La profesión, condición civil de la persona

AutorJosé Javier López Jacoiste
CargoCatedrático de Derecho Civil
Páginas915-945

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I La profesión, dimensión existencial insoslayable

Sobremanera vertebradoras de la cultura jurídica actual han venido a ser las directrices centradas en ofrecer puntos de vista sobre la persona. Especialmente al referirse a la persona en su íntima tensión de ser al mismo tiempo todo y parte. Todo, por su radical plenitud; parte, por su ineludible integración en el plexo social, fuera del cual ni realiza sus virtualidades totales ni culmina la ejemplaridad de que potencialmente es capaz. Tensión que con sentido y alcance diversos se da en toda existencia humana, pero que aparece culminante en las vidas más plenarias, que se exigen más y más a sí mismas, por la mayor dificultad que entraña su incorporación al todo social sin abdicar de su individual calidad. Porque, es preciso declararlo, el mantenimiento de algún modo de acción y servicio, siquiera virtual, dentro de lo colectivo y del mundo civil, es presupuesto dePage 916 autenticidad personal y punto de partida de todos los desenvolvimientos conducentes a colmar de sentido la propia existencia.

En el seno de esta tensión, observada con criterio jurídico, las profesiones ofrecen especial aptitud conciliatoria. Entrañan componente de armonización y concierto. En su virtud le cabe a la persona encontrar cumplida realización subjetiva mediante su incorporación activa al orden de necesidades, exigencias y planteamientos humanos en su formulación objetiva y social. Por el cauce profesional puede el hombre culminar su plenitud al aprontarla a la sociedad organizada. Sin embargo, desde la Teoría General del Derecho ha sido relativamente poco contemplada la significación de las profesiones como elemento de la condición civil de la persona. Y es sorprendentemente que así suceda, pues se trata de una circunstancia de notoria eficacia configuradora de su vivir.

En un derrotero cultural como el hoy día vigente, en el que los temas referentes a la persona se encuentran en la base de toda especulación filosófica, el jurista precisa detectar y aprehender tales fenómenos en cuanto implicados en su propia área. A lo largo del siglo XIX todo lo personal fue tenido por acientífico, pero el viraje operado en la segunda mitad del XX representa un retorno a la tradición científica europea, de la cual es inseparable el interés por el destino humano, consustancial a sus raíces helénicas, romanas y cristianas. Y en este contexto cultural, las profesiones expresan un dato por demás relevante al ilustrar acerca del cometido que se ha asumido dentro del conjunto social. Es lo que Jaspers, en feliz atisbo, denominó «esclarecimiento de la existencia», orientado hacia una metafísica, porque a través del hacer cotidiano se evidencia y recalca la identidad de la persona. Las profesiones deparan así cauces conducentes hacia las metas de concreción propugnadas y exigidas por la más actual metodología jurídica.

Cuando se inquieren datos acerca de alguien, cuando se pregunta sobre su edad, su domicilio o su nacionalidad, cuando se da noticia del estado civil de la persona, ¿qué significa pedir, asimismo, que la profesión sea puntualizada? Se halla en juego nada menos que el valor jurídico de la ocupación habitual de la persona. En una sociedad fluida e industrial, como al presente acontece, el cometido profesional define a la persona y expresa su ser e individualidad de modo probablemente más significativo y determinante que cualquier otra circunstancia. Ihering decía tratarse de una misión o vocación con la cual el individuo, mediante una determinada forma de actividad, se pone de modo estable a disposición de la sociedad, y ocupa su cargo de servicio social1. Una ya bastante lejana juris-Page 917prudencia atinaba al apreciar que el oficio o profesión viene a «situar en la vida» a la persona2. En la realidad última, no es que la persona «tenga» una misión, sino que «es misión»: «necesita la fuerza de estar haciéndose, necesita que le hagan hacerse a sí misma» 3. Está así en juego, ahora más que nunca, una dimensión existencial, jurídica y socialmente ineludible.

