Introducción: la formación y cualificación profesional

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas7-12

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La educación y formación profesional, la cualificación de los recursos humanos de las empresas y, en general, la mejora o mantenimiento de la capacidad de empleo de la población activa, se enmarca como uno de los objetivos básicos de la política social comunitaria1. La educación y la formación han sido temas claves en las orientaciones y directrices comunitarias de empleo que se comprometen a desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable. Actualmente el tema de la educación y formación profesional como clave para el empleo es el tema que mayor trascendencia ha adquirido.

Las reformas encauzadas para el año 2010 (Conpenhague 2002) concretaron los objetivos de cooperación europea en el ámbito de la formación profesional. La Declaración de Copenhague revisada por el Comunicado de Maastricht (2004) constata, entre otras, dos realidades: a) El nivel educativo del conjunto de los europeos se mantiene en cuotas insuficientes y, b) Las cifras relativas al fracaso escolar no mejoran. A partir de esta realidad se plantean las siguientes propuestas (Helsinki 2006 y Burdeos 2008) en relación con tres grandes temas: formación profesional común europea, orientación permanente y determinación y convalidación de la educación no formal e informal2.

En relación a la formación profesional común europea se esgrimen las siguientes propuestas: a) Creación de un Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo (2008), que trata de hacer realidad el reconocimiento de las cualificaciones nacionales en toda la UE; b) Creación del "Marco

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común para la Transparencia de las Cualificaciones profesionales Europass" con la finalidad de reforzar la transparencia, mejorar la transferibilidad y facilitar la valoración de los resultados del aprendizaje; c) Creación de un Sistema Europeo de Créditos para la Enseñanza Técnica y Formación Profesional (2009) especialmente destinado al reconocimiento de competencias y cualificaciones; y, d) Creación de un Marco Común de Garantía de la Calidad para la Enseñanza Técnica y Formación Profesional (2009).

Los ministros de Educación de la UE (Bruselas 2010) respaldaron los objetivos estratégicos a continuar en el período 2011-2020 para garantizar que la formación profesional en Europa tenga "un elevado impacto" en la empleabilidad de las personas, comprometiéndose para ello a mejorar su calidad y eficacia y la movilidad de estudiantes y profesores.

Actualmente, la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005, contiene toda la legislación comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales tras la refundición de las diversas Directivas existentes en la materia. Su trasposición al derecho interno se ha llevado a cabo por el RD 1837/2008, de 8 de noviembre, el cual, en consonancia con los objetivos de la Directiva que transpone, recoge, en un solo texto todos los reales decretos dictados para la transposición de las antiguas Directivas "sectoriales" y del "sistema general", que quedan derogados al igual que lo fueron en su día las directivas que fueron refundidas.

En nuestro Ordenamiento jurídico, la formación profesional aparece recogida en el art. 27 CE por un lado y, por otro, en los arts. 40.2 y 35.1 CE. El derecho a la educación, que el art. 27 CE reconoce a todos con el fin de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, tiene en la formación profesional una vertiente de significación individual y social creciente. Derecho a la educación es derecho a la formación profesional en una economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, capaz de lograr un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social; en este estadio no se concibe un derecho a la educación que no tenga como complemento la formación profesional. Educación y formación profesional conjuntamente son la base para desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, basada en estudios científicos y, también, en estudios técnicos, necesarios ambos, en definitiva, para el empleo.

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Por su parte, el art. 40.2 CE recoge dentro de los principios rectores de la política social y económica que han de inspirar la legislación y la actuación de los poderes públicos el de "fomentar una...

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