Procesal

AutorBartolomé Mknchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas745-746

Page 745

II jurisdicciÛn contÈnciosa
Sentencia de 7 de julio de 1954 Valor de °a confesiÛn

El valor de la confesiÛn lia de apreciarse relacionando todas la contestaciones emitidas por el que las presta, en combinaciÛn con los restantes elementos de justificaciÛn aportados a la litis.

Sentencia de 26 DE junio be 1954 i Apelante o apelado} Debe prevalecer la intenciÛn sobre las palabras

DespuÈs de interponer ambas partes recurso de apelaciÛn contra la Setijo a,. Primpin Instancia, el ahora recurrido, don N. de %., compareciÛPage 746 ante la Audiencia no como apelante, sino cerno apeladu, y con tal car·cter Ìe le tuvo por parte, lo que llevarÌa, atendiendo sÛlo a a materialidad de la palabra, a tenerlo por conforme con la Sentencia del Juzgado y a hacer imposible, en la Sentencia del Juzgado, con respecto a Èl, cualquier rectificaciÛn en el fallo de apelaciÛn, consecuencia Èsta que la Sala renunciadora no lia admitido; antes al contrario, ha entendido ´tu el proceso debÌa ser tratado reputando a la representaciÛn de don N. de E. como parte apelante, porque esa fue su intenciÛn y su voluntad, que la espiritualidad del Derecho exige respetar, criterio que ataca el recurrente, que sostiene que la intenciÛn putde cambiar, existiendo primero la de apelar y desistiendo despuÈs el litigante de tal propÛsito, y adem·s que la intenciÛn no protlu.c efectos jurÌdicos en materia de procedimiento.

Contra lo que el recurrente aprecia, es la intenciÛn lo que da valor y sentido moral y jurÌdico a...

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