Proceso de selección

AutorJuan López Gandía - Daniel Toscani Giménez
Páginas65-85

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De cualquier forma, en todas las Administraciones Públicas el ingreso y selección de todo tipo de personal, sea funcionario o laboral, está siempre presidido por las exigencias contenidas en los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

El primero de ellos recoge como un derecho fundamental, dotado de todas las garantías y medios de protección que le otorgan tanto el art. 53.1 como el 53.2 de la propia Constitución, el que tienen todos los ciudadanos a "acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen la leyes", y el art. 103.3 dispone por su parte que "la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad...".

Como puntualizó el Tribunal Constitucional94"los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública que la Constitución consagra en su art. 103.3... concretan y articulan el genérico juicio de igualdad en esta materia consagrado por el art. 23.2", lo que "garantiza a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas...".

Así, el actual art. 55 del EBEP establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

  1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

  2. Transparencia.

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  3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

  4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

  5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

  6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

    En cuanto al concreto procedimiento de selección del personal interino, que es lo que ahora nos concierne, difiere, según se trate de personal funcionarial o personal laboral.

1. Personal funcionarial

En el primer caso, el art. 10.2 del EBEP dispone que "la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".

En este punto cabe recordar que el artículo 3 del EBEP dispone que el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el propio Estatuto, y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

En los mismos términos genéricos se expresa el artículo 27 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Según establece este artículo:

- El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director General de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

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- El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.

- Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.

- Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera serán de aplicación supletoria a la selección de los funcionarios interinos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos.

Por su parte, las leyes autonómicas de función pública se pronuncian en términos similares95. La aplicación de los citados principios

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no es incompatible con el sistema de bolsas de empleo96. La propia Orden APU /1461/2002, de 6 de junio admite que puedan convocarse procesos de selección al objeto de elaborar relaciones de candidatos para la sustitución de funcionarios de carrera.

Así, normalmente, cada Administración tiene articulado su propio proceso de selección. Por ejemplo, en la Administración de Justicia el procedimiento viene regulado en la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

En el caso del personal estatutario el Estatuto Marco regula los aspectos esenciales de la selección del personal estatutario disponiendo en su artículo 33 que la selección del personal temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad.

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Ahora bien, ante la imposibilidad de exponerlos todos y porque, también, la verdad sea dicha, suelen estar basados en el procedimiento previsto por la Administración General del Estado, como denominador común, pasaremos a relatar este último.

De este modo, para la Administración General del Estado hay que tener en cuenta de forma general lo regulado en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y muy especial-mente en particular y específicamente la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. Así:

- Para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino se requerirá autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.

- Para realizar la selección de personal funcionario interino se requerirá el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública al proceso de selección y a las bases de la convocatoria del mismo.

- El procedimiento de autorización se ajustará a las normas que dicten los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.

- Con carácter general, la selección se realizará mediante concurso, ajustado a los siguientes criterios:

  1. A la experiencia profesional corresponderá entre el 30 y el 70 por 100 del valor total del baremo, aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:

    - Será valorada con independencia del ámbito en el que hubiera sido adquirida.

    - Deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse.

    - Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo con come-tidos profesionales afines a puestos de trabajo de nivel superior y/o inferior, podrá valorarse la experiencia en dichos puestos, para lo que se otorgará distinta puntuación en función del nivel, superior o inferior, del puesto efectivamente desempeñado respecto al que se opta.

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  2. A los conocimientos, cursos de formación y formación acadé-mica corresponderá hasta el 70 por 100 del valor total del baremo, aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:

    Se otorgará mayor puntuación a los cursos de capacitación profesional relacionados con la plaza a cubrir impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos que a la posesión de titulación académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, salvo que ésta esté relacionada con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder, en cuyo caso deberá otorgársele una puntuación superior.

    Podrá valorarse con hasta el 50 por 100 del valor total asignado en el baremo a los méritos de este apartado b) la superación de ejercicios en pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretende acceder, siempre y cuando éstas se hubieran celebrado en los dos años anteriores.

    Con carácter excepcional, cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan que los candidatos superen una entrevista o una prueba práctica para demostrar su idoneidad, podrá realizarse mediante concurso-oposición, en cuyo caso, las proporciones del baremo y los méritos a valorar en la fase de concurso se ajustarán a los criterios del número anterior.

    Por razones de plazos o de dificultad para captar candidatos, podrá recurrirse, con carácter excepcional, a los servicios públicos de empleo para realizar la preselección.

    La Dirección General de la Función Pública dictará una Instrucción en la que se establecerán los modelos a los que deberá ajustarse la selección.

    Los requisitos de los aspirantes serán los mismos que los exigidos para participar en las pruebas de acceso como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de que se trate.

    En cada proceso selectivo se constituirá un Tribunal, designado al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promo-

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    ción Profesional de los funcionarios civiles del Estado, aprobado mediante RD 364/1995, de 10 de marzo, que estará formado por un número impar de miembros, no inferior a tres.

    Cuando el número de plazas o su dispersión geográfica lo aconsejen, el Tribunal podrá nombrar Unidades Periféricas de Colaboración.

    Los principios de eficacia y eficiencia inspirarán el funcionamiento, número y composición del...

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