Prof. Dr. Manuel Serra Domínguez, in memoriam

AutorFrancisco Ramos Méndez
CargoCatedrático de Derecho Procesal UPF, Barcelona
Páginas17-21

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Asumo en estas líneas el ingrato cometido de dar noticia de que el profesor Manuel Serra Domínguez ha cumplido su paso por la vida terrenal el día 10 de noviembre de 2013. Inesperadamente, de improviso, tempranamente, sin preclusión programada, en un escaso y puntual fi n de semana, como para no molestar, yendo al grano de forma expeditiva, lo que tanto le caracterizaba. La fecha nefasta nos dejó clavados, mudos, tardos para reaccionar. Apenas empezamos a darnos cuenta de su falta en el debate científi co programado para el día 18 de noviembre de 2013, que habíamos estado preparando prácticamente hasta la víspera de su óbito. En él, el profesor debía asumir la voz del ciudadano, frente a otros opera-dores jurídicos, para polemizar sobre la efi cacia de la ejecución procesal1.

¡Cómo nos costó sobreponernos a su ausencia, que nos privaba ya irre-

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misiblemente del espectáculo garantizado de su siempre vivaz e incitante intervención!

Nacido en Barcelona (1934), licenciado (1957) y doctor (1961) en derecho por su Universidad, alcanzó la cátedra de derecho procesal en la Universidad de Santiago de Compostela (1967), donde profesó tres cursos académicos. Sucesivamente pasó por la Universidad de Oviedo (1970-72), la Universidad de Barcelona (1972-75), la Universidad Autónoma de Barcelona (1975-76), hasta recalar de nuevo en la Universidad de Barcelona desde 1977 hasta su jubilación académica en 2005. Compaginó en todo momento el ejercicio de la abogacía con la cátedra, lo que imprimió carácter a su obra procesal2.

Instintivamente, aturdidos con su desaparición, nos quedamos con la sensación de que nos dejó con lo puesto, como si siempre hubiera estado de paso y aun apresurado. Sin embargo, al hacer balance de cuánto es lo que nos queda, la fecha de su tránsito se convierte en día fasto: marca la entrada en el catálogo de la historia de un autor que se incorpora por derecho propio a los clásicos de la ciencia procesal, al lado de otros ilustres maestros. No se trata de una benevolente apreciación subjetiva, fruto de la querencia o de la efemérides de sus exequias, momento por lo demás propicio a las loas y al incienso. Es un dato objetivo, documentado por el vigor y abasto de sus trabajos científicos, legados a la posteridad para perpetua memoria.

El elenco y significación de sus aportaciones en materia procesal han sido objeto de detenido análisis por mi parte en fechas harto recientes, por lo que apenas cabe reiterarme y remitirme a lo ya escrito y publicado3. Sus obras mayores incluyen: Normas de presunción en el Código Civil y en la Ley de Arrendamientos Urbanos...

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