Procesal penal

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    Esta sección de Derecho Procesal Penal ha sido coordinada por Esteban Astarloa, y en su elaboración han participado Ana Trenchs, Cristina de la Serna, Enrique Rodríguez Celada del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid, Barcelona y Lisboa).

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1 - Legislación

[Unión Europea]

Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales

Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo de 26 de febrero de 2009 relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros y Decisión 2009/316/JAI del Consejo de 6 de abril de 2009 por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

En el número 21 de Actualidad Jurídica Uría Menéndez fue objeto de comentario la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo de 24 de julio de 2008, que establece las condiciones para que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros puedan computar como antecedentes penales las resoluciones condenatorias recaídas previamente sobre una persona en otro Estado miembro. Pues bien, la Decisión Marco 2008/315/JAI y la Decisión 2009/316/JAI sirven para desarrollar en la práctica el objetivo perseguido por aquélla.

En primer lugar, la Decisión Marco 2008/315/JAI establece el sistema de recopilación y de transmisión de los datos relativos a los antecedentes penales de los nacionales de los Estados miembros. Para ello, dispone una serie de obligaciones para los Estados en los que recaigan resoluciones condenatorias contra los nacionales de otros Estados miembros (denominados por la Decisión Marco «Estados miembros de condena») y para los Estados miembros de nacionalidad del condenado («Estados miembros de nacionalidad»).

En concreto, se establece que los Estados miembros de condena deberán comunicar a la mayor brevedad a las autoridades competentes de los Estados miembros de nacionalidad las condenas pronunciadas dentro de su territorio, tal como figuren en su registro de antecedentes penales, así como todas las modificaciones o cancelaciones de la información que se produzcan con posterioridad. Por su parte, los Estados de nacionalidad deberán conservar toda la información transmitida y trasladarán a su registro todas las modificaciones o cancelaciones que se produzcan en el registro de los Estados de condena. De esta forma, todos los antecedentes penales de los ciudadanos comunitarios quedarán registrados de manera centralizada en las bases de datos de sus Estados de nacionalidad, con independencia del lugar en el que haya recaído la sentencia condenatoria.

En relación con la transmisión de los antecedentes penales, la Decisión marco establece un procedimiento de solicitud de información sobre condenas, y de respuesta a dichas solicitudes. La autoridad competente de cualquier Estado miembro podrá solicitar información sobre los antecedentes penales a otro Estado miembro, que estará obligado a contestar en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la información.

La Decisión 2009/316/JAI desarrolla lo que denomina el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales («ECRIS») en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Marco 2008/315/JAI. El ECRIS se define como un «sistema descentralizado de tecnología de la información fundado en las bases de datos de los registros de antecedentes penales de cada Estado miembro». No se trata de una base de datos centralizada de antecedentes penales, sino de un sistema que cuenta con un programa informático de interconexión para el intercambio simplificado de información y de una infraestructura común de comunicación. Dicho de otro modo, este sistema permitirá el intercambio de información entre Estados miembros, y no el acceso directo a las bases de datos de antecedentes penales.

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Derechos procesales de las personas y aplicación del principio de reconocimiento mutuo

Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo de 26 de febrero de 2009 destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia de imputado

La presente Decisión Marco viene a modificar otras anteriores que ya aplicaban el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, si bien con alguna deficiencia. De ahí que en el «Considerando» de la Decisión Marco se dice que las anteriores decisiones «no abordan de manera consecuente el problema de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado» y «no ofrecen soluciones satisfactorias para los casos en que no se haya podido informar del procedimiento al imputado».

La Decisión Marco 2009/299/JAI establece un nuevo supuesto por el que las autoridades podrán denegar la ejecución o reconocimiento de sanciones pecuniarias, órdenes de detención europea, resoluciones de decomiso, sentencias por las que se imponen medidas privativas de libertad; o resoluciones...

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