Procesal penal

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1. Legislación

[Unión Europea]

Anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial

El pasado 4 de abril de 2014 el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del ministro de Justicia, el Anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Según la exposición de motivos, el principal objetivo de la nueva ley es la agilización de la justicia adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI. Y ello pretende lograrse a través de una mayor eficiencia y rapidez en la resolución de los procedimientos como consecuencia de una reorganización de los tribunales y del aumento de la profesionalización y especialización judicial.

Entre las novedades introducidas por esta nueva ley que afectan al orden jurisdiccional penal destacamos las siguientes:

En el ámbito de la reorganización de tribunales, antes referida, se incorpora una importante novedad: la creación del Tribunal Provincial de Instancia («TPI») como nuevo órgano jurisdiccional de primer grado. Estos TPI abarcarán todos los órdenes jurisdiccionales y su circunscripción será la provincial; no coincidente, por tanto, con los actuales partidos judiciales. En cuanto a la estructura de los TPI, constarán de cuatro Salas: civil, penal, contencioso-administrativo y social. Dentro de cada Sala, habrá «Unidades Judiciales» (con un juez unipersonal) y «Secciones» (compuestas por un colegio de jueces). De esta forma, y en el ámbito penal, los TPI asumirán todas las competencias que hoy corresponden a los Juzgados (tanto de Instrucción como de lo Penal), así como las competencias que en primera instancia están atribuidas a la Audiencia Provincial. Por ejemplo, deberá haber quien actúe como Juez de Garantías de la Instrucción, Juez de Vigilancia Penitenciaria, Juez Penal, etc. En la Sala de lo Penal de los TPI, y siempre que el número de jueces lo permita, se podrán establecer unidades o secciones especializadas en garantías de la instrucción, enjuiciamiento, violencia sobre la mujer, menores, ejecución de penas y medidas de seguridad. Las unidades judiciales especializadas se denominarán Juez de Garantías de la Instrucción, Juez de Enjuiciamiento de lo Penal, Juez de Violencia sobre la Mujer, Juez de Menores y Juez de Ejecución de penas y medidas de seguridad.

La instrucción en las Salas de lo Penal de los TPI corresponderá normalmente a una unidad judicial o, excepcionalmente, cuando se den determinadas circunstancias esta puede corresponder a una sección colegiada (por ejemplo, extraordinario volumen de la causa, extraordinaria complejidad técnica, elevado número de personas imputadas, entre otras). Según la exposición de motivos, se pretende con ello tres objetivos: «en primer lugar, elevar el umbral de garantías en el procedimiento, pues las decisiones más importantes que afecten a los derechos de los investigados serán adoptadas colegiadamente. En segundo lugar, se diluye la presión que pudiera existir sobre la figura del Juez único garante de la instrucción favoreciendo la corresponsabilidad en materia tan grave y en tercer lugar, se promueve la agilización del proceso».

Así, Aparte del TPI, el Anteproyecto incluye algunas otras novedades que interesa destacar. Los Tribunales Superiores de Justicia estarán llamados a operar principalmente como órgano jurisdiccional de segunda instancia o apelación en todos los órdenes. Por otro lado, la Audiencia Nacional contará con una Sala Penal de Instancia y una Sala Penal Superior. La principal novedad en el ámbito de la Audiencia Nacional será que la instrucción de los delitos se realizará a través de la Sección de Garantías de la Instrucción (sección colegiada), de la que formarán parte los actuales jueces centrales.

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En relación con el Tribunal Supremo, una de las principales novedades es que se refuerza el carácter vinculante de la jurisprudencia del alto Tribunal. Y ello porque, cada tres meses, el Pleno de cada una de las salas del Tribunal Supremo se reunirá y decidirá qué concretos fundamentos de derecho de las resoluciones pasan a formar parte de lo que se denominará la doctrina jurisprudencial vinculante. Esta nueva figura trata de evitar la existencia de pronunciamientos contradictorios o distintos ante situaciones fácticas iguales y, con ello, se trata de aumentar la seguridad jurídica consagrada en el ar tícu lo 9 de la CE.

Se destaca también como novedad el establecimiento de un sistema de prejudicialidad, creán-dose a tal fin la figura de la cuestión jurisprudencial previa. En virtud de esta figura, los órganos inferiores podrán consultar al máximo órgano judicial en caso de considerar que una jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable al caso y que sea determinante para el fallo, contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales o resulta contradictoria con otros pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la misma materia. También podrá promoverse cuando la jurisprudencia (del Tribunal Supremo, aplicable al caso y determinante para el fallo) pudiera producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por desproporción de las consecuencias en su aplicación. La cuestión jurisprudencial previa podrá ser planteada únicamente una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. El efecto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo como consecuencia de una cuestión jurisprudencial previa dependerá de si el motivo de la cuestión ha sido una posible contradicción con la doctrina del Tribunal Constitucional...

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