El proceso constituyente

AutorAntonio M. García Cuadrado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas365-371

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296. Importancia de la materia. El conocimiento de los diversos trámites y vicisitudes por los que hubo de pasar la elaboración de la Constitución española de 1978 es de suma importancia para un correcto entendimiento del significado que se quiso dar a los términos y expresiones utilizados por el constituyente en la redacción del texto. Vimos en su momento que uno de los más importantes métodos de interpretación de toda norma jurídica, y especialmente de cualquier Constitución, consiste en la indagación del sentido que el autor quiso dar a cada precepto según los datos históricos que se conozcan sobre el proceso de elaboración de la norma, oficialmente, los debates parlamentarios publicados en los Diarios de Sesiones. Aunque no es posible aquí analizar la génesis de cada precepto constitucional, conviene tener un conocimiento general donde enmarcar las diversas etapas del proyecto.

Dividiremos en tres partes este iter constitutionis: primera, la fase de iniciación, segunda, la tramitación parlamentaria y tercera, la aprobación final y entrada en vigor de la norma.

1.1. Iniciación del proceso

297. Elección de unas Cortes constituyentes. Como vimos anteriormente la ley Fundamental para la Reforma Política había sido aprobada por las Cortes orgánicas la víspera del primer aniversario de la muerte de Franco. Tal como preveía la legalidad entonces vigente1, el proyecto se sometió a decisión popular mediante el correspondiente referéndum nacional, que se celebró el 15 de diciembre de 1976, con un resultado afirmativo por mayoría abrumadora2. Puesta en práctica la ley para la Reforma Política y legalizados

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los partidos políticos, tuvo lugar la elección de las nuevas Cortes Generales: el 15 de junio de 1977 fueron elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto un Congreso de 350 diputados y un Senado de 207 miembros. Además el Rey designó libremente otros 41 senadores en uso de lo dispuesto por el art. 2.º, n.º 3, último inciso de la ley para la Reforma Política3. Esta norma había configurado un Congreso de los Diputados como Cámara de representación popular, en la que cada provincia elegiría el número de representantes que le correspondiese en proporción a la población. El Senado sería una Cámara de representación territorial, en la que cada provincia designaría cuatro representantes, igual que en la Constitución de 1869, a los que se unirían los designados por el Rey.
las elecciones dieron la victoria al partido formado desde el Gobierno por Adolfo suárEz, la Unión de Centro Democrático, con mayoría simple en ambas Cámaras, seguido del Partido Socialista obrero Español, con más de un centenar de diputados y muy de lejos por el Partido Comunista de España y Alianza Popular. los nacionalistas vascos y catalanes obtuvieron también una buena representación parlamentaria4.

298. La iniciativa constituyente. las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 decidieron proceder de inmediato a la elaboración de un Texto constitucional enteramente nuevo que sustituyese al anterior conjunto de leyes Fundamentales, de iure vigentes, aunque derogadas de facto por la ley para la Reforma Política y otras normas legales (leyes, decretos-leyes o incluso simples decretos) dictadas en su desarrollo.

En principio las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 no habían sido convocadas expresamente como constituyentes. Pero el sentir común, sobre todo una vez conocidos los resultados, era inequívoco en favor de un Texto constitucional enteramente nuevo. Así, en la primera reunión del nuevo Gobierno tras las elecciones (el 11 de julio), se expresó el propósito de enviar a las Cortes en el plazo más breve posible, un Anteproyecto de Constitución. Igualmente, el Rey juan carlos, en la Sesión de apertura de las Cortes, se refirió a la elaboración de una Constitución que diera “cabida a todas las peculiaridades de nuestro pueblo

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y garantice todos sus derechos históricos y actuales”. En el primer debate general en el Congreso el 27 de julio, ya se manifestaron inequívocamente en favor de una nueva Constitución PSoE, AP, UCD, y otros grupos minoritarios. No así los grupos nacionalistas (CiU, PNV) que sintomáticamente sólo hablaron de autogobierno o estatuto de autonomía para sus respectivos territorios. la Ponencia constitucional renunció enseguida a “parchear” la legislación fundamental vigente y optó por un Texto constitucional único y enteramente nuevo5.

No se aceptó que el Gobierno remitiera al Congreso un anteproyecto, ni tampoco que éste fuera preparado por una Comisión técnica de expertos, sino que se decidió, por acuerdo entre las fuerzas políticas representadas en el Parlamento, nombrar una...

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