Procesal Penal

Páginas291-294
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PROCESAL PENAL
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
1 · JURISPRUDENCIA
[España]
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 19 de diciembre de 2018
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Minis-
terio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 4.ª) de 23 de
octubre de 2017. La sentencia recurrida había revocado la condena dictada por el Juzgado de lo
Penal n.º 2 de Gerona de 7 de julio de 2017 por un delito de receptación agravada del artículo
298 del Código Penal (“CP”).
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Gerona declaró probado que, en febrero de 2017, la acusada
adquirió a sabiendas de su origen ilícito un ordenador que había sido sustraído horas antes de
un vehículo por un tercero, y que lo hizo, además, con el propósito de proceder a su venta en
una tienda de segunda mano. Por ello, condena a la acusada por un delito de receptación del
artículo 298.2 CP, que castiga a quien “reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar
con ellos”.
La sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, que la revocó parcialmen-
te por considerar que el tipo agravado de receptación exige, si no habitualidad, sí alguna reite-
ración, que en el caso de autos no se daba. Por esa razón condenó a la acusada por el tipo
básico.
A través del cauce casacional de la infracción de ley, único previsto para las sentencias de ape-
lación dictadas por la Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal denuncia la indebida aplicación
del artículo 298, apartados 2 y 3, del CP. A este respecto, indica que la exigencia de la «habitua-
lidad» como elemento del tipo agravado justifica el interés casacional que da viabilidad al recur-
so, en la medida en que se trata de una cuestión controvertida al existir pronunciamientos
contradictorios en las distintas Audiencias Provinciales.
El Ministerio Fiscal considera que la aplicación del subtipo agravado previsto en el apartado
segundo del artículo 298 del CP —cuando los efectos del delito se reciben, adquieren u ocultan
para traficar con ellos”— no exige como elemento típico la habitualidad o reiteración. Por el
contrario, el mero acto ocasional o aislado de tráfico e incluso la simple intención de efectuar
una transacción económica sería suficiente para colmar la tipicidad requerida por el artículo 298
del CP (independientemente de que dicho negocio llegue o no a perfeccionarse).
La interpretación de la Fiscalía coincide con la postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales
y con la del Tribunal Supremo —que la respalda y confirma en esta sentencia—, identificando
el ánimo de traficar con los efectos del delito con la intención de comerciar o negociar con ellos.
Al tratarse de un ánimo tendencial, la aplicación del subtipo agravado no exigiría siquiera la
realización efectiva de una compraventa, permuta o negocio jurídico similar, bastando con el
simple propósito de llevarlo a cabo. Por ende, no es precisa la constatación de habitualidad
alguna, siendo suficiente con llevar a cabo un único acto de tráfico o incluso poseer simplemen-
te efectos de procedencia ilícita, todo ello para introducir los objetos receptados en el circuito
económico general.
La aplicación del
subtipo agravado del
delito de receptación
(artículo 298 CP) no
precisa la constatación
de un elemento de
habitualidad o
reiteración por parte
del autor, siendo
suficiente el simple
propósito de
introducir los objetos
de procedencia ilícita
en el circuito
económico general.
Ese ánimo tendencial
deberá estar presente
en el momento de la
recepción, adquisición
u ocultación de los
efectos del delito
PROCESAL PENAL *
(*) Esta sección ha sido coordinada por Ismael Clemente, y en su elaboración han participado Enrique
Rodríguez Celada, Pablo López Ferrer, Mario Montes Santamaría, Arianna Vázquez Fernández, Alejan-
dro Virumbrales de Rojas, Eugenia González Arrojo y Blanca García Velloso, del Área de Derecho
Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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