Procesal penal

Páginas243-247
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PROCESAL PENAL
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
PROCESAL PENAL*
1 · JURISPRUDENCIA
[España]
Sentencia del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional n.º 12/2016, de 31 de mayo
de 2016
El Juzgado Central de lo Penal conde na a los tres acusa dos, el administrador de la mercantil
obligada tributaria y sus asesores fiscales, como autores de dos delitos contra la Hacienda Públi-
ca definidos en el artículo 305 del CP.
El Juzgado declara como probado los siguientes hechos:
El princip al acusado, con l a ayuda de sus dos asesores lega les y fiscales, creó ex profeso u n
entramado s ocietario, conocido como sándwich hol andés. Dicho entra mado consistía en un
grupo societario compuesto por una sociedad española (la única con una actividad real), dedi-
cada al sector inmobiliario. Las participaciones de dicha sociedad pert enecían a una sociedad
holding holandesa, que a su vez era propiedad exclusiva de una sociedad radicada en las Antillas
Holandesas. Las sociedades tenedoras carecían de estructura y de activid ad. Todas ellas eran
administradas o bien por los asesores fiscales o por terceros, actuando todos ellos como testa-
ferros del principal acusado.
Este acusado transfirió ingentes cantidades a la sociedad española desde diversas cuentas ban-
carias propiedad de las sociedades holandesa, antillana y de una tercera sociedad gibraltareña,
que fueron documentadas como préstamos intragrup o en favor de la sociedad españ ola. El
titular ú ltimo de dichos fondos era el acusado, quien decidía qué can tidades y cuándo eran
transferidas entre las sociedades.
Durante los ejercicios de 2005 a 2008, la sociedad española declaró fiscalmente los intereses
generados por los supu estos préstamo s como gastos deducibles, am inorándose, en conse-
cuencia, l a base imponible del Impuesto sob re Sociedades, al reducirse los ben eficios obte-
nidos.
El Juzgado considera acreditado que los préstamos intragrupo eran inexistentes, al no constar
documentados y carecer de razonabilidad económica. El Juzgado concluye que materialmente
era el propio acusado quien se prestaba di nero con interés a sí mismo, a través de sociedades
pantalla, careciendo tanto la estructura fiduciaria como los negocios jurídicos de razonabilidad
alguna, más allá de la elusión de la tributación. Con ello, el Juzgado rechaza de plano la tesis de
la defensa consistente en la existencia real de los préstamos (y, por tanto, la atipici dad de la
conducta enjuiciada), dado que carecían de causa lícita y, por tanto, ex arts. 6.4 y 1275 del CCivil
eran nulos de pl eno derecho, por mucho que estos constasen contabilizados y hubiesen sido
declarados fiscalmente, al tratarse de una mera apariencia contable.
Finalmente, el Juzgado condena a los asesores fiscales del principal acusado como cooperado-
res necesarios, de acuerdo con las teorías de imputación de los bienes escasos y de la conditio
sine qua non, e stablecidas por la jurisprudenc ia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y a
que sin su ay uda el principal acusado no podría haber constituido el entramado societario, a
través del cual se produjo la defraudación a la Hacienda Pública.
Delito contra la
Hacienda Pública.
Negocios jurídicos
simulados: los
préstamos intragrupo
cuya única finalidad
es la minoración de la
base imponible
carecen de causa
lícita, por lo que son
nulos y, por tanto,
inexistentes. La
contabilización de los
préstamos y su reflejo
en las cuentas anuales
no acreditan su
existencia real, ya que
es una mera
apariencia jurídico
contable. Delito
especial: condena de
los asesores fiscales
como cooperadores
necesarios de acuerdo
con las teorías de
imputación de la
jurisprudencia del TS
* Esta sección ha sido coordinada p or Ismael Clemente, y en su elaboraci ón han participado Pablo
López Ferrer, Mario Mo ntes Santamaría, Est er Martín García, Ma rta Barceló Moyano, Sa ndra Cortés
Martín y Luís Bertolo Rosa, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid
y Barcelona y Lisboa).

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