Proceso acusatorio o inquisitorio: ¿es lógica esta clasificación?

AutorKai Ambos/Stefanie Bock
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal, Procesal Penal, Comparado y Derecho Penal Internacional, Universidad de Göttingen
Páginas11-14

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En cada una de las etapas de un proceso judicial, el régimen procesal deter-mina el ámbito de actuación del fiscal, siendo por lo tanto de suma importancia para establecer cuáles son sus competencias y facultades. Para valorar adecuadamente el papel del fiscal, es necesario proporcionar una visión general de los regímenes procesales de los distintos tribunales. De este modo, este capítulo nos sirve como introducción a los capítulos siguientes, en los que se tratan con mayor detalle las principales cuestiones y problemas procesales.

Desde una perspectiva comparada, e independientemente de las inexactitudes terminológicas1, aún tendemos a dividir los procesos en “acusatorios” (propios del common law) e “inquisitorios” (propios del sistema romano-germánico). Sin embargo, estos términos describen únicamente modelos ideales que, en estado puro, difícilmente existen en algún sistema jurídico2. Etiquetar a un proceso en términos generales como “inquisitorio” o “acusatorio” resulta inevitablemente impreciso e ignora las diferencias entre sistemas, incluso cuando estos pertenecen a una misma tradición legal3. Aún así, se pueden identificar

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elementos fundamentales en los sistemas que tienen una tendencia acusatoria o inquisitoria. La principal diferencia reside en la división y distribución de funciones entre sus protagonistas, es decir, el fiscal, el abogado defensor y el juez. Los procesos acusatorios son controlados por partes contrarias4que compiten en contraposición de intereses con sus respectivos argumentos (de acusación y defensa)5. Son ellos los responsables de reunir, seleccionar y presentar las pruebas y testimonios para el juicio6. En cambio, el juez tiene un papel más bien pasivo7de decisor imparcial8. Él9debe asegurarse de que se observen las normas procesales, pero no interviene en el proceso de determinación de los hechos10. Además, el modelo del common law casi siempre se asocia al juicio con jurado, en el que el juez solo se pronuncia sobre cuestiones de Derecho, mientras que el jurado lo hace sobre los hechos. La participación de legos, sin embargo, no es un elemento intrínseco de los procesos acusatorios y puede darse también en sistemas con procesos inquisitorios (p.ej. Brasil y España)11.

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La mejor manera de describir los procesos inquisitorios es que son aquellos dirigidos por un juez12. El juez controla los procedimientos siendo el único responsable de la recopilación de datos, testimonios y pruebas que sean necesarios para averiguar la verdad13. Desde luego, el fiscal tiene su parte de responsabilidad en este proceso de búsqueda de la verdad en cuanto a que debe investigar los hechos y presentar en primer lugar los cargos. Su responsabilidad se ve disminuida si –como sucede en el sistema francés– las investigaciones previas corren a cargo de un juez de instrucción (juge d’instruction)14. No debemos pasar por alto, sin embargo, que incluso en Francia los jueces de instrucción se ocupan tan solo de unos pocos casos. La mayor parte de los casos son investigados por la policía y el fiscal utilizando diver-sos procedimientos abreviados15. En la fase de juicio, el fiscal cede el control al juez y permanece relativamente pasivo. El papel de la Defensa está limitado, en cualquier caso, a intervenir lo más pronto posible en la fase de investigación y, a continuación, solicitar que se le faciliten determinadas pruebas y testimonios16.

Las diferencias en la organización de los procesos se deben a una concepción diferente del propósito del juicio17. Mientras el modelo inquisitorio ideal se caracteriza por la búsqueda de la verdad objetiva o material durante un proceso liderado por un juez18, el modelo acusatorio se basa en llegar al entendimiento de la verdad19durante un proceso de contradicción entre las partes20.

Sea como sea, la utilidad de la distinción tradicional se cuestiona cada vez más, sobre todo en materia de Derecho procesal penal internacional. Si bien la distinción puede ser una herramienta útil de clasificación y simplificación para tratar cuestio-

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