Procesal

AutorLa Redacción
Páginas785
Sentencia de 8 de mayo de 1951 -Arbitraje

Si bien el texto literal no es factor único a tomar en cuenta para determinar el sentido de la declaración de voluntad en el negocio jurídico, es igualmente cierto que para fijar tal sentido, procede partir de los términos en que se hayan expresado las partes ; y versando las alegaciones del primer motivo del recurso sobre el alcance que debe atribuirse a la palabra (arbitraje», empleada en el contrato por los ahora litigantes, debe recordarse que ya el Código de las Partidas, al referirse a los arbitros en la Ley de 23, Título 4.° de la Partida 3.a, dice que uson de dos maneras : la una cuando los ornes ponen sus pleytos c sus contiendas en mano dellos, que los han de los libren seguí] derecho», añadiendo ei texto legal que «la otra manera de juezes de avencia es a que llaman el latin arbitratores... que son escogidos por avenencia de amas partes para avenir e librar las contiendas que ovieren entre si en cualquier manera que ellos tovieren por bien». O sea, que la denominación de arbitro ofrece en el citado Código un sentido amplio, sentido que recogieron los antiguos tratadistas al admitir al lado del que llamaron arbitraje jurídico el que denominaron arbitraje de libre composición y que vienen a aceptar también los modernos procesalistas españoles que bajo la denominación de proceso de arbitraje incluyen tanto el llamado juicio de arbitros, regulado en los artículos 790 a 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como el de amigables componedores al que se refieren los 827 a 839 de la misma.

Sentencia de 10 de mayo de 1951 -Injusticia notoria

El recurso de injusticia notoria es diverso del de casación y para atacar en el mismo, con éxito, la apreciación de la prueba hfeha por el Tribunal de Instancia, no precisa que se trate de documento auténtico en el sentido de que por sí solo demuestre la existencia del error...

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