El profesor Vives Antón, premio ihering del instituto de derechos humanos de la Universidad de Valencia

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas321-322
Noticiario 321
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 128, II, Época II, septiembre 2019, pp. 315-323
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de
octubre, del Código Penal Militar.
La 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, se modifica en
los siguientes términos:
«Único. Se suprime el apartado 5 del artículo 1 de la 14/2015, de 14
de octubre, del Código Penal Militar
Disposición transitoria primera . Aplicación de la ley penal más
favorable.
Los hechos punibles cometidos hasta la entrada en vigor de esta Ley
Orgánica serán castigados conforme al Código Penal Militar que se
modifica, a menos que las disposiciones de la nueva Ley Penal Militar
sean más favorables para el reo, en cuyo caso se aplicarán estas, previa
audiencia del mismo.
Disposición transitoria segunda. Revisión de oficio de sentencias
firmes.
Serán revisadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total
o parcialmente que se hayan dictado antes de la vigencia de esta
Ley Orgánica, en las que conforme a ella hubiere correspondido la
absolución o una condena más beneficiosas para el reo por aplicación
taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
Todo ello sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudie-
ra tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previa-
mente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera co-
rresponderle una pena menor de la impuesta conforme a este Código.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de normas más favorables
en sentencias que no hayan ganado firme za.
En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y
que no sean firmes por hallarse pendientes de recurso, se aplicarán de
oficio o a instancia de parte los preceptos del Código Penal Militar mo-
dificados por esta Ley, cuando resulten más favorables al reo, previa
audiencia del mismo.
El estado de la propuesta quedó “concluido: caducada”, con la diso-
lución de las Cortes Generales con fecha de 24 de septiembre de 2019.
EL PROFESOR VIVES ANTÓN, PREMIO IHERING
DEL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS DE LA
UNIVERSIDAD DE VALENCIA
El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia
reconoce al profesor Tomás Vives Antón, Catedrático de Derecho Penal
y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, con su primer Premio
Ihering, “por su excepcional trayectoria como jurista que se ha distinguido

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