El proceso jurídico penal

AutorMaria José Azaustre Fernández

La realidad jurídico-práctica en materia de malos tratos es demasiado sencilla para una problemática tan complicada y con tan dramáticas consecuencias.

La situación anímica de la víctima352 de malos tratos provoca en ella cierta resistencia a denunciar353 la conducta agresiva y a su agresor. Su estilo de vida, como señala García-Pablos de Molina, la hace especialmente vulnerable y tiende al aislamiento. De ahí que su decisión positiva a realizar la denuncia se constituya como una práctica ardua y dolorosa, por eso generalmente, sólo eventualmente denuncia tras un episodio violento o agresión, por el miedo que engendra en ella, o cuando decide interponer demanda de separación.

En el Juzgado, mientras tanto, se califica la conducta denunciada como falta de lesiones, de malos tratos, de injurias, de amenazas, porque no se tienen datos suficientes como para atribuirle a esa conducta el carácter de habitual, ni de la entidad suficiente como para abrir diligencias previas conforme al artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Puede que sea la primera vez que denuncia, o puede que no, y haya interpuesto otras denuncias, pero la víctima no entiende, ni tiene porqué entender, de acumulaciones, ni de conexión, ni de normas de reparto con otros Juzgados. En este sentido, la mujer víctima de malos tratos vuelve a ser victimizada o maltratada por el sistema legal354, donde no sólo se siente perdida y desatendida, sino en cierta medida utilizada por éste en cuanto doblegada a una voluntad que encuentra irracional y perturbadora.

En virtud del artículo 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 300 es procesalmente viable la acumulación, considerándose delitos conexos «5º. Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados».

No obstante, no estamos ante delitos conexos355, sino ante un solo delito, cuya prueba se ciñe básicamente a la existencia de un «número de actos de violencia que resulten acreditados». Para ello deben acumularse denuncias anteriores que se hayan interpuesto en el mismo o en cualquier otro Juzgado, de acuerdo con las reglas generales de la acumulación, e independientemente de la tramitación procesal en la que se encuentre, pues así explícitamente se manifiesta en el segundo párrafo in fine del artículo 153 del Código penal: «...con independencia... de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores». Lógicamente en todo esto la víctima es lega.

Si a la víctima de malos tratos, se la cita para juicio oral y decide ir, no concibe cómo sólo se juzga a su cónyuge o pareja análoga, o excónyuge, por la última agresión y no le dejan contar todo lo que...

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