Procesos sobre propiedad industrial en el derecho comparado

AutorVicente Pérez Daudí
Cargo del AutorDoctor en Derecho
  1. DERECHO ALEMÁN

    La ley en vigor en Alemania que regula el derecho de propiedad industrial en su modalidad del derecho de patente es la de 16 de diciembre de 1980, modificada por el artículo 4 de la Ley del 7 de marzo de 1990(48).

    1. El ámbito de protección de la patente

      En torno al ámbito de protección de la patente, es decir, a los extremos a los que se extiende la patente, nos encontramos ante dos posiciones en las regulaciones legales de los países industrializados(49): una primera posición es la germánica, el ámbito de protección está delimitado no sólo por el contenido de las reivindicaciones, sino también por los dibujos y la descripción que se ofrece de los mismos; una segunda posición es la anglosajona o americana, se caracteriza por ser más restringida al venir delimitada la protección sólo por el contenido de las reivindicaciones. La ley alemana sigue la primera teoría al prever que el tenor de las reivindicaciones de la patente serán interpretadas teniendo en cuenta la descripción y los dibujos (art. 14).

    2. Examen previo

      El artículo 42.3 prevé que la sección de examen de la oficina de patentes rechace la solicitud cuando manifiestamente el objeto de la solicitud por su propia naturaleza no constituya invención alguna, no sea susceptible de aplicación industrial o, según el artículo 2, este excluido de la concesión de la patente (art. 42.2). Por otra parte el artículo 49 prevé que la Sección de Examen resuelva concederla tras examinar la petición (que regula extensamente en los artículos 43-48) si la invención, entre otras cosas, es patentable según los artículos 1 a 5 (artículos que prevén que debe ser resultado de la actividad inventiva, no comprendida en el estado de la técnica y susceptible de aplicación industrial, dando criterios interpretativos para entender cada uno de estos conceptos). Esta petición puede presentarse en un plazo de 7 años después de presentada la solicitud; en caso de retirarse la Oficina de Patentes prosigue el procedimiento de examen.

      Con el procedimiento de examen que diseña el legislador alemán se dota a la patente de eficacia frente a reclamaciones de terceros. La inscripción de la patente en la Oficina de Patentes se habrá realizado tras un examen de la novedad y aplicación industrial de la patente. Cualquier reclamación de tercero solicitando la nulidad de la patente deberá destruir este control previo. De esta forma se evita la inscripción como patente de una misma invención en más de una ocasión. El legislador atribuye a la inscripción determinados efectos, entre los cuales el más importante es la inversión de la carga de la prueba acerca de la concurrencia de los presupuestos para la inscripción (art. 1 a 5 de la ley de patentes), entre los que se hallan la novedad de la invención y su aplicabilidad industrial, e intenta que sólo disfrute de esta protección la actividad inventiva que realmente sea novedosa y contribuya al desarrollo tecnológico del país.

    3. La Oficina de Patentes

      Llama la atención la composición de la Oficina de Patentes. Los miembros de la Oficina, según el artículo 26, «deben estar capacitados para el cargo de juez según la Ley Judicial Alemana (miembros jurisperitos), o ser conocedores de un ramo de la técnica (miembros técnicos)». Es decir, se crea un órgano mixto constituido por personas expertas en derecho y en ramas de la técnica concretas para responder a las necesidades concretas que se le planteen en el desarrollo de sus funciones (establecidas en el artículo 27).

      La cualificación que se requiere para ser nombrado miembro de la Oficina de patentes, en especial de los miembros jurisperitos (hecho al que anteriormente aludíamos), unido al carácter vitalicio del cargo (art. 26), la remisión a las causas de exclusión y recusación de Juez (art. 27) y la dependencia orgánica del Ministerio Federal de Justicia (art. 28) tiende a dotar a este órgano administrativo de los caracteres de los órganos jurisdiccionales.

      Nota esencial de los órganos judiciales es la independencia(50); ésta se ha querido lograr a través de las notas a que antes hemos hecho referencia, en especial el carácter vitalicio del cargo y la aplicación de las causas de abstención y recusación de los jueces. De todas formas no debemos asimilar la Oficina de Patentes a los órganos jurisdiccionales. Entre ellos hay una diferencia esencial en sus fines: mientras la Oficina busca satisfacer intereses inmediatos del Estado, los órganos jurisdiccionales satisfacen intereses particulares(51).

      El legislador, consciente de la importancia de la regulación del derecho de patentes para el desarrollo de un país y tratándose de uno de los países más industrializados, crea un órgano que gestione el registro de patentes intentando conferirle una autoridad (a través de los requisitos que se exigen a sus miembros) y dotándole de la nota de la imparcialidad. No por ello debemos otorgarle el carácter de jurisdiccional porque sus resoluciones no están dotadas de la fuerza de cosa juzgada, otra de las notas esenciales de la jurisdicción(52).

