El proceso monitorio europeo

AutorPilar Peiteado Mariscal - Ignacio Cubillo López
Páginas139-143

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Concepto y ámbito de aplicación

El proceso monitorio europeo (en adelante PME) se crea a través del Reglamento CE 1896/2006, que resulta aplicable desde diciembre de 2008, en todos los Estados de la UE, con excepción de Dinamarca. Su norma de regulación se ha visto modifi cada por el Reglamento 2421/2015, cuyas disposiciones están en vigor desde julio de 2017. Las medidas para aplicar en España lo dispuesto en estos Reglamentos se reúnen en la Disposición final vigésima tercera de la LEC.

El PME es un procedimiento específico para reclamar judicialmente deudas dinerarias transfronterizas. Es decir, no sustituye ni deroga al proceso monitorio de la LEC, sino que permite a los ciudadanos de la UE hacer uso de él cuando el demandado está domiciliado en un Estado miembro distinto de aquél en el que se presenta la solicitud inicial del procedimiento. Los acreedores de esta clase de créditos podrán optar entre el PME y los procesos ordinarios o especiales que prevean los ordenamientos nacionales y que permitan demandar a quien resida en el extranjero; e incluso existe otro instrumento europeo con una finalidad similar, como es el proceso europeo de escasa cuantía, que examinaremos en el capítulo siguiente.

El ámbito de aplicación del PME se extiende a la reclamación de deudas de carácter civil o mercantil, que sean dinerarias, líquidas, vencidas y de cualquier cuantía.

En cuanto al carácter civil o mercantil de las deudas, como es habitual en esta clase de Reglamentos, se excluyen las materias fi scal, aduanera, admi-

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nistrativa, la responsabilidad del Estado por actos de autoridad y la seguridad social; también quedan fuera, pese a su carácter de Derecho privado, las sucesiones, los regímenes económicos matrimoniales, la materia concursal, e incluso la responsabilidad extracontractual (salvo que haya habido un acuerdo entre las partes o un reconocimiento de deuda, o la obligación sea de propiedad horizontal). En cambio, sí se pueden reclamar por medio de un PME los créditos salariales (en España ante un Juzgado de lo Social y no ante un Juzgado del orden civil, como ocurrirá en el resto de supuestos).

Solicitud inicial y requerimiento europeo de pago

La tramitación del PME se efectúa a través de formularios, cuyo contenido y denominación a base de letras se detallan en el Reglamento que regula...

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