Procesal

AutorLa Redacción
Páginas60-62

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Sentencia de 18 de septiembre de 1951 -Competencia en materia de compraventa mercantil

Ejercitada la acción personal de incumplimiento de contrato de compraventa mercantil, celebrado entre dos comerciantes, y examinado el documento en que se consigna el contrato firmado y reconocido por ambos litigantes, aparece en él pactada la entrega de la mercancía en la estación de X, como así se efectuó, y el pago de aquélla, que es la que se reclama, mediante giro a treinta días en el domicilio del vendedor, y con estos elementos, por sí solos suficientes, es indudable que en aplicación de la regla primera del articulo 62 de la Ley de Enjuiciamiento civil en armonía con lo dispuesto en los artículos 1.171 y 1.500 del Código civil, la competencia para conocer del litigio planteado corresponde al Juzgado de Primera Instancia de X, al que pertenece el lugar de entrega de la mercancía, el señalado para el pago de ella y el establecimiento mercantil del vendedor, sin que sea necesario, ya que la consecuencia sería la misma, hacer entrar en juego para resolver la competencia, las cláusulas impresas consignadas en el contrato inmediatamente debajo de las firmas de los contratantes, en que se establece que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador, y que ésta se someta a la jurisdicción de los Tribunales del vendedor.

Sentencia de 22 de septiembre de 1951 -Competencia en materia de compraventa -mercantil (reitera y amplía la anterior doctrina)

Para el conocimiento de las acciones referentes al incumplimiento de los contratos de compraventa, no existiendo sumisión expresa o tácita a ningún Juzgado, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación ; y en las compraventas, cuando expresamente no se ha fijado por...

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