El proceso concursal (II). Tramitación

AutorPilar Peiteado Mariscal
Páginas167-187

Page 167

La solicitud de declaración de concurso

La solicitud de declaración de concurso puede proceder del deudor, o de sus acreedores y de otros sujetos.

La solicitud del deudor

El deudor tiene el derecho de solicitar su declaración de concurso si se encuentra en estado de insolvencia inminente, y el deber de hacerlo en dos meses desde que conoce su estado de insolvencia actual. Y se presume que la conoce cuando se produce alguno de los hechos, ya citados, establecidos en la LC como indicios de insolvencia. La solicitud se formula mediante un escrito fi rmado por Abogado y con apoderamiento de Procurador, al que el deudor acompañará un inventario y valoración de su patrimonio, la lista de sus acreedores, una memoria económica y la documentación que constituye su contabilidad.

El deber de solicitar su declaración de concurso no será exigible al deudor que haya iniciado negociaciones para obtener refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y así lo comunique al Juzgado. Pero transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor debe solicitar la declaración de concurso si continúa siendo

Page 168

insolvente. Esta comunicación de negociaciones para tratar de solucionar una situación de insolvencia inminente o actual no solo suspende el deber del deudor del solicitar su declaración de concurso, sino que paraliza actuaciones procedentes de los acreedores que puedan perjudicar tanto las negociaciones como el desenvolvimiento de la actividad económica del deudor; así sucede con los procesos de ejecución que afecten a determinados bienes y derechos del patrimonio del deudor, o con la solicitud de declaración de concurso que pueden instar los acreedores.

Si la solicitud de declaración de concurso procede del deudor, la regla general es que éste se declara como voluntario, es decir, en régimen de mera intervención de las facultades de gestión y administración del deudor por parte de la administración concursal, aunque el Juez puede variar este régimen de forma motivada. Por esta razón, la solicitud de declaración de concurso del deudor es conocida también como solicitud de concurso voluntario.

La solicitud de acreedores y otros legitimados

La LC confiere legitimación para solicitar el concurso de su deudor a cualquier acreedor, independientemente de las condiciones de su crédito, salvo a quien insta la declaración de concurso dentro de los seis meses siguientes a haber comprado el crédito ya vencido. También pueden solicitar la declaración de concurso de las personas jurídicas los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad, y de la herencia yacente los acreedores del deudor fallecido, los herederos y el administrador. Por último, la LC confiere legitimación para instar el concurso del deudor al mediador concursal, cuando el concurso es consecutivo, es decir, cuando se solicita tras intentar un acuerdo extrajudicial de pagos que no se alcanza o que, alcanzado, es incumplido o anulado posteriormente por resolución judicial.

La solicitud de los acreedores debe fundarse en la concurrencia de los hechos reveladores de insolvencia a los que ya se ha aludido; cuando la solicitud procede de acreedor, es también indicio de insolvencia que éste haya instado antes una ejecución singular contra el deudor sin que se hayan encontrado bienes suficientes para embargar.

La solicitud de acreedor –o de los restantes legitimados cuyas solicitudes la LC asimila a la del acreedor– se formula mediante un escrito firmado por Abogado y con apoderamiento de Procurador, que exige liquidar previa-

Page 169

mente la tasa judicial, si el solicitante es sujeto obligado por ella. Debe ser acompañado de un documento acreditativo de la condición de acreedor y de todos los documentos de los que el solicitante pretenda valerse como prueba de la insolvencia del deudor; además, la solicitud puede proponer medios de prueba distintos de la documental, aunque la testifical no puede acreditar la insolvencia del deudor por sí sola. La solicitud puede incorporar también la petición de medidas cautelares.

Cuando la solicitud de declaración de concurso procede de los acreedores u otros legitimados, la regla general es que éste se declara como necesario, es decir, en régimen de suspensión de las facultades del deudor y de sustitución de éste por la administración concursal al frente de su patrimonio, aunque el Juez puede variar este régimen de forma motivada. Por esta razón, la solicitud de declaración de concurso del deudor es conocida también como solicitud de concurso necesario.

Tramitación y resolución de la solicitud de declaración de concurso

De la solicitud del deudor. Si la solicitud de declaración de concurso pro-cede del deudor su tramitación no es contradictoria, de modo que si el Juez, sobre la base de la documentación aportada con la solicitud, estima que el deudor es insolvente, declarará el concurso; y, en caso contrario, desestimará la solicitud, poniendo fin al proceso.

De la solicitud del acreedor. Al deudor se le da traslado de la solicitud del acreedor y plazo formular oposición. Si no se opone, se declarará el concurso. Si se opone, se celebrará una vista en la que se practicará la prueba propuesta por las partes en torno a la insolvencia del deudor, de modo que si el Juez no entiende acreditado el estado de insolvencia, desestimará la solicitud de declaración de concurso; la LC permite en este caso que el deudor inste del Juez del concurso la determinación de los daños y perjuicios que la solicitud le ha ocasionado. Si, por el contrario, considera que el deudor se encuentra en estado de insolvencia, estimará la solicitud dictando auto de declaración de concurso.

La resolución sobre la solicitud de declaración de concurso instada por el acreedor es recurrible en apelación.

Page 170

La declaración de concurso y sus efectos

El auto de declaración de concurso es una resolución de gran transcendencia, que constituye al deudor en concursado y marca el momento temporal a partir del que se despliegan los efectos de esta particular situación jurídica; muchos, variados y de importante alcance.

El auto que declara el concurso

La LC regula con gran detalle el contenido de esta resolución, y los sujetos a los que debe ser comunicada. En síntesis:

- Señalará si el concurso es voluntario o necesario, y el régimen de intervención o suspensión de las facultades del deudor.

- Requerirá al deudor la documentación necesaria que no obre todavía en los autos del concurso.

- En su caso, adoptará las medidas cautelares que se estimen necesarias para salvaguardar la integridad del patrimonio del deudor.

- Designará a la administración concursal y determinará sus facultades.

- Fijará el cauce de tramitación del concurso, y ordenará la publicidad y las comunicaciones que procedan.

- Otorgará el plazo de un mes desde que la declaración de concurso se publique en el BOE a los acreedores del concursado para que comuniquen sus créditos a la administración concursal. Además, a todos los que consten en la documentación en poder del Juzgado, se les dirigirá una comunicación individualizada.

Los efectos de la declaración de concurso

Sobre el deudor. El régimen de sus facultades de administración y disposición será el previsto en el auto que declara el concurso, aunque podrá mantener su actividad económica. Junto con su cónyuge y sus descendientes, conserva el derecho a percibir alimentos a cargo de la masa activa. El deudor persona jurídica mantiene sus órganos de administración y liquidación, aunque algunas de sus facultades se atribuyen a la administración concursal; y es posible

Page 171

que se acuerden medidas cautelares sobre el patrimonio de los integrantes de estos órganos, si aparentemente pueden resultar responsables del déficit de liquidación de la actividad económica.

Sobre los acreedores. Todos los acreedores se integran en la masa pasiva del concurso y quedan sometidos a la par conditio creditorum, de modo que no pueden actuar individualmente. No es posible la compensación de los créditos del concursado, salvo que las condiciones que determinan su procedencia existieran antes de la declaración de concurso. Se suspende el devengo de intereses de los créditos, salvo de los salariales y de los que tienen garantía real, y se interrumpe también la prescripción de los que fueran anteriores a la declaración de concurso.

Sobre los procesos pendientes y el ejercicio de nuevas acciones. Los acreedores pueden iniciar juicios declarativos contra el concursado, pero ante el Juez del concurso y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR