Procesal

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad, Abogado de los Ilustres Colegios de Jaén y Ciudad Real
Páginas1014-1017

Page 1014

I -Parte general
Sentencia, de 17 de julio de 1960 -Naturaleza jurídica del procedimiento regulado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria. La presunción del Catálogo de Montes no puede hacerse prevalecer sobre el Registro de la Propiedad

Se siguió un proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria que triunfó y que se refería a parcelas radicantes a un monte incluido en el Catálogo

El abogado del Estado demandó pidiendo la nulidad de dicho procedimiento y fallos recaídos, por no haber sido en él parte el Estado.

En ambas instancias se desestimó la demanda. Se interpuso recurso de casación en el que se alegó la infracción del artículo 70 del Reglamento Orgánico de la Dirección de lo Contencioso y el artículo 4.° del Código Civil, recurso que también fue desestimado.

Es conveniente recordar que dicho artículo 70 dice: «En las cuestiones que surjan sobre posesión de montes públicos catalogados, los Abogados del Estado cuidarán del exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes... En los juicios que promuevan los particulares sobre declaración de propiedad de terrenos que formen parte de un monte catalogado como de utilidad pública será parte el Estado como demandado. No se procederá judicial ni administrativamente al cumplimiento de las sentencias recaídas en dichos juicios, ni podrá modificarse por sus declaraciones la posesión de un monte catalogado, si no fue emplazada en tiempo y forma la Abogacía del Estado».

Con motivo de este recurso de casación, el T. Srazona así

El procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria no constituye ningún juicio posesorio o interdictal. sino que es un juicio petitorio o de propiedad, si bien en fase de ejecución, pues el actor, al utilizar dicho procedimiento, no lo hace a base de invocar el simple carácter de poseedor que ha sido despojado o perturbado en su posesión, sino que se produce en su condición de titular registral del dominio o Derecho real al que se le impide o perturba en la posesión de ellos derivada, o sea que actúa como propietario inscrito que hace valer su «jus possidendi» para el logro de la plena efectividad de su derecho, que por estar inscrito se presume que existe y le pertenece.

Que así lo vienen a reconocer cinco Decretos de competencia de la PresiPage 1015dencia del Gobierno de 3 de noviembre de...

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