Procesal penal

CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas194-198

    Esta sección de Derecho Procesal Penal ha sido coordinada por Esteban Astarloa y en su elaboración han participado Thais Argenti, Eduardo García, Almudena Peleteiro y Alberto Sánchez , del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación

[España]

Actuación de los fiscales en una modalidad específica de delito fiscal
Instrucción 3/2007 sobre la actuación del Ministerio Fiscal en la persecución de los delitos de defraudación tributaria cometidos por grupos organizados en relación con las operaciones intracomunitarias del IVA

La Instrucción trata de orientar la actuación de los fiscales en una modalidad específica de delito fiscal que habría proliferado extraordinariamente en los últimos años, fundamentalmente en los sectores de telefonía móvil y productos informáticos: el fraude de IVA en operaciones intracomunitarias.

La modalidad básica del delito consiste en la utilización de sociedades mercantiles que aparentan cumplir una función en el proceso económico de producción y comercialización de bienes pero que, en realidad, tienen como única finalidad lograr que quien ha realizado una adquisición intracomunitaria eluda el pago del tributo correspondiente o que consiga indebidamente su devolución.

A este respecto debe tenerse en cuenta que las entregas intracomunitarias de bienes están exentas de tributación en el Estado de origen. Es decir, que el vendedor de los bienes (en el Estado de origen) factura al adquirente (en el Estado de destino, en nuestro caso, España) sin aplicar el IVA. Por su parte, dicho adquirente de los bienes está obligado a ingresar en Hacienda el IVA correspondiente cuando comercie con esos bienes en dicho Estado de destino con sus clientes. Y éstos, a su vez, podrán deducirse el IVA soportado si cumplen con los requisitos legalmente establecidos al efecto.

Así las cosas, para evitar la tributación por el IVA, en las tramas delictivas a las que se refiere esta Instrucción se interpone una sociedad instrumental (X) entre el vendedor intracomunitario (A) y el adquirente, en España (B), de forma que sea esta sociedad interpuesta (X) la que resulte gravada. Sin embargo esta sociedad (X) nunca llega a cumplir sus obligaciones fiscales. Estas sociedades interpuestas no tienen una actividad real, pues su única finalidad es la de colaborar en el fraude, y cuando son requeridas por la Inspección de Hacienda desaparecen, de ahí que se les denomine "truchas" o "missing traders". Sin embargo, la adquirente real (B) sí puede deducirse el IVA supuestamente soportado, pues el hecho de que la sociedad interpuesta no cumpla con sus obligaciones fiscales no le afecta.

Éste es el esquema básico del fraude, que se ha ido perfeccionado a través de la interposición de varias sociedades "truchas" y otras sociedades adicionales en la cadena que se llaman "pantallas" -que fingen realizar alguna función que aporta un reducido valor añadido a los bienes y que sí cumplen formalmente con sus obligaciones fiscales-, de forma que el destinatario final

(B) de las mercancías sea mas difícil de relacionar con el entramado societario delictivo. En su modalidad más sofisticada, el destinatario final (B) vuelve a vender la misma mercancía a una sociedad "trucha" domiciliada en otro país comunitario, lo que le permite solicitar la devolución del IVA soportado. Mientras, esa sociedad adquirente fuera de España vende a su vez la misma mercancía de nuevo en nuestro país al mismo entramado delictivo, originando lo que se denomina "fraude carrusel". En ocasiones, la mercancía no se pone realmente en circulación o ni siquiera existe.

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En vista de la compleja operativa descrita y para favorecer el éxito de la persecución penal de los responsables, en la Instrucción se subraya que ha de valorarse por los fiscales la necesidad o conveniencia de recurrir a técnicas de investigación que afectan a los derechos fundamentales -tales como la intervención de las comunicaciones telefónicas o la entrada y registro en empresas y domicilios particulares- y que quedan fuera de las atribuciones del Ministerio Fiscal, ya que para su utilización se precisa de autorización judicial. En este sentido y con el fin de evitar que la investigación se frustre, la Instrucción aconseja acelerar el momento de interposición de la correspondiente denuncia o querella, aunque la...

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