El proceso formativo de la compilación del derecho civil especial de Galicia de 2 de diciembre de 1963: síntesis histórica

AutorRamón P. Rodríguez Montero
Cargo del AutorUniversidade da Coruña
Páginas867-883
EL PROCESO FORMATIVO DE LA COMPILACIÓN
DEL DERECHO CIVIL ESPECIAL DE GALICIA DE 2 DE
DICIEMBRE DE 1963: SÍNTESIS HISTÓRICA*
R P. R M
Profesor Titular de Derecho Romano
Universidade da Coruña
Resumen: Mediante el presente artículo, escrito con ocasión del 50 aniversario de la
Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia de 1963, se pretende
analizar el proceso formativo de la indicada norma, que, con el transcurso
del tiempo, cabe considerar como trascendental para el posterior desarrollo
del Derecho civil de Galicia.
Abstract: This paper, submitted on the occasion of the 50th anniversary celebration
of the Galician Civil Law Compilation 1963, aims to analyze the formative
process of such regulation which, along the time, has reached a substantial
relevance as regards the development of the Galician Civil Law.
Sumario:
I.- El Congreso Nacional de Derecho Civil celebrado en Zaragoza en 1946. II.- La
participación de Galicia en el Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza. La
Ponencia sobre Derecho Civil de Galicia que eleva al Congreso Nacional de Zaragoza
la Delegación Territorial (de Galicia) en 1945. III.- El Decreto de 23 de mayo de 1947,
y las Órdenes de 24 de junio de 1947, de 23 de julio de 1947, y de 10 de febrero de
1948. IV.- El Proyecto de Apéndice al Código Civil de Derecho Foral de Galicia, ela-
borado por la Comisión de Juristas de Galicia, aprobado el 31 de diciembre de 1948, y
el Anteproyecto de Compilación de Derecho Civil Foral de Galicia de 3 de agosto de
* El presente trabajo que ahora se aporta al Homenaje tributado al Prof. Dr. D. Armando Torrent Ruiz
también se encuentra recogido en el número 18 de la Revista e-SLegal History Review, correspondiente al
año 2014.
Ramón P. Rodríguez Montero
— 868 —
1962, elevado por el Gobierno a las Cortes españolas, publicado en el Boletín Oficial
de las Cortes Españolas de 15 de octubre de 1962.
I.- EL CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL CELEBRADO EN
ZARAGOZA EN 1946
Con el fin de profundizar en el conocimiento de sus instituciones, los juristas ara-
goneses, descontentos con el Apéndice foral de 1925, crearon el Consejo de Estudios
de Derecho aragonés, por iniciativa de la Universidad de Zaragoza, que celebró en los
años 1942 y 1943 unas Semanas de Derecho aragonés en la Universidad de Verano de
Jaca1. El mencionado Consejo de Estudios propuso convocar un Congreso Nacional
de Derecho civil para estudiar el fenómeno de la coexistencia en España de diferentes
legislaciones civiles, buscando una propuesta que resolviese los problemas que esta
situación, según se decía, planteaba2.
Mediante la Orden de 3 de agosto de 19443, el Ministerio de Justicia, a cuyo frente
se encontraba Eduardo Aunós, autorizó al Consejo de Estudios de Derecho aragonés
para convocar en Zaragoza el solicitado Congreso Nacional de juristas.
En la referida Orden, dirigida al Presidente del Consejo de Estudios, se señalaba
lo siguiente: “Ilmo. Sr.: Vista la instancia elevada a este Departamento por el Consejo
de su digna presidencia, en la que solicita se le conceda autorización para convocar y
reunir en Zaragoza un Congreso de juristas de las diversas provincias españolas, lo
mismo de aquellas en que existen reconocidas instituciones forales de Derecho ci-
vil como de las que se rigen por los preceptos establecidos en el Código que con la
previa preparación y estudio del tema, confrontasen y examinasen puntos de vista,
coincidencias y discrepancias en orden a la coexistencia en nuestra patria de diversas
legislaciones civiles, estudiando una propuesta en la que se formule la resolución de
los problemas que esta situación plantea, y convencido este Ministerio de la transcen-
1 Ello sirvió para extender la idea de que el sistema de Apéndices forales, en palabras del que fue
Ministro de Justicia desde 1951 a 1965, Antonio Iturmendi Bañales, “no era la solución perfecta que de-
mandaba el problema de las legislaciones civiles españolas y que el mejor camino para una solución ar-
mónica e incluso para terminar con las diferencias existentes entre los mismos, consistía en elaborar un
Código civil general inspirado en nuestras tradiciones jurídicas, que acogiera las instituciones y peculia-
ridades más arraigadas y más justas de los diversos derechos hispánicos”. Vid LASSO GAITE, Crónica de
la Codificación española, 4 Codificación civil (Génesis e historia del Código), vol. I, Ministerio de Justicia.
Comisión General de Codificación, Madrid s.f., p. 661 s. y nt. 22.
2 Vid. LACRUZ BERDEJO, “La discusión actual en torno a los Derechos forales de 1946”, en Estudios de
Derecho privado común y foral, Tomo I (Parte general y reales), Colegio de Registradores de la Propiedad
y Mercantiles de España Centro de Estudios Registrales y José Mª Bosch, editor, S.A. Barcelona, Zaragoza
1992, p.42. En la convocatoria del Congreso se enunciaban como temas más importantes comunes a los
Derechos civiles hispánicos los tres siguientes: I. Situación y problemas que plantea la coexistencia en España
de diferentes legislaciones civiles; II. Posibles soluciones. Solución que se estima preferible; III. Principios e
instituciones de Derecho foral que podrían incorporarse a un sistema de Derecho civil Español General. Vid
LACRUZ BERDEJO, “El Congreso Nacional de Derecho civil de 1946”, en Estudios cit., p.15.
3 Recogida en el BOE de 7 de agosto de 1944, p. 6012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR