Procesal Penal

Páginas278-282
278 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018
miento se fundamenta en que, por un lado, el valor de los derechos cedidos era inferior a la
mitad del importe de los créditos extinguidos, por lo que no existía propiamente sacrificio patri-
monial y, por el otro, no se habría infringido el principio par conditio creditorum. El Tribunal
Supremo rechaza una infracción de este principio porque los créditos satisfechos se encontraban
vencidos y eran exigibles al tiempo de realizarse la daciones en pago y, además, por la falta de
concurrencia de circunstancias excepcionales de ningún tipo que provocaran una diferencia de
trato injustificada.
PROCESAL PENAL*
JURISPRUDENCIA
[España]
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 12 de marzo de 2018
El Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Audien-
cia Provincial de Almería de 22 de noviembre de 2016, condenatoria para los dos acusados.
Por la vía casacional de la infracción de precepto constitucional, el recurso denuncia la vulnera-
ción de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garan-
tías, a utilizar los medios de prueba pertinentes y a la presunción de inocencia de los acusados,
que derivaría de la denegación indebida de una prueba testifical propuesta por una de las
defensas al comienzo del juicio oral —el testigo ya había declarado previamente ante la policía
y en fase sumarial—, ya que, según los recurrentes, podría haber confirmado la coartada de uno
de los acusados.
La propuesta tardía de la testifical estaba justificada en el cambio de estrategia procesal del
nuevo letrado de uno de los acusados —el anterior no había propuesto prueba alguna en sus
escritos de conclusiones provisionales—. A pesar de que el procedimiento ordinario no prevé
un trámite equivalente a las cuestiones previas del procedimiento abreviado, el nuevo letrado
solicitó al inicio de las sesiones la práctica de dicha testifical, indicando al tribunal que el testigo
había acudido, por lo que estaba disponible. Pese a todo, el tribunal denegó la prueba por
extemporánea y no permitió a la defensa consignar en el acta las preguntas que habría formu-
lado al testigo. Frente a ello, las defensas dejaron constancia de la oportuna protesta.
La sentencia del Tribunal Supremo, que repasa la doctrina en materia del derecho a la prueba,
recuerda que no estamos ante un derecho absoluto o ilimitado a la proposición y práctica de
pruebas, sino que la decisión del tribunal debe atender a criterios de pertinencia, utilidad y
posibilidad. En este caso, el Alto Tribunal fundamenta la estimación de los recursos y, por tanto,
la anulación de la sentencia de instancia con los siguientes argumentos:
(i) Desde el punto de vista formal, debe entenderse que la proposición de prueba se realizó
en tiempo y forma. A pesar de que el procedimiento ordinario no prevé un trámite de cues-
tiones previas similar al del abreviado, el Tribunal Supremo aboga por una interpretación
garantista de la norma siempre que «se trate de pruebas útiles, necesarias y esenciales para
la resolución final del juicio y que se puedan practicar en el acto». En el plano formal, la
sentencia también destaca que los recurrentes formularon la oportuna protesta (requisito
indispensable para la estimación del motivo).
El Tribunal Supremo
sostiene que el motivo
de casación por
denegación de
pruebas (art. 850.1
LECrim) solo se
estimará cuando el
recurrente acredite
que esa diligencia
hubiera podido tener
una influencia
decisiva en el sentido
del fallo. De otro
modo, la nulidad de la
resolución supondría
una vulneración del
derecho a un proceso
sin dilaciones
indebidas
* Esta sección ha sido coordinada por Ismael Clemente, y en su elaboración han participado Pablo
López Ferrer, Elisa Llop Cardenal, Marta Barceló Moyano, Arianna Vázquez Fernández, Cecilia Osorio
Marugán, Marta Martínez-Almeida de Navasqües y Eduardo Jiménez, del Área de Derecho Público,
Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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