La prodigalidad en el derecho romano

AutorAurelio Barrio Gallardo
Cargo del AutorProfesor ayudante. Doctor de Derecho Civil
Páginas297-321

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I Situación jurídica y definición de pródigo
1. Alusiones a la prodigalidad en obras de la literatura universal

El fenómeno de la prodigalidad hunde sus raíces en los textos bíblicos, los más antiguos de los que tiene conocimiento la Humanidad. El apóstol Lucas refiere en su Evangelio cómo Jesucristo narra, a modo de parábola, el retorno del hijo pródigo al hogar tras haber dilapidado su parte de la herencia paterna en vicios y otras conductas socialmente censurables y, sin embargo, es acogido de nuevo en la casa paterna y agasajado con el sacrificio del carnero:

“(…) Un hombre tenía dos hijos y dijo el más joven de ellos al padre: Padre, dame la parte de la hacienda que me corresponde. Les dividió la hacienda, y pasados pocos días, el más joven, reuniéndolo todo, partió a una tierra lejana, y allí disipó toda su hacienda viviendo disolutamente” 1482 .

Se halla, asimismo, presente en algunas manifestaciones de la filosofía greco-latina que constituyen un referente inexcusable en la forja de nuestra cultura occidental. PLATÓN en sus diálogos muestra la ligereza con la que los hombres suelen de ordinario malgastar la riqueza que no es debida al propio esfuerzo, sino que ha venido dada por otros títulos, singularmente aquello recibido por mor de una herencia. Tal es la descripción que se recoge en “Só-

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crates”, el primero de los Diálogos que abre el Libro I de su obra culmen “La República o el Estado”:

“-Pero –repliqué yo– esos grandes bienes que tú posees, Céfalo, ¿te han venido de tus antepasados o los has adquirido tú en tu mayor partefi

- ¿Qué he adquirido yo, Sócratesfi (…)
Lo que me ha obligado a hacerte esta pregunta –le dije–, es que me parece que no tienes mucho apego a las riquezas, cosa muy ordinaria en los que no han creado su propia fortuna, mientras que los que la deben a su industria, están doblemente apegados a ella; porque le tienen cariño, en primer lugar, por ser obra suya, como aman los poetas sus versos y los padres a sus hijos, y le tienen también cariño como los demás hombres por la utilidad que les reporta”1483.

También su discípulo de la Academia ateniense, ARISTÓTELES, dedica un capítulo “De las liberalidades” en su obra “Ética para Nicómaco”, a distinguir entre la avaricia y la prodigalidad:

“La prodigalidad y la avaricia son excesos y defectos en lo que concierne a las riquezas. Se aplica siempre la idea de avaricia a los que dan más importancia que la debida a los bienes de fortuna. (…) llamamos (…) pródigos a los que, no sabiendo dominarse, gastan locamente para satisfacer su intemperancia. Estos nos parecen los más viciosos, porque, en efecto, reúnen muchos vicios a la vez (…).

El verdaderamente pródigo sólo tiene un vicio singularmente especial: el de disipar su fortuna; el pródigo, como lo indica la etimología misma del término en la lengua griega, es el que se arruina por su gusto. La disipación insensata de sus propios bienes es una especie de destrucción de sí mismo puesto que sólo se vive con lo que se tiene. Éste es el sentido verdadero en que debe entenderse la palabra prodigalidad”1484.

Resulta de interés subrayar que se concebía originariamente al pródigo como aquél que malgastaba, más que su propio patrimonio, los bienes que procedían de la herencia paterna. Dado que es tan usual en esta materia recurrir a las acepciones terminológicas que ofrece el DRAE, hago notar, especialmente, que “dilapidar” es “malgastar los bienes propios, o los que alguien tiene a su cargo”.

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2. El concepto de pródigo en el Derecho romano

Centrados en un contexto propiamente jurídico, en el Derecho romano se tenía por prodigus, según definición ya clásica, cuya paternidad corresponde a uno de sus más afamados y prolíficos jurisconsultos latinos, a “quien carece de límite en el tiempo y en la medida de sus gastos y quien está consumiendo su patrimonio dilapidándolo y disipándolo1485. De conformidad con otras traducciones de ese mismo pasaje del Digesto atribuido a ULPIANO: “pródigo es quien no es capaz de llevar cuenta y límite en sus gastos, sino que se arruina dilapidando y malgastando sus bienes1486.

