Procesal Penal

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1 · Legislación
Unión Europea

Directiva 2012/13/UE de 22 de mayo de 2012: se establecen normas mínimas en relación con la información de derechos al sospechoso o acusado, mediante la creación de una «declaración de derechos»

Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales

Se trata de un nuevo paso de la Unión Europea hacia la unificación de criterios en los sistemas judiciales penales de los Estados miembros, con el fin de propiciar una cooperación judicial más eficaz. En concreto, a través de la presente Directiva se pretenden reforzar los derechos proce-sales de los sospechosos o acusados en los procesos penales mediante el establecimiento de normas mínimas comunes en lo que se refiere a la información sobre los derechos y la acusación que se habrá de proporcionar a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido una infracción penal en cualquier Estado de la UE. Y ello con independencia de la situación jurídica, ciudadanía o nacionalidad del sospechoso o acusado.

Lo más relevante de esta Directiva, sin duda, es que se crea un documento de «declaración de derechos» común que debe encontrarse a disposición del sospechoso desde el mismo momento en que es objeto de detención, o se dirige acusación contra él tanto en sede policial como judicial. Se requiere, por tanto, que la información de derechos conste siempre en forma escrita, para evitar cualquier falta de transparencia que pueda afectar al ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Asimismo, se exige que la declaración sea redactada de una forma clara, entendible por cualquiera, y en un idioma conocido por el sospechoso o acusado.

La Directiva, además, viene acompañada de un anexo con un modelo o ejemplo de declaración de derechos, que como tal, puede ser modificado por los países miembros. De este documento, por su especial trascendencia, conviene destacar dos puntos:

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(i) Se reconoce y se informa al sospechoso de su derecho a la asistencia letrada, concretado en la posibilidad de entrevistarse de forma confidencial con un abogado que, en todo caso, será «independiente de la policía».

(ii) Se recoge el derecho a guardar silencio. Se informa al sospechoso de que no está obligado a contestar a las preguntas de la policía y autoridad judicial, y se añade que «su abogado puede ayudarle a decidir sobre ello».

España

Proyecto de Ley de modificación del Código Penal: se modifica la regulación de la regularización de las deudas tributarias y con la Seguridad Social.

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social

El pasado 4 de septiembre el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social. El texto, que introduce algunos cambios con respecto al Anteproyecto, afirma en su exposición de motivos su clara intención de incrementar la eficacia recaudatoria en un contexto de crisis económica.

Aunque el eje de la reforma se centra en el delito fiscal y contra la Seguridad Social, se introducen algunas modificaciones puntuales al margen del título XIV. En primer lugar se tipifica la conducta consistente en emplear simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Además, se modifica la redacción del artículo 398, sobre la falsificación de certificaciones por terceros para excluir expresamente los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. Por último se incluye un nuevo apartado 433 bis que castiga a la autoridad o funcionario público que falsee la contabilidad, documentos o información que deba de reflejar la situación económica de las Administraciones o entidades públicas cuando ello pudiera causar un perjuicio a la entidad de la que dependa.

En cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública, se introduce un subtipo agravado para aquellos casos en que (i) la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros, (ii) cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal y

(iii) cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada. Se prevé para estos supuestos una pena máxima de prisión de seis años, de forma que el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal.

Por lo que se refiere a la regularización tributaria voluntaria, según la exposición de motivos, se elimina su configuración como excusa absolutoria, que pasa a ser un elemento negativo del tipo. La reforma consiste en la introducción de una mención final en el tipo básico del delito fiscal (art. 305.1) con el siguiente tenor literal «salvo que hubiese regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo». La exposición de motivos sostiene que tal reforma supone la plena equiparación de la regularización con el pago tempestivo. Esta insistencia podría interpretarse como una respuesta a las dudas surgidas con la actual legislación acerca de si la regularización del delito fiscal podría considerarse constitutiva de blanqueo de capitales.

Continuando con la regularización tributaria, en el apartado 4 se especifica que esta supone «el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria» y se aclara que la regularización será posible incluso habiendo prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. Por último, se prevé la atenuación de la pena en aquellos supuestos en los que el imputado regularice su situación en el plazo de dos meses desde su citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal.

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Por último, en los supuestos de tramas se establece que el delito será perseguible desde el momento en el que se alcance la cantidad de 120.000 euros de cuota defraudada, sin necesidad de esperar a que transcurra el año natural.

Con respecto a los delitos contra la Seguridad Social, se introducen idénticas reformas a las ya comentadas sobre el delito fiscal en cuanto a la regularización y la facultad de la Administración de no paralizar el procedimiento administrativo de...

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