El acoso moral profesional (harcèlement moral professionnel) en Francia: análisis crítico de sus rasgos configuradores

AutorLourdes Mella Méndez
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas87-120

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1. Introducción

El objetivo de este trabajo es el de efectuar un acercamiento a las características generales de la figura del acoso moral en el derecho francés. El hecho de que, en el país vecino, exista una regulación legal sobre el problema permitirá examinar en qué medida la intervención del legislador resulta acertada y aceptada por la doctrina y los Tribunales laborales.

En el Derecho francés, la lucha legal contra el acoso (harcèlement) se pone en marcha, al igual que en otros países, por influencia de la legislación comunitaria. Concretamente, el reconocimiento del acoso sexual tiene lugar a partir de la Recomendación de la Comisión Europea 92/131/CEE, de 27 de noviembre de 1991, y el del acoso moral tras las Directivas 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000 (relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas sin distinción de raza u origen étnico), y la 2000/78/ CE, de 27 de noviembre de 2000 (sobre la creación de un cuadro general a favor de la igualdad de trato en materia de empleo y de trabajo1). Al amparo de estas Directivas, se aprobó –casi dos años más tarde– la Ley

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2002/73, de modernización social, de 17 de enero de 2002, que introdujo la figura del acoso moral en el Código de Trabajo y en el Código Penal franceses. A la hora de regular el acoso moral, dicha Ley se inspiró, fundamentalmente, en un informe previo del Comité Económico y Social de 11 de abril de 2001, sobre el mismo asunto.

Así, tras la recodificación del Código de Trabajo2, el título V del libro 1 se dedica, específicamente, a los acosos (harcèlements). Dentro de aquél, cinco capítulos tratan la materia: ámbito de aplicación (capítulo I), acoso moral (capítulo II), acoso sexual (capítulo III), acciones judiciales (capítulo IV) y disposiciones penales (capítulo V). Dichos capítulos abarcan los artículos L. 1152–1 a L. 1155–43. Además, el legislador francés ha considerado los actos de acoso como delitos con responsabilidad penal (Código Penal, título II, libro 2 “de los atentados a la persona humana”; artículo 222–33 a 222–33–2).

En la actualidad, el acoso moral profesional es –sin duda alguna– uno de los temas de moda en el Derecho del trabajo francés. La decidida intervención del Tribunal de casación (Cour de cassation) en la materia y sus más que polémicas sentencias sobre el concepto de acoso moral, todo ello en aras a conceder la máxima protección a la víctima de tal conducta, son el caldo de cultivo perfecto para que la doctrina del país vecino se ocupe, con profusión, de esta cuestión y, en general, de todo lo relacionado con los riesgos psicosociales. Ciertamente, tras una posición inicial restrictiva e indiferente en la materia, que cabría prolongar hasta 2007, el citado Tribunal cambia radicalmente de actitud y empieza a dictar una doctrina generosa con el reconocimiento del acoso moral y la protección de los trabajadores que lo sufren. Dicho cambio merece los máximos elogios, aunque también presenta algunos riesgos.

2. Configuración conceptual
2.1. Ausencia de definición o definición finalista

Para encontrar una definición de acoso moral, debe partirse del actual artículo
L.1152–1 Código de Trabajo (anterior L.122–49), según el que “ningún trabajador debe sufrir los actos (agissements) repetidos de acoso moral que tengan por objeto o por efecto una degradación de sus condiciones de trabajo susceptible de atentar a sus derechos y a su dignidad, de alterar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional”. Una previsión parecida se recoge en el Código Penal, cuyo artículo 222–33–2 prevé que “el hecho de acosar a otro con actos repetidos que tengan por objeto o por efecto una degradación de las condiciones de trabajo susceptible de atentar a sus derechos y a su dignidad, de alterar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional está castigado” con un año de prisión y quince mil euros de multa4.