Se observa cómo el prodigus en un principio tenía tanto capacidad negocial como delictual. Sin embargo, en atención al peligro que su conducta entrañaba para su hacienda y, particularmente, en obsequio a las expectativas sucesorias que sus familiares más próximos albergaban sobre ella, su capacidad para celebrar negocios jurídicos podía ser limitada en virtud de una interdictio y su cura confiada por Ley a los agnados más próximos. Quedaba de esta suerte el pródigo, merced a la aludida interdicción, excluido de la posibilidad de contraer obligaciones y de celebrar negocios dispositivos, pudiendo participar tan sólo en aquellos negocios que supusieran para él enriquecimiento1487; no obstante, existían discrepancias en torno a qué negocios conllevaban o no tal beneficio (vgr. la aceptación hereditaria).

Dicha limitación de la capacidad de obrar resultaba de lo dispuesto por las XII Tablas, a cuyo tenor: “Interdicción a los pródigos de la administración de su patrimonio y curatela de agnados y gentiles sobre los pródigos1488. Luego se puede tachar de pródiga a la persona a la que, por su hábito de dilapidar, se le priva de la administración de sus bienes –cui bonis interdictum est– estando sujeta, desde las XII Tablas, a curatela –cura prodigi1489.

A la vista de estos textos antiguos, civilistas más modernos, al abordar en la actualidad el tratamiento del problema, suelen dedicar las primeras líneas de sus ensayos a poner de manifiesto cómo desde tiempos inmemoriales, “en el Derecho romano, la Ley de las XII tablas sometía a la potestad de un proximus agnatus (curator prodigi) o de la gens al que dilapidaba el patrimonio heredado

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de su padre o abuelo por sucesión ab intestato1490. Son muchos los trabajos que comienzan con una breve alusión al Derecho romano, como germen y predecesor de la actual disciplina. Por todos, baste citar aquí a título de ejemplo el de Antonio MONSERRAT VALERO1491.

II Introducción a la evolución histórica de la figura

Quien mejor describe la evolución de la figura es PASTOR Y ALVIRA, que se sirve para narrarla, nuevamente de los escritos del jurisconsulto ULPIANO:

“Ulpiano traza la historia de esta curaduría con la precisión y claridad que le es habitual. Por la Ley de las XII Tablas, nos dice, se veda al pródigo la administración de sus bienes, lo cual se introdujo por costumbre desde el principio; pero hoy Pretores y Presidentes suelen dar curador, a ejemplo del furioso, cuando aparece un hombre que1492neque tempus neque finem expensarum habet, sed bona sua dilacerando et dissipando profudit1493.

Consultado el Digesto, Libro 27, Título 10 “Sobre los curadores que hay que nombrar para el loco y otras personas, además de los menores”, su Ley 1ª proclama:

“En la Ley de las Doce Tablas se priva al pródigo de la administración de sus bienes, lo que en un principio se introdujo por costumbre. Pero suelen hoy los pretores y gobernadores, si encuentran quien no es capaz de llevar cuenta del tiempo y límite de sus gastos, sino que se arruina dilapidando y malgastando sus bienes, nombrarle un curador a ejemplo de lo que se hace con el loco, y quedarán ambos bajo curatela en tanto el loco no haya recuperado su cordura o ese otro sus buenas costumbres, ocurriendo lo cual dejan de estar de propio derecho en potestad de sus curadores”1494. “Este pasaje marca distintamente los tres períodos de la curaduría del pródigo, a saber: su origen, en la costumbre; su sanción legal, en las XII Tablas; su desenvolvimiento, en la jurisprudencia1495.

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III La prodigalidad en las XII Tablas
1. La regulación de la prodigalidad en la Ley Decenviral

La prodigalidad en el Derecho arcaico más antiguo, como tantas otras instituciones jurídicas actualmente encuadradas dentro de esta área de conocimiento, conoció su génesis, primero, en el Derecho consuetudinario y sólo con posterioridad recibió plasmación legal en el texto más antiguo conservado de aquella época: La Ley Decenviral, germen de todo el Ordenamiento romano posterior, al decir de TITO LIVIO1496, tanto público como privado –aunque con mayor peso de este último–, que los historiógrafos fechan en torno al 450 a. C.

Así, un romanista que escribió durante el período codificador español, PASTOR Y ALVIRA, asegura que la prodigalidad “debió su origen a la costumbre”, siendo, a su juicio, una “nueva prueba de la intervención que cada gens ejercía sobre el recto uso de los derechos por parte de sus individuos para conservar el honor y bienestar de las familias que respectivamente la componían”. Con ella, se pretendía evitar por medio de la curaduría “que sean víctimas de la indigencia los hijos cuyo padre se entrega a un disipación insensata1497.

La mayoría de la civilística española, así como una...

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