El proceso de creación de una fundación

AutorSusana Quicios Molina
CargoProfesora Ayudante de Derecho Civil - Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1621-1627

MORILLO GONZÁLEZ, Fernando: El proceso de creación de una fundación, ed. Aranzadi, Pamplona, 1999, 298 pp.

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La que fuera tesis doctoral del autor se comprime, por necesidades editoriales, en esta monografía cuyo título no está puesto a la ligera: Fernando Morillo es firme defensor de la existencia de un proceso de creación de las fundaciones, esto es, de la existencia de fases en un todo unitario que se inicia con la constitución de la fundación y finaliza con su inscripción en el Registro de Fundaciones. Fiel a este planteamiento, nos introduce en el tema en un primer capítulo dedicado al concepto de fundación y a sus elementos configuradores, para pasar después a analizar las dos fases del proceso, y sus efectos, en los tres capítulos siguientes: el negocio jurídico fundacional, los efectos de este negocio (la fundación en formación) y la adquisición de personalidad jurídica (con la inscripción en el Registro correspondiente).

La Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (en adelante Ley de Fundaciones), es la analizada principalmente en el trabajo, sin perjuicio de las oportunas referencias a los distintos textos, tanto legales como reglamentarios, autonómicos. Aun así, se hace la salvedad de que muchas de las cuestiones tratadas son generales.

  1. Respecto del concepto legal de fundación (art. 1 de la Ley de Fundaciones), se resalta la referencia a una organización, sin que ello lleve al autor a menospreciar la importancia del fin y el patrimonio fundacionales. Si bien se tacha de meramente teórica la cuestión sobre la determinación de cuál sea el sustrato de la personalidad jurídica de la fundación, se opina sobre el elemento decisivo que produce el nacimiento de la fundación, cuya falta impide su existencia: sincréticamente se defiende la necesidad de «patrimonio, fin y voluntad de que los medios se apliquen a la realización de los fines mediante una adecuada organización». Resumiendo, se trata de un «patrimonio organizado para un fin». Se matiza que puede tener mayor relevancia el elemento patrimonial o el organizativo dependiendo del tipo de fundación, pero en cualquier caso deben confluir todos los elementos citados.

    Los tres elementos esenciales reseñados se recogen en la definición legal, a la que también se atribuye el mérito de enunciar las características fundamentales que aquéllos deben reunir: la organización debe carecer de ánimo de lucro, el patrimonio debe estar afectado de modo duradero y el fin debe ser de interés general. Redondea el autor la crítica favorable a la definición legal reconociendo la mención de la voluntad del fundador (no en vano el negocio fundacional es la fuente de las fundaciones), y aplaudiendo que no se aluda a la personalidad jurídica de la fundación, debido al carácter instrumental de dicha personalidad.

    A continuación se analizan brevemente esos tres elementos. En primer lugar, la organización. Resulta significativo, dice el autor, que la ausencia de ánimo de lucro se predique de la organización y no de la fundación, lo que conlleva dos importantes consecuencias: impide que los patronos, como miembros de la organización, obtengan cualquier tipo de beneficio, y abre la posibilidad de que la fundación pueda obtener ingresos con su actividad.

    A continuación, los fines fundacionales, manteniendo el profesor Morillo que la exigencia constitucional de que sean de interés general implica que «debe tratarse de un fin de interés para la comunidad de personas que forman la sociedad y, a su vez, los beneficiarios directos de los fines fundacionales deben reunir el requisito de la indeterminación». En relación con esta última cuestión, apuntaPage 1622 su idea de que las fundaciones familiares están en todo caso vedadas a pesar del tenor literal del artículo 2 de la Ley de Fundaciones, que sólo excluye como beneficiarios a los cónyuges y a los parientes hasta el cuarto grado, razonando que la determinación subjetiva de los beneficiarios de las fundaciones está prohibida por la Ley, sean o no familiares del fundador.

    Por último, el patrimonio se distingue de la dotación, que forma parte de aquél, y se incide en que la noción legal de fundación se aleja de la teoría tradicional que caracterizaba a aquélla como un patrimonio, aun reconociendo la importancia y funciones de éste. El autor, haciéndose eco del nuevo contexto social, alude a los nuevos bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional (títulos de participaciones en sociedades, empresas...), que si bien implican un mayor riesgo, pueden dar una mayor rentabilidad. Es precisamente el dinamismo de la economía actual lo que le lleva a criticar las limitaciones que la Ley contiene respecto a la disposición del patrimonio, concluyendo que «la nueva Ley debería haber suavizado en ciertos aspectos, permitiendo una gestión más ágil y un mejor aprovechamiento de los bienes que forman el patrimonio de la fundación».

  2. Del epígrafe dedicado al concepto y caracteres del negocio fundacional, yo destacaría dos cuestiones.

    En primer lugar, analizando la voluntad negocial, el autor responde a la pregunta, no resuelta por la Ley, de qué ocurre si la voluntad fundacional se ha manifestado ínter vivos y el...

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