Procesal

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas100
I -Parte general
Sentencia de 23 de diciembre de 1961 -Alcance del principio «Jura novit curia»

Establece esta sentencia que si bien el principio «Jura novit curia» autoriza a los Tribunales para aplicar al caso discutido otra calificación jurídica que la dada por las partes, no puede olvidarse que dicho principio ha de ser templado por el de «justa allegata et probata», por ser el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de orden público. El Tribunal Supremo tiene declarado en sentencias de 12 de junio de 1935 y 29 de marzo de 1941 que «laPage 100 facultad de los Tribunales de basar sus resoluciones en fundamentos distintos de las alegaciones jurídicas de las partes, no autoriza a dictar los fallos fundándose en derechos que no han sido objeto de alegación y. prueba», y, por tanto, «no han podido ser discutidos por la parte adversa». Por ello, la Jurisprudencia-sentencias de 21 de diciembre de 1900, 23 de junio de 1919 y 23 de febrero de 1934 y 21 de abril de 1942-afirma la incongruencia en las sentencias cuyo fundamento de la absolución es la estimación de una excepción no alegada ni discutida, y todo aquello que se alegue por una de las partes privando a la otra de su derecho polémico, por nacer fuera del momento preclusivo, no puede contribuir a forjar la convicción del juzgador.

El recurso de apelación se introduce en nuestro sistema contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y se basa en el perjuicio que al apelante le ocasiona. Si se reservan para la Segunda Instancia remedios defensivos que pudieran variar la decisión judicial, aun en el supuesto de llevar la razón en el fondo, el apelante la perdería por esa demora en esgrimir sus razones.

Por ello, reiterada jurisprudencia tiene declarado que si bien el Tribunal de apelación asume la plenitud de la jurisdicción, ello significa que el Tribunal a quo juzga de nuevo el pleito que juzgó el inferior, pero no un pleito distinto, y al separarse el fallo de los términos en que el debate se desenvolvió, incide en flagrante incongruencia y justifica la casación de la sentencia recurrida.

II -Jurisdicción...

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