Proceso Habeas Corpus: el auto que resuelve la solicitud de incoación del procedimiento

AutorAmalia Fustero Bernad

Comenzaremos citando el Articulo 6 Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (en adelante LOHC) el cual versa lo siguiente. "Promovida la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento, o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno.”.

Por tanto, en primer lugar debemos exponer los requisitos que debe examinar el Juez para la tramitación del Habeas Corpus, requisitos que debe evaluar y posteriormente reflejar en su Auto, ya que serán la base de la motivación que concluirá con la denegación o admisión a trámite del procedimiento:

  1. EXISTA PERSONA DETENIDA ILEGALMENTE: Art. 1 LOHC: “A los efectos de la LOHC se consideran personas ilegalmente detenidas: a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención. d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.” Nada más que añadir a este precepto, queda claro en los casos en los que la normativa habilita para la solicitud del Habeas Corpus. Es de resaltar el apartado d) como cajón desastre de todos los supuestos que no figuren recogidos en los apartados anteriores, reflejando el supuesto en el que simplemente se prive de libertad a un sujeto.

  2. COMPETENCIALES: si el Juez no es competente para conocer por razón de la materia o del asunto. En este caso el Juez denegaría la incoación pero debería dar traslado al Juzgado directamente competente para conocer del asunto para que el mismo iniciase de oficio el procedimiento Habeas Corpus.

  3. CAPACIDAD DEL SUJETO ACTIVO: El Juez deberá verificar que la solicitud ha sido formulada por persona competente según el Art. 3 LOHB (“Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta Ley establece: a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. b) El Ministerio Fiscal. c) El Defensor del Pueblo. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.”). En caso de instarse el procedimiento Habeas Corpus por persona no competente, lo que procede hacer es denegar la solicitud por falta de capacidad del sujeto requirente, y acto seguido dictar un acto de incoación del proceso de oficio, pues aunque el sujeto no tenga capacidad de solicitar el procedimiento Habeas Corpus, el Juez ya tiene el conocimiento de que existe la posibilidad de que se esté cometiendo una detención ilegal en su jurisdicción, ante lo cual no puede mantenerse impasible1.

  4. COMPARECENCIA DEL DETENIDO ANTE EL JUEZ. (“En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en...

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