Procesal Civil

Páginas262-278
262 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018
jurídica que deu origem à emissão da livrança em branco, no valor correspondente a aproxima-
damente € 8.000,00.
Tendo apreciado a situação, o TRP decidiu que a declaração mediante a qual se pretende resol-
ver o contrato deve ser suficientemente precisa quanto aos motivos e intenção dessa mesma
resolução, não bastando à instituição bancária invocar genericamente que se resolve o contrato
porque a contraparte incumpriu as obrigações a que estava adstrita, tornando-se mister concre-
tizar a situação de incumprimento que legitima essa forma de extinção do vínculo contratual.
A decisão refere, também, que é inadmissível a posterior invocação na ação, como fundamento
da resolução, de um qualquer incumprimento da contraparte que não tenha sido feito valer
oportunamente na declaração resolutória.
À luz do exposto, entendeu o TRP que o preenchimento da livrança pela instituição bancária foi
abusivo, na medida em que não foi respeitado o pacto de preenchimento previamente celebra-
do entre esta e o seu cliente, porquanto a extinção do contrato subjacente levada a cabo pela
exequente (o banco) foi realizada fora do condicionalismo prescrito no mesmo, o que implica,
por conseguinte, a sua ilicitude.
Em suma, a decisão dá importância premente à justificação da denúncia ou da fundamentação
da causa de resolução do contrato de forma a encontrarem-se devidamente preenchidas as
condições para a execução da livrança, não bastando à instituição bancária apenas fazer
menções vagas e genéricas de fundamentação da resolução que não permitem à outra parte
exercer o contraditório.
PROCESAL CIVIL*
1 · LEGISLACIóN
[España]
Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden
Europea de Investigación (BOE de 12 de junio de 2018)
La Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden
Europea de Investigación, reforma el artículo 588 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-
miento Civil («LEC»), relativo a la nulidad del embargo indeterminado.
La reforma consiste en que se modifica la rúbrica del precepto, añadiendo a la anterior de
«Nulidad del embargo indeterminado» la de «Embargo de cuentas abiertas en entidades de
crédito», y que se añaden dos nuevos apartados (3 y 4) en los que se regulan los casos de
embargo de cuentas con varios titulares y de cuentas en las que se efectúa el abono de salario,
sueldo, pensión, retribución o equivalente.
En virtud del nuevo apartado 3 del artículo 588 de la LEC se establece que, en el caso de cuentas
abiertas a nombre de varios titulares, solo se podrá embargar la parte correspondiente al deudor.
Modificación de la
LEC, en relación con
la nulidad del
embargo
indeterminado
* Esta sección ha sido coordinada por Eduardo Trigo Sierra y Antonio José Moya Fernández, y en su
elaboración han participado Guillermo García Berdejo, Sonia Borges Fernández, Miguel Ángel Cepero
Aránguez, José Adrián Jareño Torrente, Laura Salas Gómez, Jorge Azagra Malo, Alba Solano Avelino,
Nuria Rodríguez, Jorge Viñuelas González, Mandy Goyos Ball, Linda Guerra Henríquez, Mariana de la
Rosa Riera, Álvaro Rifá Brun, Xuan Wu Zhuo, Jorge Ruiz Jiménez, David García Martín, Miguel Moratinos
López, Luis Bertolo Rosa, Susana Esteváo y Catarina Fernandes, del Área de Derecho Público Fiscal,
Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid, Barcelona y Lisboa).
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PROCESAL CIVIL
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
A estos efectos, se concreta que, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad
activa frente al depositario o de titularidad mancomunada, el embargo solo podrá alcanzar a la
parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los
titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad distinta (artículo 588.3 de la LEC).
Por su parte, en el nuevo apartado 4 se prevé que, cuando en la cuenta se efectúe habitualmen-
te el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las
limitaciones impuestas por el artículo 607 de la LEC. A estos efectos, se considera sueldo, sala-
rio, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concep-
to en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.
Esta reforma entrará en vigor el próximo 2 de julio de 2018.
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (BOE de 12 de junio de 2018)
El 12 de junio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 5/2018, de reforma de la LEC, con el objetivo
de agilizar los cauces legales previstos en la vía civil para conseguir la eficaz recuperación de
inmuebles objeto de ocupación ilegal. La reforma será de aplicación a los procedimientos ini-
ciados a partir del 2 de julio de 2018, sin que se haya establecido ningún régimen transitorio.
El mecanismo que introduce la reforma para la inmediata recuperación de la posesión de vivien-
das (parecen excluirse otros bienes inmuebles, como garajes, trasteros y locales) podrá ser uti-
lizado únicamente por (i) las personas físicas que sean sus propietarias o poseedoras legítimas,
de viviendas, (ii) las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerlas y (iii) las entidades
públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Una vez que entre en vigor la reforma, sus beneficiarios podrán pedir en los procedimientos de
tutela sumaria de la posesión, junto con la demanda y como medida cautelarísima, la inmedia-
ta recuperación de la vivienda (segundo párrafo del artículo 250.1.4.º de la LEC).
La demanda, a la que el actor deberá aportar el título que justifique su derecho de posesión,
podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos o ignorados ocupantes de la vivienda,
sin perjuicio de que se notifique a quien se encuentre en la vivienda en ese momento (artículo
437.3 bis de la LEC).
En tales casos, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que,
en el plazo de cinco días, aporten el título que justifique su situación posesoria. Si no lo aporta-
sen, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al
demandante y el desalojo de los ocupantes. Contra este auto no cabrá recurso alguno (artículo
441.1 bis de la LEC). En esa misma resolución, y siempre que los ocupantes lo consientan, se
comunicará su desalojo a los servicios sociales públicos para que puedan adoptar las medidas
de protección que procedan en el plazo de 7 días.
Además, en estos procedimientos, si el demandando no contesta a la demanda (los únicos
motivos de oposición que podría plantear serían la falta de legítimo título por parte del actor o
la existencia de título suficiente frente al actor para poseer) se procederá de inmediato a dictar
sentencia. Si esta fuese estimatoria y con la demanda no se hubiera instado la medida cautela-
rísima, se podrá ejecutar la sentencia inmediatamente, sin necesidad de esperar el plazo de
veinte días del artículo 548 (artículo 444.1 bis de la LEC).
Por último, en el artículo 150.1 de la LEC se establece que en todas las resoluciones en las que
se fije una fecha para el lanzamiento de una vivienda, y siempre que se hubiera otorgado el
consentimiento por los interesados que vayan a ser desahuciados, se informará a los servicios
públicos de política social por si procediera su actuación.
Proyecto de Ley de Secretos Empresariales (BOCG de 1 de junio de 2018)
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de mayo de 2018 el Proyecto de Ley de Secretos Empre-
sariales, cuyo objetivo es reforzar la protección de la información empresarial no divulgada
contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Esta norma transpone a nuestro ordena-
Modificación de la
LEC en relación con la
ocupación ilegal de
viviendas
Secretos
empresariales

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