Procesal civil

Páginas222-242

Page 222

1 - Legislación
[España]
Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal

Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal («RDL») ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 6 de septiembre de 2014 y ha entrado en vigor el día siguiente. Tiene por objeto principal modificar la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («Ley Concursal»), y aprovecha el trámite para modificar preceptos de otras legislaciones. Sin embargo, algunos de sus preceptos no serán de aplicación a procedimientos concursales ya iniciados, según la fase en la que se encuentren en la fecha de entrada en vigor de este RDL.

Las reformas introducidas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («Ley Concursal») por el RDL tienen por objeto el mantenimiento de la actividad empresarial de las empresas en concur-so, lo que se pretende conseguir: (i) dotando de la flexibilidad necesaria a la figura del convenio concursal, eliminando ciertos obstáculos y rigideces que, hasta ahora, no evitaba que las empresas viables se viesen abocadas a la liquidación; o (ii) para el caso de que la liquidación sea inevitable, facilitando la transmisión de cualquiera de las unidades productivas del concursado, ya sea de la totalidad de su negocio, o de alguna de sus ramas de actividad.

En par ticu lar, el RDL se centra, por un lado, en la extensión de las medidas alternativas para reestructurar el pasivo previstas para los acuerdos de refinanciación a las que se refiere el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzoRDL 4/2014»), al convenio concursal y, por otro, en aclarar las circunstancias en las que se llevará a cabo la transmisión de cualquiera de las unidades productivas del concursado en la fase de liquidación, en especial mediante la adopción de un régimen de subrogación obligatoria —a opción, del adquirente de la unidad productiva— en los contratos, licencias y autorizaciones del concursado, tanto los de ámbito comercial como los de ámbito administrativo.

En síntesis, las principales modificaciones y novedades introducidas por el Real Decreto consisten en:

(i) Convenio concursal: las novedades introducidas por el RDL en materia de convenios concursales se centran en las siguientes:

— Valoración de las garantías: el RDL introduce en el ámbito concursal el concepto de «valor de la garantía» con alcance exclusivamente preconcursal por estar referido a la homologación de acuerdos de refinanciación. El valor de la garantía real de cada acreedor, que no podrá ser inferior a cero ni superior al importe del crédito garantizado, se determinará de conformidad con la siguiente fórmula:

9/10 del valor razonable del activo objeto de la garantía

Page 223

— Quorum de la junta de acreedores: una de las novedades más destacables del RDL es la ampliación del quorum de la junta de acreedores. Esta ampliación trae causa de dos circunstancias:

  1. Por un lado, por la aplicación de la nueva definición de «valor de la garantía», que implica atribuir derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían, esto es, a aquellos acreedores privilegiados que han perdido este carácter por exceder el valor de su crédito el valor de la garantía.

  2. Por otro lado, porque el RDL reconoce derecho de voto en general a los acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso, si bien con la única excepción de aquellos acreedores que tengan una vincu lación especial con el deudor.

    — Mayorías para la aprobación del convenio: el RDL regula el régimen de mayorías necesario para la aprobación de los convenios concursales, que dependerá, en último término, del contenido de la propuesta de convenio que se vote:

  3. Si la propuesta consiste en (i) el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o (ii) el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al 20 %, bastará con que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra.

  4. Si la propuesta consiste en (i) quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, (ii) esperas (independientemente del concepto) con un plazo no superior a cinco años o (iii) conversión de deuda en préstamos participativos (excluyendo, en todo caso, a los acreedores públicos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR