Procesal penal

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    Esta sección de Derecho Procesal Penal ha sido coordinada por Esteban Astarloa, y en su elaboración han participado Almudena Peleteiro, Cristina de la Serna y Alberto Gómez, y Manuel Cordeiro, Verónica Martins y Rita Catanheira del Área de Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1 · Legislación

[España]

Reforma del Código Penal

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal

El pasado 27 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un nuevo Proyecto de Ley Orgánica por la que vendría a reformarse la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Con éste, serían ya tres los intentos del actual Gobierno de abordar una modificación del Código Penal. El primer intento tuvo lugar durante la anterior legislatura, con la publicación de un Proyecto de reforma en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de enero de 2007, que no llegó a aprobarse. Igual resultado tuvo el Anteproyecto de Ley Orgánica aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2008.

La reforma proyectada incide en lo que se ha convertido en una de las mayores ambiciones del actual Gobierno en el ámbito penal: la instauración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Situada en la parte general del Código Penal, la modificación prevista quebraría definitivamente uno de los principios básicos, hasta ahora, de nuestro sistema penal, como es el principio «societas delinquere non potest».

Regulada de forma principal en el proyectado artículo 31 bis del Código Penal, la responsabilidad penal de las personas jurídica se prevé como una suerte de responsabilidad vicarial que, no obstante, se limita a los supuestos en que se contemple de forma específica en la parte especial.

Merece también mención la proyectada modificación de la prescripción de los delitos y faltas que intenta superar las diferencias interpretativas que se han venido suscitando entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional desde la tantas veces comentada sentencia del Tribunal Constitucional número 63/2005. La reforma prevé que, para que se produzca la interrupción de la prescripción, se precisa que se dicte una resolución judicial por la que se dirija un procedimiento contra una persona (determinada o determinable) indiciariamente responsable del delito o falta. Sin embargo, si bien la prescripción no se interrumpiría hasta que se dictase una resolución judicial como la referida, sí sería posible la suspensión del plazo de prescripción (con efectos retroactivos en su caso) desde la presentación de la denuncia o querella.

Enlazado con lo anterior, destaca la ampliación de la pena máxima prevista para los delitos fiscales, que se eleva hasta los seis años. Lo anterior no sólo supone una mayor pena, sino también el aumento del plazo de prescripción para este tipo de delitos, de cinco a diez años.

Por último, no podemos dejar de hacer referencia a la introducción, novedosa en nuestro sistema, del delito de corrupción entre particulares. Prevista en el proyectado artículo 286 bis del Código Penal, castigaría a quienes participen en la promesa, oferta o entrega de ventajas indebidas a un particular para que, en incumplimiento de sus obligaciones, actúe o deje de actuar. Lo anterior supondría ampliar lo que tradicionalmente se ha venido conociendo como cohecho y que, actualmente, se limita a los casos en que intervenga una autoridad o funcionario público.

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2 · Jurisprudencia

[España]

Responsabilidad civil subsidiaria de las entidades financieras en el caso «GESCARTERA»

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 13 de octubre de 2009

La sentencia resuelve diversos recursos de casación interpuestos frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de marzo de 2008, dictada en el conocido como caso «GESCARTERA». Nos centraremos a continuación en los recursos interpuestos por las dos entidades financieras condenadas como responsables civiles subsidiarias; la primera, una caja de ahorros (la «Caja»); y, la segunda, una sociedad de valores y bolsa perteneciente a una segunda caja de ahorros (la «Sociedad de Bolsa»).

La sentencia de instancia condenó como responsables civiles subsidiarias tanto a la Caja como a la Sociedad de Bolsa: a la Caja, por cuanto dos de sus empleados eran condenados penalmente, y de ello se derivaba una responsabilidad penal para la entidad para la que trabajaban ex artículo 120.4 del Código Penal; y en el segundo de los casos, para la Sociedad de Bolsa, que pese a no ser condenado ninguno de sus empleados, veía como se declaraba su responsabilidad civil ex delicto por la vía del artículo 120.3 del Código Penal. Más aún, en ambos casos, por aplicación del artículo 120.4 o del artículo 120.3 del Código Penal, la Audiencia Nacional condenaba a ambas entidades financieras a responder solidariamente por el total defraudado por los responsables penales, aun cuando la participación de aquéllas se hubiese limitado a determinadas operaciones concretas. Ambas entidades recurrieron dichos pronunciamientos.

  1. En el caso de la Caja y sus empleados, la argumentación del TS ha sido sencilla. Al estimar el recurso de casación de los empleados de la Caja, ha absuelto a éstos de cualquier responsabilidad penal, y consecuentemente de cualquier responsabilidad civil. Dado que la sentencia de instancia condenaba a la Caja por la vía del artículo 120.4 del Código Penal, la estimación del recurso de los empleados provocaba automáticamente la inexistencia de responsabilidad civil subsidiaria en la entidad financiera para la que trabajaban.

    El motivo de casación estimado a la representación de los empleados de la Caja se basaba en la infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española por ausencia de prueba de cargo idónea para atribuirles una participación delictiva consciente como cómplices de un delito continuado de apropiación indebida, que es a lo que la sentencia de instancia les condenaba.

    La Sala de instancia llegó a la conclusión de que los citados empleados habrían contribuido de forma consciente con la emisión de unos certificados a la estrategia del principal responsable, destinada a ocultar la verdadera situación de GESCARTERA ante la CNMV con objeto de que aquél pudiera seguir disponiendo ilegítimamente de las inversiones de los clientes. Tal proceso de inferencia es lo que se cuestiona en el motivo, es decir se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio.

    El TS da la razón a los recurrentes en el sentido de que la inferencia nuclear dentro del discurso probatorio de la Sala a quo, en lo que concierne a los citados empleados, peca de falta de racionalidad y encierra un salto lógico: del hecho de la presentación por el principal responsable de los cheques en la sucursal bancaria, y de la subsiguiente...

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