Las sociedades de profesionales. Conferencia pronunciada en la Academia sevillana del notariado el día 8 de mayo de 1992

AutorJosé Luis Mezquita del Cacho
Cargo del AutorNotario de Barcelona

LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES

CONFERENCIA

PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 8 DE MAYO DE 1992

POR

JOSÉ LUIS MEZQUITA DEL CACHO Notario de Barcelona

INTRODUCCIÓN

Fiel a la inspiración puramente cultural de sus planteamientos, en los que siempre brilló la ausencia de prejuicios sectarios, es la tercera vez que la Academia Sevillana del Notariado me ha honrado invitándome a pronunciar en sus cursos una conferencia, recargando con ello hasta lo abrumador el peso de mi deuda de gratitud.

Ahora bien: el tema que hoy debo tratar aquí excede con mucho de las posibilidades de una conferencia. En 1974, la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad de Montpellier, con el apoyo de la Fundación Nacional para el desarrollo del Derecho de la Empresa, y tras ocho años de experiencia práctica, vital, de una normativa específica sobre sociedades profesionales que el Ordenamiento francés alumbró en un alarde de creatividad y pionerismo, organizó, a la vista de la multitud de matices diferenciales existente en la problemática que a cada profesión plantea el ejercicio en grupo, unas extensas Jornadas, con calidad de auténtico Congreso, en las que, con participación de más de una treintena de destacados profesores universitarios y representantes de las principales profesiones liberales, fueron examinadas las cuesiones fundamentales a resolver en las diversas modalidades de agrupación de profesionales y las aptitudes de las distintas figuras jurídicas utilizables, exhibiendo los participantes, expertos en variadas casuísticas, una verdadera riqueza de enfoques y sugerencias para los temas planteados.

Aquel material, que en buena parte sirvió para el posterior y espectacular avance que el Derecho francés volvió a protagonizar en la ordenación de este importante segmento de la actividad social, culminando con la nueva Ley de 31 de diciembre de 1991, me ha sido de gran utilidad para mis reflexiones; pero al mismo tiempo me movió a una inevitable reacción de humildad y rebaja de mis pretensiones ante lo desproporcionada que la temática resulta para una ocasión informadora como la presente sesión del curso de esta Academia.

Los profesionales constituyen globalmente un cuerpo social, compuesto de varios «cuerpos» particulares que los agrupan según sus respectivas especialidades; y a esa entidad corpórea que, como en los «cuerpos místicos» de que hablan las religiones, es resultado del vínculo intelectual o científico común que liga -y del ético o deontológico que casi religa- a sus componentes hasta el punto de calificarles de miembros, es la que llevó al Derecho a incluir sus Colegios u Ordenes en la categoría jurídica de las denominadas precisamente corporaciones. Para el empleo en común de medios instrumentales, o para el ejercicio mismo en común, diversas modalidades de la figura jurídica de la Sociedad pueden servir de traje para esos cuerpos; un traje que les resguarde de inclemencias múltiples que su trabajo puede sufrir, provinientes de los dos polos en que la tarea de los profesionales parece haber quedado encajonada: el polo del Estado, que, como no podía ser menos, destila funcionariedad, y el del Mercado, que obviamente rezuma mercantilismo. Y esta circunstancia me ha hecho considerar imprescindible, antes de estudiar los trajes societarios, hacer un somero análisis de las hechuras del cuerpo del profesional, aun reconociendo la práctica imposibilidad de ir más allá del «patrón general», extendiendo aquél a cada cuerpo particular y sus necesidades o conveniencias singulares.

Sólo con esas consideraciones genéricas sobre el cuerpo a revestir y la aptitud que al efecto presente el traje societario, se agotan las reducidas posibilidades de esta oportunidad. Quiero solicitar de esta Academia que, concluido mi tiempo de hoy, me permita demorar algo más la entrega de mi trabajo a fin de intentar enriquecerlo en alguna medida -por fuerza también modesta-, de modo que cuando llegue la hora de su publicación pueda ofrecer a los estudiosos más libres que yo de otras tareas, y a los responsables de dotar a nuestro Ordenamiento de una previsión y una regulación de esta importante temática, algunos materiales más -aunque no puedan ser muchos ni muy valiosos- para su propia reflexión. Ni siquiera el uso de la licencia solicitada me permitirá alcanzar resultados más satisfactorios, porque la complejidad del tema es paralela a su trascendencia; porque su urgencia de tratamiento por el legislador es mucha, a la vista del retraso acumulado por nuestro Derecho y de la inminencia del contraste práctico con el de los países de Europa con los que hemos de compartir, entre otros, el llamado «mercado de servicios»; y, por último, porque en cualquier empresa de estudio de cuestiones generales, las obligaciones y sujeciones de mi oficio reducen mis posibilidades personales a poco más que un ejercicio de buena voluntad.

