para evitar los concursos de las cooperativas de crédito y para mejorar su resistencia a los riesgos que pueden surgir en el ejercicio de su actividad, el artículo décimo bis que introduce el Real Decreto-ley en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito (la «Ley de Cooperativas») permite que las cooperativas de crédito se integren en un SIP, siempre y cuando se den determinadas condiciones que aseguren la capacidad del SIP para prestar apoyo a sus miembros oportunamente.

Aun consistiendo en una forma de integración empresarial, se trata de un mecanismo que posibilita la conservación de las identidades de los respectivos miembros del SIP y las competencias sobre el negocio territorial.

Los SIP, que fueron uno de los mecanismos más empleados en la restructuración de las cajas de ahorro tras la crisis de 2008, son acuerdos de responsabilidad contractual o legal diseñados como mecanismos que permiten garantizar y compartir la liquidez y solvencia de las entidades financieras integrantes, a fin de evitar la quiebra.

Esto se traduce en que las entidades pertenecientes a un SIP, a través de su compromiso de apoyo recíproco en supuestos de déficit de solvencia o liquidez, ponderan al 0 % las exposiciones de riesgos cruzados con...

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