El proceso monitorio europeo

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria Judicial Titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz
Introducción histórica del proceso monitorio en general

El origen histórico del proceso monitorio se ha de situar en la Italia medieval, en unos procedimientos sencillos y rápidos conocidos como cognitio sumaria, utilizados sobre todo por los comerciantes, por ser más expeditivos y antiformalistas que el solemnis ordo iudiciarius (=juicio plenario ordinario que a su vez dio origen al proceso declarativo ordinario, en torno al cual se construyó en su día todo el ordenamiento procesal. Para la regulación del mismo se partió de considerar que las partes tenían que disponer de toda la amplitud posible en el uso de los medios de ataque y defensa, planteando sin limitaciones el litigio que las separaba; en ese contexto de falta de limitaciones se reguló un proceso lento, complicado, formalista y caro) Entre ellos el praeceptum o mandatum de solvendo cum clausula iustificativa fue el procedimiento que con el tiempo se denominaría monitorio. Sus notas características eran que se iniciaba con una orden, dada por el juez, de pagar o hacer alguna cosa (de solvendo vel tradendo) antes de conocer la causa (ante causa cognitionem). A partir de ahí, el procedimiento podía llegar a dos resultados opuestos: o el deudor no comparecía y entonces el mandato se confirmaba pasando a cosa juzgada, o bien comparecía el deudor y cesaba el procedimiento especial y se seguían los trámites del juicio ordinario.

Éste era el funcionamiento del mandatum cum clausula: o bien el demandado-intimado comparecía, lo cual implicaba oposición al mandato, o bien no comparecía. En el primer supuesto el mandato quedaba anulado y había que acudir al juicio ordinario; en el segundo supuesto (falta de oposición), el mandatum de solvendo devenía firme.

El procedimiento monitorio en el Derecho Comparado

Extendido por toda Europa, en la mayoría de países no requiere en su iniciación postulación dual (abogado y procurador), hallándose además cada vez más informatizado. En Derecho Comparado cabe discernir entre un procedimiento monitorio puro (orden judicial de pago basada en la afirmación unilateral y sin probar del acreedor que se anula por la simple oposición del deudor no motivada) y el documental (en donde el mandato de pago o mandatum de solvendo debe ir precedido de una prueba de los hechos que sustentan el crédito y a su vez el deudor con su oposición no lo invalida, sino que abre juicio contradictorio: por ende, a diferencia del procedimiento monitorio puro, éste, como su nombre indica, exige prueba documental) Sin embargo, ninguna de ambas modalidades se seguirá de forma pura e íntegra.1

El proceso monitorio europeo

REGLAMENTO (CE) nº 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

Estamos ante el primer proceso civil común de la Unión Europea, el cual coexiste con los procesos de los propios Estados miembros, y cuyo ámbito de aplicación se va a circunscribir únicamente a los procesos transfronterizos2 (en materia civil y mercantil) 3. Los «litigios transfronterizos» son aquéllos en los que al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquél al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR