El proceso judicial: ¿por qué no un protocolo de conducta?
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 383-385 |
Page 383
Siempre he pensado en la necesidad de elaborar un código de conducta, particularmente de jueces y abogados, en el desempeño de sus roles procesales. Si bien se mira cada uno se atiene a sus peculiaridades temperamentales y rasgos de personalidad, y no existe ningún referente normativizado (no digo, ni deseo que sea norma-tivo) al que poder recurrir, salvo el caso de que la conducta sobrepase los límites de lo que el común de la gente considere como normal, y se adentre en lo esperpéntico y extravagante. Sólo en tal caso podrían servir, y no mucho, los estándars que contienen algunas normas.
La elaboración de un código de esta naturaleza llevaría muchos pareceres contradictorios y un sinfín de matizaciones, capaces de disuadir en el empeño, pero aún así habría que intentar superar el obstáculo, acudiendo a recopilar los precedentes, ciertamente escasos aunque muy ilustrativos, que de vez en cuando colateralmente aparecen en las resoluciones judiciales. Tales precedentes dan cuenta de una especie de metaconflicto humano y no jurídico, que surge en el desarrollo de la litis, protagonizado en el marco de la relación juez-abogado. La ausencia de un punto de referencia es lo que anecdotiza este conflicto y permite que vuelva a repetirse una y mil veces, causando una serie de disfunciones.
En este breve comentario me limitaré a citar algunos casos.
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La sentencia de la Audiencia de Toledo de 1 de octubre de 1999 (RGD. n.° 667, pág. 5489) contiene este curioso fundamento:
«Cuanto antecede conlleva la parcial estimación de la demanda, la estimación, así mismo, parcial del recurso, y la consiguiente revocación de la sentencia del Juzgado (a este respecto, se aprecia el notorio, y chocante, error padecido en el suplico de dicho recurso, mediante el que la entidad apelante insta que se «desestime» la demanda, y que se impongan las costas a la «demandante». Pifia, tal, obliga a sugerir mayor cuidado en la redacción de los escritos procesales, y también a la alabanza de la parte opuesta, que no ha intentado, de algún modo, valerse de aquella equivocación.»
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¿Cuál es la pedagogía que se desprende de esta fundamentación?
No lo es, por cierto, la necesidad de evitar una pifia (sic) en la redacción de los escritos que se presentan al Juzgado (aunque también conviene revisarlos para impedir un fallo mecanográfico), sino el acento que se pone en alabar la conducta del abogado de la parte opuesta «que no ha intentado de algún modo valerse...
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