Procesal Civil

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1 · Legislación

Protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda

[España]

Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda (BOE de 30 de junio de 2016)

El pasado 16 de junio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, que ha sido aprobada por el Parlamento de Andalucía (la "Ley 3/2016"). Esta norma se enmarca dentro de las competencias del Parlamento andaluz en materia de defensa de los derechos de los consumidores (artículo 58.24.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía). La Ley 3/2016 entró en vigor el 16 de septiembre de 2016.

El objeto de la Ley 3/2016 es, según indica su artículo 1, garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias, regulando la transparencia y el acceso a la información que se les debe facilitar en la suscripción de préstamos o créditos hipotecarios sobre una vivienda celebrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Título I de la Ley 3/2016 regula el régimen de información a los consumidores y usuarios en la fase precontractual del préstamo hipotecario. En particular, se tratan las siguientes cuestiones:

(i) Las "explicaciones adecuadas" (artículo 6) dadas a los prestatarios consumidores y a sus garantes deberán ser sencillas y comprensibles, evitando el uso de tecnicismos, y se adaptarán a las circunstancias personales y económicas del destinatario. Además, debe quedar constancia por escrito de la identificación del empleado de la entidad prestamista que facilite la información precontractual.

(ii) Las comunicaciones comerciales y la publicidad deben incluir una información básica que se detalla en el artículo 7. Entre ella, destaca el tipo de interés (junto con la existencia de una cláusula suelo), una relación de los productos o servicios accesorios o el riesgo de pérdida de la vivienda en caso de incumplimiento.

(iii) La documentación preceptiva que debe ser entregada a los consumidores y usuarios (artículo 8): el Índice de Documentación de Entrega Preceptiva (IDEP), en el que se relacionan los documentos que deben ser entregados al consumidor o usuario, la Ficha de Información Precontractual (FIPRE), el Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC) y el Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC). El contenido de esos documentos se regulan en los artículos 9 y 10.

(iv) Los gastos derivados de los servicios preparatorios, cuyo coste corre a cargo del consumidor o usuario (artículo 11). El consumidor o usuario tiene el derecho a concertar la prestación de esos servicios con la entidad que elijan de mutuo acuerdo con la entidad prestamista. Si es la entidad prestamista quien concierta o efectúa directamente esos servicios a cargo del consumidor o usuario, deberán contar con su aceptación previa y expresa y facilitar el desglose del coste correspondiente.

(v) El consumidor o usuario no estará obligado a contratar productos o servicios accesorios no solicitados (artículo 12), tales como la contratación de seguros, tarjetas de crédito o

* Esta sección ha sido coordinada por Eduardo Trigo Sierra y Cristina Ayo Ferrándiz, y en su elaboración han participado Jorge Azagra Malo, Sonia Borges Fernández, Miguel Ángel Cepero Aranguez, Guillermo García Berdejo, David García Martín, Adrián Jareño Torrente, Tatiana Llorente de María, Juan Carlos Martínez, Efrén Pérez Borges, Álvaro Rifá Brun, Nuria Rodríguez, Laura Salas Gómez, Javier Sánchez-Lozano Velasco, Alba Solano Avelino, Gonzalo Urcelay Delgado y Xuan Wu Zhuo, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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débito, apertura de cuentas, planes de pensiones, etc. Se regulan los conceptos de ventas vinculadas y combinadas junto con la necesidad de detallar el beneficio que obtiene el consumidor o usuario con ellas.

(vi) El consumidor o usuario tiene el derecho de información sobre la evaluación de su solvencia y, en particular, a conocer el resultado junto con los motivos que han llevado a la concesión o no del crédito (artículo 13).

El Título II regula el derecho de información en el ámbito de la Notaría y el Registro. Por su parte, el Título III crea el Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios en el ámbito de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía con el fin de facilitar la resolución de disputas en materia de contratación hipotecaria y desahucios.

Además, la Ley 3/2016 regula la obligación de la entidad prestamista de conservar toda la documentación contenida en sus disposiciones durante toda la vigencia del contrato y los cuatros años siguientes a su finalización. Establece, también, la obligación de informar de cualquier circunstancia modificativa o extintiva del contrato, de su transmisión y del cobro de los intereses de demora.

Atribución del conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona

Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del Pleno del Consejo General de Poder Judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona (BOE de 29 de junio de 2016)

El pasado 26 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo de 26 de mayo de 2016, del Pleno del Consejo General de Poder Judicial, por el que se atribuye el conocimiento de diversas materias, con carácter exclusivo, a determinados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona (el "Acuerdo").

En virtud del Acuerdo, se atribuyen respectivamente a los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona el conocimiento, con carácter exclusivo, de los siguientes asuntos:

(i) A los Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5, los asuntos relativos a patentes, diseño industrial y modelos de utilidad.

(ii) A los Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9, los asuntos relativos a marcas, reclamaciones en materia de propiedad intelectual que no procedan de entidades de gestión y homologación de acuerdos de refinanciación.

(iii) A los Juzgados de lo Mercantil números 3, 7 y 10, los asuntos relativos a la competencia desleal, publicidad, defensa de la competencia y los concursos consecutivos.

Esta medida de reparto de asuntos se implementará desde el 1 de julio de 2016. De este modo, los asuntos de las mismas materias que los que son objeto del Acuerdo y de los que estuvieran conociendo los Juzgados de lo Mercantil se continuarán hasta su conclusión, sin verse afectados por el Acuerdo hasta su conclusión por resolución definitiva.

2 · Jurisprudencia

El Tribunal

Constitucional estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales

Sentencia 140/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de julio de 2016

El Pleno del Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y declara inconstitucionales y nulos varios de varios de los preceptos de la referida ley.

En concreto, el Tribunal Constitucional anula, por un lado, las cuotas fijas siguientes: (i) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; (ii) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por

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infracción procesal, en el orden civil; (iii) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; (iv) la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 euros para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social (incisos del artículo 7.1 de la Ley 10/2012). Igualmente, el Pleno anula la cuota variable de la tasa para las personas jurídicas (artículo 7.2 de la Ley 10/2012).

En esta resolución el Tribunal constitucional concluye que, si bien el establecimiento de tasas no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) establecida en los preceptos anulados resulta desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Es de destacar que las tasas afectadas por esta resolución son solo las exigidas a las personas jurídicas, en tanto que la reforma de la Ley 10/2012 introducida mediante el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, ya había eximido del pago de las tasas a las personas físicas, por lo que el Pleno declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en lo que se refería a estas tasas.

El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial sobre el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro para reclamar daños a la aseguradora

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de marzo de 2016

La Audiencia Provincial de Madrid -confirmando la decisión del Juzgado de instancia- desestimó el recurso de apelación interpuesto por el asegurado sobre la base de que la acción ejercitada había prescrito, en tanto que habían transcurrido más de dos años entre el momento en que el asegurado había tenido conocimiento de la demanda interpuesta contra él por el...

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