El proceso en teoría

AutorAlejandro Alberto Fiorenza
Páginas19-37
19EN TORNO AL PROCESO
SUMARIO 1. INTROD UCCIÓN. 2. UNA AC TIVIDAD EPISTÉMICA. 3. UNA EMPRESA COMÚN. 4.
UN MÉTODO. 5. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
Si se tiene en cuenta que el presente libro gira en torno al proceso
judicial, no pueden caber dudas acerca de que corresponde iniciarlo con
el estudio de lo que este último vendría a ser en teoría, es decir, de ma-
nera abstracta. En tal sentido podemos adelantar que, a nuestro enten-
der, el proceso debe ser concebido como una empresa dirigida a brindar
al órgano judicial un método en virtud del cual sea posible acercarse lo
más posible a la verdad de los hechos que constituyen materialmente el
caso en el que le toca sentenciar.
Para ello debe quedar en claro que, junto con la jurisdiccional, la
procesal viene a ser la otra gran actividad que desarrollan los órganos
judiciales1, en la medida en que el juez obra no solo al momento de sen-
1 Dice Arazi, al respecto, que en todo proceso observamos actividad; el proceso
es actividad (ARAZI, Roland, Derecho procesal civil y comercial, t. I, Rubinzal-
CAPÍTULO 1
El proceso en teoría
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tenciar, sino también al momento de conocer2. Porque si bien la primera
de las actividades antes mencionadas constituye la esencia de la función
judicial, cabe reconocer que esta no sería posible si antes no se conocie-
ra aquello que debe ser juzgado, esto es, los hechos que dan forma a la
causa de la pretensión que aguarda una respuesta jurisdiccional.
En palabras de Monroy Gálvez, para que la tutela judicial se haga
realmente efectiva, es necesario que el juez resuelva el conflicto con co-
nocimiento e imparcialidad, aplicando el derecho que corresponda al
caso concreto y cumpliendo con el procedimiento establecido3. Ello en
razón de que, aunque es cierto que para resolver un problema concreto
hace falta que, previamente, el juez haya estudiado y siga estudiando el
derecho, también lo es que, al entrar al caso, los hechos representan el
99% del problema4.
A continuación, pues, pasaremos a describir el proceso judicial
tal y como deberían concebirlo los hombres de derecho, esto es, como
una empresa encarada por el juez, como sujeto principal, con el único
fin de conocer los hechos respecto de los cuales tendrá que tomar una
decisión lo más justa posible; esto es así no obstante el hecho de que se
cuente con la colaboración de todo un cúmulo de personas que, en la
medida en que también intervienen en el proceso, realmente terminan
por convertir este en una suerte de empresa común o conjunta, y no
individual.
Culzoni, Santa Fe, 1999, p. 156).
2 CARNELUTTI, Francesco, Metodología del derecho, Valletta, Buenos Aires, 1990,
p. 16.
3 MONROY GÁLVEZ, Juan, Introducción al proceso civil, t. I, Temis, Bogotá, 1996, p.
207.
4 GORDILLO, Agustín, Introducción al derecho, Fundación de Derecho Administra-
tivo, Buenos Aires, 2000, p. II-14.

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