La producción de Normas Jurídicas

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas291-293

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Tras la exposición de cada una de las fuentes del Derecho constitucional español es necesario ahora recapitular para comprender mejor la relación que existe entre todas ellas y los criterios que han de seguirse en los conflictos que puedan plantearse entre las diversas fuentes.

La mayor garantía para la libertad de los ciudadanos estriba en la diversidad de órganos productores y fiscalizadores de normas. Allí donde todas las fuentes del Derecho están en manos de un mismo órgano de producción, aunque sea de origen o elección democrática, la libertad no es posible. Por ello se distribuyen entre poderes distintos la creación y la fiscalización de las diferentes normas jurídicas. El esquema general al que se ajustan los sistemas jurídicos continentales y desde luego el ordenamiento español es el siguiente:

1. 1 Normas producidas por el Parlamento

A. Al poder constituyente derivado o poder de reforma se atribuye la modificación de la Norma fundamental. Por consiguiente son producto del poder constituyente la propia Constitución (del originario) y las leyes de reforma constitucional (del derivado).

Sorprendentemente, la única reforma constitucional realizada en España desde 1978 no se ha denominado "ley", sino simple "reforma", sin que hubiera debate parlamentario alguno al respecto. Es de notar que la elaboración de una ley, aunque sea de reforma constitucional, debe ajustarse a los procedimientos, mayorías y límites que la Constitución establece y en caso contrario puede ser declarada inconstitucional. Naturalmente, la inconstitucionalidad de una reforma de la Constitución sólo es posible por motivos formales o procedimentales (mayorías requeridas, referéndum, etc), pero si no se articula una vía de control de constitucionalidad sobre este tipo de leyes habrá que

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concluir que los preceptos sobre la reforma carecen de virtualidad jurídica, son una parte meramente "semántica" de la Constitución.

En cualquier caso, una vez instaurada la Norma constitucional, cualquier reforma de la misma deberá hacerse por el procedimiento y con los límites -siquiera sea temporales- que la propia Constitución ha establecido en su Título X. Por ello podemos afirmar que en España el poder de reforma o poder constituyente derivado corresponde a las Cortes Generales, pudiendo además corresponder al pueblo convocado en referéndum en...

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