El presente ensayo jurídico sobre las profesiones aspiraría a ser una contribución al Derecho de la persona. El problema así planteado no concierne propiamente al Derecho laboral, sino que se sitúa en el quicio de las cuestiones nucleares del orden jurídico general, en mucha relación con la responsabilidad y también con planteamientos actuales de la persona jurídica, como se verá. Determina el oficio o la profesión a la persona al indicar el sentido de su despliegue y al dar una relevante razón acerca de su identidad a través de un componente muy existencial y propio. Identidad que se manifiesta aun a través de cambios, en otro sentido tan importantes como los de estado civil, por ejemplo, y frente a otras diversas vicisitudes de vida, por lo que implica una de las dimensiones de la subsistencia que es propia y expresiva del ser personal. Cobra aquí todo su valor la profunda concepción de la persona como forma de existencia del espíritu subsistente. La persona se manifiesta en su operar; operar que la profesión recoge y subraya en su más acusada habitualidad, por lo que ocasiona una coherencia personal reconocible y diferenciadora.

La vida le es dada al hombre para que él mismo se la haga, o lo que es igual, decía Legaz, la existencia sólo recibe plenitud y sentido en la forma de la personalidad que se ha dado a sí mismo. Si el trabajo, en general, es el fundamento de la vida social, si la solidaridad que a todos nos une es una solidaridad en el trabajo, todas las formas concretas que adopta la vida social refiérense a una forma de trabajo. Si toda vida individual es un hacer, toda vida en común es una cooperación en el trabajo4. Paralelamente a como el estado civil de la persona la determina, sobre todo, en función o por referencia a la familia u a otras situaciones en orden a la capacidad de obrar, la profesión lo hace en relación con las incumbencias de su ocupación. De ahí la necesidad de diferenciar a la profesión respecto del estado civil. Hubo a veces tendencias asimiladoras, mas no son viables, ni cabe confundirlas. Se las reseña por lo común una a continuación de la otra: estado civil, profesión, domicilio, naciona-Page 918lidad, pero se trata de circunstancias personales diferentes, no asimilables, como bien se recalcó 5.

Las profesiones afectan a algo tan eminentemente jurídico como es la identidad y determinación de la persona en la vida social. Le trazan un campo de autonomía y responsabilidad genuino, de máximo respeto y competencia. Incluyen un importante aspecto de la autoposesión del propio ser y de los propios actos. De ahí su conexión con la dignidad personal; redundan en cualidad definitoria y explicativa de la individualidad a través de su ocupación socialmente reconocida y estimada6.

II El quehacer de la persona, concreción de su vivir

Las profesiones ofrecen relieve jurídico singularizador por cuanto el quehacer de la persona redunda en concreción de su vivir. Las actividades propias expresan siempre al ser que las desarrolla. Habría de ser atinado trazar aquí un bosquejo histórico de cómo el reparto de tareas en la vida social acentúa y tiende a mantener la identidad de quienes las asumen.

La cuestión se presenta apasionante ya en el mundo antiguo. Las fuentes literarias griegas y romanas nos dan noticia de ello con ocasión de las migraciones y navegaciones marineras de cretenses, fenicios, cartagineses y griegos por el Mediterráneo. La asignación de oficios en tierra, a la llegada, en el lugar o asentamiento consiguiente al desembarco, respondía a notable continuidad con los cometidos previamente desarrollados por cada uno a bordo durante la travesía. La nave es muy determinante de puestos y ocupaciones, cualifica destinos y encargos que tienden a mantenerse en la organización urbana de arribada. Resulta así frecuente la evocación de la «nave de la república» como expresiva del buen reparto ciudadano de trabajos y empleos. El orden de la nave vendría a ser expresión del buen orden ciudadano: Gubernare navem, gubernare rem publicam 7. La participación activa de cada uno en el todo dePage 919 los menesteres colectivos representará así factor decisivo en la progresiva y generalizada urbanización del hombre 8.

La caracterización que el trabajo habitual imprime a la persona se acentúa cuando se traduce en asumir no ya las precisiones y urgencias propias, sino las ajenas, que es lo específico de las profesiones. Antecedente memorable lo ofrece al respecto el officium romano. Officium es el ámbito en que se desarrolla la función del magistrado; pero el término, tan grato a Cicerón, aparece generalizado a diversas actividades a desarrollar en beneficio ajeno... ómnibus officiis tribuendis 9. Resplandece su presencia en los cometidos tutelares, en el officium pietatis de los padres para con los hijos hecho patente en la querella inofficiosi testamenti en caso de preterición, así como en servicios prestados por razón de amistad o de confianza con el amigo (officium amicitiae). El officium expresa módulos de hacer diligente, de entrega a un deber asumido en interés de otro 10; ofrece vertiente moral, pero sin excluir una eventual reclamación jurídica extra ordinem11. La noción de officium supuso así recurso fecundo para insertar elemento extrajurídico en...

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