Procesal civil

AutorEduardo Trigo
CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas211-222

    Procesal civil. Esta sección de Derecho Procesal Civil ha sido coordinada por Eduardo Trigo y en su elaboración han participado Elena Gutiérrez, José Mena, Javier Gómez Ugartondo, Encarnación Pérez Pujazón, Antonio Benítez-Donoso, Diego Martín, Daniel Marchena, Sergio Serna y Agustín Capilla, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación
España

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30 de noviembre 2007)

Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios

La finalidad de este Real Decreto Legislativo es cumplir con el mandato de la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, que habilitó al Gobierno para que, en el plazo de 12 meses, procediera a refundir en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, «LGDCU») y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos. Se incorporan al texto refundido de la LGDCU las siguientes leyes:

(i) La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

(ii) La Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

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(iii) La regulación dictada en materia de protección a los consumidores y usuarios en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley de ordenación del comercio minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre contratos a distancia.

(iv) La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo.

(v) La Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.

(vi) La Ley 21/1995, de 6 de julio sobre viajes combinados.

Objetivos de la norma

Entre los objetivos de la norma cabe destacar:

  1. La voluntad de aproximar la legislación nacional en la materia a la terminología empleada a nivel comunitario.

  2. Adecuar la regulación resultante de la refundición a la STC 15/1989, de 30 de enero, dictada en los recursos de inconstitucionalidad promovidos por Cataluña, País Vasco y Galicia contra determinados preceptos de la LGDCU, lo que resulta obligado una vez que todas las Comunidades Autónomas, en virtud de la Ley Orgánica 9/1992, han asumido competencias «de desarrollo legislativo y ejecución sobre» materia de defensa de los consumidores y usuarios.

  3. Aclarar conceptos o previsiones normativas confusas o discordantes entre las normas que se refunden.

    En consecuencia, con la elaboración de este texto refundido se pretende mejorar la seguridad jurídica de los consumidores y los operadores del mercado, reducir los costes que las incertidumbres jurídicas y la litigiosidad generan, elevar la leal competencia y la eficiencia del mercado y reforzar la confianza de los consumidores. Texto refundido y principales novedades

    La posibilidad de regularización, aclaración y armonización de los textos legales que contempla la delegación legislativa, permite subsanar omisiones, aclarar conceptos y adecuar la regulación que se refunde. Por ello, procede destacar las principales novedades que se introducen en cada Libro:

  4. Libro Primero Contiene las disposiciones generales, incorporando una delimitación del ámbito de aplicación de la LGDCU y una lista de los conceptos utilizados, asegurando una mayor claridad en la redacción, evitando repeticiones innecesarias e integrando las lagunas que había advertido la doctrina. Entre las principales novedades destaca que:

    - Se modifica el concepto de consumidor, adaptándolo a la terminología comunitaria, dándole una nueva redacción ajustada a la definición europea, con las peculiaridades de la legislación nacional que incluye a las personas jurídicas.

    - Se introducen los conceptos de empresario, productor, producto y suministrador.

    - Se armonizan, aclaran y simplifican las obligaciones generales de información a los consumidores sobre los riesgos de los bienes y servicios y otras obligaciones de los empresarios en esta materia.

    - Se establece expresamente que el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al consumidor y usuario. Asimismo, se concreta la obligación de que la información del etiquetado conste, al menos, en castellano.

    - Se regulan los derechos de los consumidores y usuarios y se incluyen las disposiciones en materia de potestades administrativas e infracciones y sanciones, atendiendo a la STC dePage 21326 de enero de 1989 y a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, por lo que el régimen jurídico de protección a los consumidores que se contempla en la norma lo es en el ámbito de las competencias estatales.

    - Se mantienen las peculiaridades del Sistema Arbitral de Consumo, adecuándose a la Ley de Arbitraje.

    - Se incorpora el régimen básico de las asociaciones de consumidores y la regulación específica a la que quedan sometidas las Asociaciones de ámbito supraautonómico. Sólo las asociaciones constituidas conforme a dicho régimen se encontrarán legitimadas para actuar en nombre y representar los intereses generales de consumidores y usuarios.

  5. Libro Segundo

    Contiene las disposiciones en materia de contratos con los consumidores; condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas; contratos a distancia y fuera de los establecimientos comerciales; y garantías y servicios post-venta. Destacan como principales novedades las siguientes:

    - Se establece con claridad el alcance de las obligaciones en materia de información previa al contrato, precisando que ésta debe prestarse de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias.

    - Se aclara que la falta de comparecencia personal del consumidor a la hora de realizar una serie de operaciones, no puede suponer una merma de los derechos que tiene reconocidos ni de su ejercicio.

    - Se incorpora la regulación del derecho de desistimiento del consumidor, según lo dispuesto en los correspondientes preceptos de la legislación refundida, estableciendo el régimen general aplicable a aquellos contratos en los que se reconozca tal derecho.

    - Se regula el régimen de las cláusulas no negociadas individualmente, aclarando que éstas deben ser accesibles y legibles, permitiendo al consumidor el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En particular, destaca la obligación de información previa sobre las condiciones generales utilizadas en la contratación electrónica y telefónica y la necesidad de envío posterior de la justificación de la contratación al consumidor.

    - Se incluye el concepto de contratos celebrados a distancia, precisando algunas técnicas de comunicación. Asimismo se aclara que cuando los envíos no solicitados incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza, no se podrá reclamar al consumidor ningún gasto por la remisión de tales envíos.

    - Se aclara la regulación aplicable en materia de garantías de los productos de consumo y el régimen de los servicios postventa.

  6. Libro Tercero

    Se armoniza el régimen de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, previsto en la Ley del mismo nombre de 1994, con las disposiciones sobre la materia contenida en la LGDCU. De este modo:

    - Se distingue el régimen común de responsabilidad civil por daños causados por cualquier bien o servicio, el régimen propio de la responsabilidad por productos y el aplicable al resto de los bienes y servicios.

    - Se aclara el mantenimiento del régimen de responsabilidad de la LGDCU aplicable por defectos de la vivienda, al no quedar incorporado en la responsabilidad por productos.

    - Esta regulación se completa con la disposición transitoria tercera en la que se aclara el régimen de responsabilidad aplicable a los productos puestos en circulación antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.

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  7. Libro Cuarto Incorpora la regulación sobre viajes combinados, incluyendo las disposiciones relativas a la resolución del contrato y a las responsabilidades. En este sentido:

    - Se aclara que en la información sobre el precio del viaje debe desglosarse el importe de los gastos de gestión e informar sobre los gastos de anulación que puedan calcularse razonablemente de antemano.

    - Se concreta la antelación con la que debe facilitarse la información adicional...

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