    4. Órganos jurisdiccionales competentes

      El legislador atribuye competencia a dos órganos jurisdiccionales diversos en función de la pretensión que se ejercite: a los Tribunales de Patentes o a los Tribunales ordinarios. El criterio distributivo responde a la circunstancia de que la Oficina de Patentes se haya pronunciado con anterioridad. Si lo ha realizado la competencia corresponde al Tribunal de Patentes (art. 65) que conoce de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la Oficina de Patentes; pero también conoce de las demandas de declaración de nulidad o desistimiento de la patente y de concesión de licencias obligatorias (art. 65).

      El artículo 66 determina la constitución de dos Salas en el Tribunal de Patentes: una Sala sería competente para resolver los recursos que se interpongan contra «resoluciones Je las Secciones de Examen v Departamentos de Patentes» (Salas de Recursos) y la otra para resolver sobre demandas de declaración de nulidad y sobre renuncias de patentes, así como sobre concesión de licencias obligatorias (Salas de Nulidad). La diferencia entre ambas Salas es que mientras una conoce de pretensiones contrarias a una resolución de la Oficina de Patentes, la otra Sala conoce de pretensiones acerca de las cuales la Oficina de Patentes no se ha pronunciado por no ser competente. El procedimiento a aplicar en cada una de estas Salas es diverso. Ante la Sala de recursos el procedimiento a seguir se regula en los artículos 73 a 81 de esta ley, mientras que ante la Sala de nulidad las pretensiones se tramitan a través del procedimiento previsto en los artículos 81 a 85. El procedimiento es distinto porque la sala de lo civil conoce de litigios en que se ven afectados directamente el derecho de Propiedad que recae sobre la patente, lo que motiva que el procedimiento ante esta sala deba respetar el derecho de audiencia y de igualdad de las partes propios del proceso civil. La Sala de Nulidad desarrolla su actividad en el orden jurisdiccional civil, mientras que la Sala de Recursos lo realiza en el orden jurisdiccional administrativo(53).

    5. Procedimiento contencioso-administrativo

      El procedimiento a seguir ante la Sala de Recursos del Tribunal de Patentes se inicia presentando un escrito ante la Oficina de Patentes (art. 73.2). La legitimación activa la tiene quien haya intervenido en el procedimiento ante la Oficina de Patentes (art. 74.1) y en dos casos específicos se concede legitimación a las autoridades federales superiores (art. 74.2). El recurso tiene efectos suspensivos salvo que la resolución impugnada decrete la no publicación de la patente por constituir secreto de Estado (art. 75). El procedimiento que regula la ley queda indeterminado acerca de los plazos y de la intervención de las diversas partes. La demanda se presenta ante la Oficina de Patentes, y se notifica de oficio a los otros participantes. Si la Sección cuya resolución ha sido impugnada considera fundado el recurso, puede revocar el acuerdo recurrido cuando ninguno de los interesados lo defienda (art. 73.5); si no lo atiende, cabe presentarlo ante el Tribunal de Patentes antes de transcurridos tres meses sin toma de postura respecto al fondo (art. 73.4).

      Ante la Sala de Recursos del Tribunal de Patentes puede intervenir el Presidente de la Oficina de Patentes si lo considera adecuado para la preservación del interés público, presentando escritos al Tribunal de Patentes, compareciendo y haciendo declaraciones en audiencia (art. 76). La ley prevé que solo se comunique a los participantes las alegaciones escritas, ya que las que se hayan realizado oralmente en el acto de la audiencia las partes ya tienen conocimiento de ellas por hallarse presentes en ese momento. Si el Tribunal lo considera oportuno por tratarse de una cuestión de derecho de importancia fundamental, puede ofrecer al Presidente de la Oficina de Patentes la posibilidad de incorporarse al procedimiento de recurso, a través de la declaración de incorporación obtiene la posición de participante (art. 77).

      En el artículo 78 se prevé la apertura del juicio oral en tres supuestos: cuando lo pida alguno de los participantes, cuando se practique prueba ante el Tribunal de Patentes o cuando lo considere conveniente el Tribunal de Patentes. Se permite interponer recurso de casación ante el Tribunal Federal Supremo (art. 100 y ss.).

    6. Procedimiento civil

      Como antes indicábamos los órganos jurisdiccionales competentes para conocer por vía civil de este tipo de litigios son la Sala de Nulidad del Tribunal de Patentes y los órganos de la jurisdicción ordinaria. Examinaremos a continuación el procedimiento a seguir ante cada uno de estos órganos competentes:

      1. La Sala de Nulidad del Tribunal de Patentes

        El procedimiento se inicia presentando una demanda »contra el titular de la patente inscrito como tal en el Registro» (art. 81). El artículo 81 regula detalladamente cual debe ser el contenido de la...

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