Debo decir que, personalmente, he vivido en la práctica la experiencia del ejercicio asociado de mi función y mi servicio profesional anejo, y que fue invariablemente positiva. Durante la mayor parte de mi ya larga carrera ha sido ésa mi forma de ejercicio, y de todos mis compañeros coasociados (por desgracia, ya fallecidos en su mayoría) conservo el más entrañable de los recuerdos. Si nuestra relación puso en evidencia diversidades entre nosotros -como es natural entre hombres, y más si su criterio se forjó en el estudio-, éstas sirvieron sobre todo para enriquecimiento futuro, por más que tenga la sensación de ser más deudor que acreedor. De todos aprendí algo de Humanidades; pero sobre todo, de humanismo y humanidad. Me complazco en proclamarlo, porque me consta que los factores de personalidad constituyen (¿quizás por su incógnita?) uno de los principales motivos de reticencia que hacia el recurso asociativo muestran con cierta frecuencia los propios profesionales, sentimiento al que no son ajenos muchos miembros de la corporación notarial. Quiero dedicar aquí públicamente este modesto estudio, cuya síntesis será mi conferencia, al recuerdo en vivo de mi compañero jubilado José María Viéitez Lorenzo, y a la memoria de los ya desaparecidos Luis de Hoyos Cascón, Francisco Vigil de Quiñones y Francisco Caja Ríquez, especialmente a la de este último, cuyas profundas diferencias en ideas, creencias y temperamento no constituyeron el menor obstáculo para una fraternal asociación profesional, en Barcelona, de casi diecisiete años de duración, sólo rota por su muerte, casi al borde de su jubilación, que me produjo una de las más hondas tristezas de mi vida.

PRIMERA PARTE: «EL CUERPO»

  1. La profesionalidad, como alternativa al funcionariado y a la mercantilidad

    Como he apuntado en la Introducción, aunque el título del tema anunciado es «las sociedades de profesionales», el estudio de las sociedades en sí lo abordaré en la segunda parte de mi exposición. Ya advertí allí que creía indispensable dedicar otra previa al análisis de la institución profesional liberal y de la crisis que en ella provoca su encajonamiento entre Funcionariado y Mercado; percepción necesaria por cuanto no se trata de volver en abstracto sobre la figura de la sociedad, sino de calibrar su adecuación para ser usada precisamente por profesionales, el otro componente del concepto propuesto. Y es que el Derecho sigue a la Antropología social como la sombra al cuerpo (nunca mejor dicho en nuestra materia y dentro de la metáfora que estoy usando para estructurar esta charla) con el fin de ordenar los fenómenos que, lenta o abruptamente, sobrevienen en la sociedad humana al compás de sus experiecias de organización económica y de definición política y moral; y las profesiones liberales son un grupo social profundamente afectado por las últimas evoluciones económicas y políticas, que las sitúan ante un futuro problemático.

    A) Notas caracterizadoras de la profesionalidad liberal. Pasado, presente y futuro previsible de la institución

    Las profesiones liberales resultan de difícil reducción a una definición sintética y satisfactoria debido a la gran diversidad de actividades que se engloban en su ámbito. Se han distinguido tradicionalmente de las restantes (manuales o artesanales) por ciertos rasgos específicos que les confieren una fisonomía inconfundible y una consideración social particular. Para Cabrillac, estos factores singulares son, de un lado, la elevada importancia de los intereses (materiales o no) que tanto los particulares como el Estado les confían; y de otro, el carácter profundamente intelectual de su actividad; aunque otros, como Carnacini, subrayan mayormente, como elemento decisorio de esa caracterización, el de la ausencia de toda clase de subordinación, tanto económica como moral, de la que deriva una libertad de criterio y de actitud; en suma, un status de independencia. Si bien esta nota no es exclusiva, ya que es compartida y aun superada por alguna institución organizada funcionarialmente -e incluso como sector de los poderes públicos- como es el caso de la Magistratura, reviste una singularidad distintiva que deriva del hecho, destacado por Cabrillac, de provenir del control de una organización exclusiva, corporativa, pero no estatal, sino social, fuertemente estructurada, y con la mayor frecuencia, depositaría de ricas y antiguas tradiciones idealistas y deontológicas.

    A estas notas debe añadirse sin embargo otra más, destacada entre otros por Del Mármol, y que, aunque más que intrínseca sea empírica, es tal vez la más profunda: el humanismo observado en su aplicación, fruto de un estilo de atención personal y personalizada en el servicio y de un clima de intimidad individual formado de confianza y sigilo, que respondía a un talante impreso en la formación de los profesionales tanto por el espíritu civil mantenido hasta hace aún poco tiempo en la sociedad en que operaban (heredado del mundo clásico en que estas profesiones se engendraron) como por la recepción de esa tradición en las...

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