Procesal civil

Páginas176-182

Procesal civil *

1 · LEGISLACIÓN

[España]

Elección de foro judicial en contratos internacional

Convenio de la Haya sobre acuerdos de elección de foro, de 30 de junio de 2005

Con el objeto de impulsar el comercio internacional y las inversiones a través de la cooperación judicial, la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado aprobó el pasado 30 de junio un Convenio Sobre Acuerdos de Elección de Foro.

El ámbito de aplicación del Convenio queda reducido a los contratos internacionales de elección de foro que se suscriban en materia civil y mercantil, quedando expresamente excluidos los contratos de elección de foro en los que intervenga un consumidor o el gobierno de un Estado Parte, así como aquellos convenios suscritos en materia concursal, laboral, de Derecho de familia y sucesiones, de propiedad intelectual o de transportes de pasajeros y mercancías. El Convenio tampoco se aplicará a los contratos que se pudieran suscribir en materia arbitral.

El Convenio impone a los Juzgados y Tribunales de Estados distintos de aquel al cual se hayan sometido las partes por medio de pacto, la obligación de suspender o inadmitir a trámite procedimientos a los que les sea de aplicación un acuerdo de elección de foro, salvo que: (i) el acuerdo sea nulo de pleno derecho; (ii) una de las partes carezca de capacidad para alcanzar dicho acuerdo; (iii) éste resulte contrario al orden público del estado elegido; o (iv) el estado elegido haya declinado competencia sobre el caso sometido a su jurisdicción.

De igual forma, el Convenio establece que, con carácter general, las resoluciones dictadas por los Juzgados y Tribunales de un Estado contratante designado por las partes mediante un acuerdo de elección de foro deberán ser reconocidas y ejecutadas en otros Estados contratantes, siempre que lo sean en el estado de origen, y sean firmes. La misma previsión se establece para los acuerdos transaccionales que ponen fin al procedimiento. No obstante, se regulan una serie de supuestos en que el reconocimiento o ejecución de la resolución puede ser denegado, facultándose además a los Estados Parte a realizar declaraciones de limitación de jurisdicción o de limitación de reconocimiento y ejecución con relación a determinadas materias, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

El Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al transcurso de los tres meses posteriores al depósito del segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del Convenio.

Para cada uno de los Estados que lo ratifique posteriormente, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al transcurso de los tres meses posteriores al depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Separación y Divorcio

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Mediante la aprobación de la Ley 15/2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de julio de 2005, se modifica el régimen jurídico de separación divorcio, haciendo desaparecer tanto la necesidad de que concurra una causa legal tasada, como el requisito de la existencia de una previa situación de separación para acceder al divorcio.

De esta manera únicamente se supedita la disolución del vínculo matrimonial a la mera voluntad de uno de los cónyuges, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales muy tasados.

Asimismo, se reduce el plazo para solicitar la separación o el divorcio a tres meses desde la celebración del matrimonio, ya sea a petición de ambos cónyuges, o de uno sólo con o sin el consentimiento del otro.

La reforma también abarca cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad y guarda o custodia de los hijos menores o incapacitados, que pasan a ser reguladas con mayor detalle. Asimismo, se introduce como novedad significativa la obligación del Estado de garantizar el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores, mediante la creación de un Fondo de Garantía de Pensiones, cuyo funcionamiento y estructura será objeto de regulación específica.

De forma semejante, se define con mayor precisión el régimen de la pensión compensatoria, que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o en una prestación única.

Finalmente, se modifica el párrafo primero del artículo 20 de la Ley reguladora del Registro Civil, para regular las inscripciones en caso de adopción internacional.

La Ley entró en vigor el 10 de julio de 2005.

Publicidad de resoluciones concursales y modificación del Registro Mercantil

Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, de publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 17 de julio de 1996, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursal (BOE de 11 de junio de 2005)

Mediante este Real Decreto se diseña un procedimiento que trata de asegurar una publicidad coordinada de la información concursal relevante, cualquiera que sea la naturaleza o forma jurídica del concursado.

A tal fin, se da carta de naturaleza a dos portales en Internet: (i) un portal, gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, en el que se publicarán las resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas; y (ii) otro portal, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se informará del contenido de las resoluciones concursales referidas en el artículo 198 de la Ley Concursal, y que se dividirá en tres secciones: (a) de deudores concursados; (b) de administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados; y (c) de administradores concursales.

El Real Decreto establece el acceso público, gratuito y permanente a la información de estos portales, si bien precisa que la publicidad de las inhabilitaciones contenidas en sentencias de calificación que no sean firmes estará restringida a los órganos jurisdiccionales.

Finalmente, el Real Decreto añade un artículo 61 bis al Reglamento del Registro Mercantil, por el que se establece la obligación del Registrador Mercantil de comprobar, a efectos de calificación, la posible existencia de una causa de inhabilitación para la representación antes de inscribir un cargo o apoderamiento.

El Real Decreto entró en vigor el 12 de junio de 2005, si bien será el Ministro de Justicia, mediante Orden, quien determinará la fecha de entrada en funcionamiento del portal de Internet.

2 · JURISPRUDENCIA

[ España ]

Inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 136 del Código Civil

Sentencia del Tribunal Constitucional 138/2005, de 26 de mayo de 2005

El TC, reunido en sesión plenaria, ha declarado inconstitucional el primer párrafo del artículo 136 del Código Civil en tanto en cuanto esa norma establece que el plazo para ejercitar la acción de impugnación de la paternidad comienza a correr incluso aunque el varón ignore no ser el progenitor del hijo cuya filiación se inscribió en el Registro Civil.

El párrafo primero del precepto indicado configura los presupuestos para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad señalando el plazo de un año para ejercitarla, donde el dies a quo lo constituye la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Ese plazo de caducidad no comienza a correr mientras el presunto padre ignore el nacimiento.

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid elevó cuestión de inconstitucionalidad sobre ese apartado del artículo 136 del Código Civil, planteando sus dudas acerca del encaje constitucional del inicio del cómputo del plazo...

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