Procesal Penal

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1. Jurisprudencia

[España]

El derecho a la presunción de inocencia impide condenar penalmente a una persona jurídica en ausencia de una base fáctica relativa a la ausencia de medidas de control eficaces para evitar la actividad delictiva en cuestión. La casación de sentencias absolutorias con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo procede en casos de valoración probatoria absolutamente arbitraria en la instancia

Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo n.º 668/2017, de 11 de octubre de 2017

La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La Sala confirma la absolución de una sociedad de responsabilidad limitada y de su administrador único del delito contra el medio ambiente y del delito de lesiones de los que se les acusaba, por contaminación acústica.

La sentencia reviste un gran interés, fundamentalmente, por dos razones. Se trata, en primer lugar, de una de las sentencias más recientes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en la que se reseñan los hitos fundamentales de la incipiente jurisprudencia de la Sala en esta materia. En segundo lugar, la sentencia recoge también el estado actual de la doctrina de la Sala Segunda en lo que se refiere a los límites a la revisión casacional de sentencias absolutorias.

(i) Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En esta sentencia, en el marco del análisis de la eventual responsabilidad penal de la sociedad de responsabilidad limitada por un delito contra el medio ambiente (artículos 31 bis y 328 del Código Penal), la Sala Segunda del Tribunal Supremo aprovecha para sintetizar su jurisprudencia, partiendo de la base de que la responsabilidad penal de las personas jurídicas sigue un sistema basado en la autorresponsabilidad. De acuerdo con este sistema, la persona jurídica responde penalmente de su propio injusto, diferente del de la persona física integrante de la organización cuyo delito opera como presupuesto inicial de la responsabilidad penal de aquella. En el ámbito de las garantías propias del proceso penal, la Sala Segunda recuerda que, como ya expuso en su sentencia 966/2016 de 16 de marzo, el derecho a la presunción de inocencia impide rebajar el estándar constitucional respecto de las personas jurídicas, de modo que corresponde a las acusaciones la prueba de la inexistencia o ineficacia de tales medidas de vigilancia y control, fundamento último de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Sala llega concluye que «en ausencia de todo hilo argumental [por parte de las acusaciones] encaminado a hacer valer una base fáctica relativa a la ausencia de medidas de control eficaces para evitar la actividad de contaminación sonora», no cabe condenar penalmente a la persona jurídica.

(ii) Revisión de sentencias absolutorias en casación.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo recoge en esta sentencia el estado actual de su doctrina en relación con este segundo punto, concordante ya con la del Tribunal...

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