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Aunque habitualmente se acepta que, en el derecho francés, la definición de acoso moral se halla en el mencionado precepto del CT, cabe ser precisos y puntualizar que, en realidad, aquél no aporta una definición legal del citado acoso5. En verdad, lo que el legislador francés hace es establecer una prohibición general de este acoso dentro del ámbito de la empresa (“aucun salarié ne doit subir les agissements répétés de harcèlement moral”) y, además, aprovecha la ocasión para añadir –justificando su prohibición– cómo son los actos que integran tal acoso y el efecto que deben causar para ser constitutivos de tal conducta. En otras palabras, no importa el tipo de actos de que se trate en cada caso, sino sus efectos sobre el ambiente de trabajo y los derechos del trabajador. En este sentido, de querer ver una definición en el precepto en cuestión, cabe sostener que ésta es una definición finalista. Así, se estará ante una situación de acoso moral cuando se produzcan unos determinados hechos (cualesquiera que éstos sean) que generen un concreto efecto negativo sobre las condiciones de trabajo y, a su vez, éste implique otras concretas consecuencias negativas.

Podría estimarse que se perdió una oportunidad de oro para resolver una de las cuestiones más importantes sobre la materia. Desde luego, un concepto legal daría seguridad jurídica a la hora de apreciar la existencia o no del referido acoso, así como su distinción de otras figuras similares. De hecho, en países en los que no hay regulación legal, una de las cuestiones más complejas es determinar cuándo se está ante una situación de acoso. Ahora bien, quizás el legislador francés dijo todo lo que quería y podía decir, dado que establece la prohibición del acoso moral y describe las características de los actos que lo integran. Una mayor precisión, que implicase poner nombre y apellidos a esos actos, quizás ya resultaría innecesaria e inútil, y ello porque, por un lado, cualquier relación de actos tendría un carácter meramente ejemplificativo y, por otro, la existencia o no de la figura analizada depende de las circunstancias de cada caso y, especialmente, de las características de la víctima.

Sin embargo, desde el ámbito penal –que comparte la misma definición que el laboral–, la mayoría de los autores estiman que el legislador no ha respetado el principio de legalidad a la hora de definir la conducta de acoso moral, pues ésta carece de la precisión y del rigor necesarios para evitar la arbitrariedad judicial. Así se considera que el legislador debería haber incluido dentro del texto una lista indicativa de actos susceptibles de constituir el delito en cuestión, extraídos del Derecho del Trabajo. Para estos autores, la ilustración con ejemplos es una buena manera de paliar las carencias de una definición6.

En otro orden de cosas, aunque el reconocimiento del acoso moral en el Derecho francés se produce por influencia de la ya citada Directiva 2000/43/CE, aquél no sigue la misma dirección que ésta, que considera el acoso moral como una forma de discriminación “cuando se produce un comportamiento indeseable relacionado

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con la raza o origen étnico, que tiene por objeto o por efecto atentar a la dignidad de una persona y crear un ambiente intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo” (artículo 2). Por lo tanto, Francia se vio obligada a adoptar, con urgencia, una ley de transposición de la normativa comunitaria dictada en materia de discriminación. Se trata de la Ley 2008/496, de 27 de mayo de 2008, por la que se adoptan diversas disposiciones de adaptación al Derecho comunitario en el ámbito de la lucha contra la discriminación, y que modifica el concepto de acoso moral y sexual vigentes hasta el momento. Ciertamente, según su artículo 1.3, la discriminación incluye “todo acto o ataque (agissement) relacionado con la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia o una raza, con la religión, las convicciones, la edad, la minusvalía, la orientación sexual o el sexo, así como todo acto con connotación sexual, sufrido por una persona y que tenga por objeto atentar a su dignidad o crear un ambiente hostil, degradante, humillante u ofensivo”.

Esta nueva definición de discriminación parece dirigida a ampliar la protección de las posibles víctimas y ello porque: 1) se alude a “todo acto”, con lo que parece que uno solo sería suficiente para estar ante una conducta de acoso moral, sin necesidad de repetición. 2) La valoración de la degradación de las condiciones de trabajo se flexibiliza, porque ahora parece suficiente con la creación de “un ambiente hostil, degradante, humillante u ofensivo”. 3) En base a las causas expresamente indicadas (religión, minusvalía, sexo y otras), ciertos comportamientos de acoso pueden ser calificados de discriminatorios. Y 4) la referencia a “todo acto con connotación sexual” puede posibilitar la represión de ciertas conductas que no encajan en el concepto estricto de acoso sexual. Ciertamente, en este último, el acto debe tener como finalidad la obtención de favores de naturaleza sexual, por lo que, si no es así, aquél aún puede ser sancionado en cuanto discriminatorio.

Con todo, la...

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