Procesal

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas648-650

Page 648

II Jurisdicción contenciosa
Sentencia de 15 de abrij, de 19M -Acción declarativa

La posibilidad de intentar acción de tipo meramente declarativo se halla expresamente reconocida por la jurisprudencia del T. S., especialmente sus Sentencias de 22 de septiembre de 1944 y 9 de abril de 1949, stempre que exista por parte del accionante, o pueda existir, un interés legitimo en obPage 649

Sentencia de 20 de aurii, dk 1954 - .irtícula 41, Ley Hipotecaria : ha incomparecenda del perturbador a formular demanda de contra dicción tiene la trascendencia de un allanamiento

Ante el ejercicio de la acción procedente ele derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, a los efectos previstos y regulados en el artículo 41 de la vigente Ley Hipotecaria, dispone el párrafo tercero de este precepto que se emplazará a las partes designadas por el propio titular instante del procedimiento para que puedan personarse en los autos y formular después demanda de contradicción, bien entendido que si no comparecen en el término que la Ley les concede, se dictará auto ordenando la práctica de las diligencias necesarias para la plana efectividad del derecho inscrito de suerte que la iucomparacencia tiene en este procedimiento especial la significación y trascendencia de un allanamiento a la pretensión deducida por la parte contraria, sin posibilidad de reaccionar contra lo ya consentido, aunque alguno de los demandados haya comparecido y formulado demanda contradictoria, pues en tal supuesto el trámite contencioso a seguir afectará tínicamente al contradictor como demandante y al instante del proceso de ejecución como demandado.

Las cuatro personas designadas como ocupantes sin título y por tatito perturbadoras del derecho de usufructo de una finca urbana inscrita en el Registro, fueron emplazadas en...

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